<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260508105602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870831</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2625/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2625/87 de la Comisión, de 31 de agosto de 1987, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/248/L00026-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4034/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  establecen,  para  determinados stocks y grupos  de  stocks,  el  total  admisible  de  capturas para 1987 y determinadas condiciones  en  las  que  podrá  realizarse  la pesca (2), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1880/87  (3),  establece,  para 1987, las cuotas de solla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  limitaciones  cuantitativas  de  las capturas de un stock sujeto a cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije  la fecha en la que se considere que  las  capturas  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  solla  en  las  aguas  de  la  división CIEM III a Skagerrak, efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo pabellón de los Países Bajos o están registrados en los Países Bajos, han alcanzado la cuota asignada para 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de solla en las aguas de la división CIEM III a  Skagerrak,  efectuadas  por  barcos  que  navegan bajo pabellón de los Países Bajos  o  están  registrados  en los Países Bajos, han agotado la cuota asignada a los Países Bajos para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la  solla  en  las  aguas  de la división CIEM III a Skagerrak  por  parte  de  los  barcos  que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos  o  están  registrados  en  los  Países Bajos, así como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el desembarco de este stock efectuados por los barcos mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 3. 7. 1987, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
