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    <identificador>DOUE-L-1987-81098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2619/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2619/87 de la Comisión, de 28 de agosto de 1987, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1987/88, la producción estimada y la reducción del importe de la ayuda para el algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/248/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80312" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2169/81, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en particular, el Protocolo no 4, relativo  al  algodón,  modificado  por  el  Acta  de  adhesión  de  España y de Portugal, y, en particular, el Protocolo no 14 adjunto a la misma,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  del  Consejo, de 27 de julio de 1981, por  el  que  se  fijan  las  normas  generales  del régimen de ayuda al algodón (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2276/87 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8 del Reglamento (CEE) no 2169/81 establece que la  producción  estimada  de  algodón  debe  fijarse  al inicio de cada campaña; que  es  conveniente  fijar,  en función de los datos disponibles, la producción</p>
    <p class="parrafo">estimada  para  la  campaña  de  comercialización 1987/88 del modo que se indica más  adelante;  que,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del apartado 2 del artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  y habida cuenta de la cantidad máxima  garantizada  fijada  para  dicha  campaña  por  el  Reglamento  (CEE) no 1966/87  del  Consejo,  de  2  de  julio  de  1987,  por  el que se fija para la campaña  de  comercialización  1987/88  el  precio  de  objetivo para el algodón sin   desmotar   y   la   cantidad  máxima  garantizada  de  algodón  (3),  debe determinarse la reducción del importe de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cañamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la   campaña  de  comercialización  1987/88  la  producción  estimada  de algodón  contemplada  en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE) no 2169/81, se fija en 828 850 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1987/88, la reducción del importe de la ayuda  para  el  algodón  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 2169/81 se fija en 5,761 ECU por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 18.</p>
  </texto>
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