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    <identificador>DOUE-L-1987-81097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2618/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2618/87 de la Comisión, de 28 de agosto de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2183/81, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/248/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.3 del Reglamento 2183/81, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el Protocolo no 4 sobre   el  algodón,  modificado  por  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal, y, en particular, por el Protocolo no 14 adjunto a la misma,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  del  Consejo, de 27 de julio de 1981, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda al algodón  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2276/87 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 1964/87 del Consejo, de  2  de  julio  de  1987,  por el que se adapta el régimen de ayuda al algodón establecido  en  el  Protocolo  no 4, adjunto al Acta de adhesión de Grecia (3), establece  que  la  ayuda  deberá  rebajarse cuando la producción de algodón sin desmotar,   estimada  antes  del  inicio  de  la  campaña  de  comercialización, sobrepase  la  cantidad  máxima  garantizada  para  la  campaña de que se trate; que,  en  consecuencia,  debe  modificarse  el Reglamento (CEE) no 2183/81 de la Comisión,  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2709/86  (5),  precisando,  en  particular,  que  la Comisión deberá comunicar a los  Estados  miembros  con  la  debida  antelación  el  importe de la ayuda que vaya  a  concederse,  en  aplicación  de  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1964/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2183/81 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  Comisión  comunicará  a  los  Estados  miembros,  en  cuanto  se haya fijado,  y  en  cualquier  caso  antes  de la fecha de su aplicación, el importe de la ayuda concedida por 100 kilos de algodón sin desmotar ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 77.</p>
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