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    <identificador>DOUE-L-1987-81087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>454/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por la que se autoriza a España para conceder ayudas en favor de la industria hullera durante 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Decisión 2064/86, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  2064/86/CECA  de  la  Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa   al   régimen   comunitario  de  las  intervenciones  de  los  Estados miembros a favor de la industria hullera (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   el  apartado  2  del  artículo  9  de  la  Decisión  no 2064/86/CECA,  el  Gobierno  español  ha notificado a la Comisión, por cartas de 3  de  octubre  de  1986,  14 de noviembre de 1986, 22 de diciembre de 1986 y 19 de  mayo  de  1987,  las  medidas  financieras  que se propone adoptar directa o indirectamente  en  favor  de  la  producción  corriente de la industria hullera en  1987.  En  virtud  de  dicha  Decisión,  se  someten  a  la aprobación de la Comisión las siguientes ayudas:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  en  millones PTAS // - ayuda para cubrir pérdidas de explotación // 37  117,2  //  -  ayuda  a  la  inversión  //  405,0 // - ayuda al fomento de la innovación  //  105,0  //  -  ayuda  para  cubrir  la  diferencia  entre  cargas sociales  efectivas  y  normales  // 526,0 // - pago compensatorio de Ofico // 8 400,0.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  de  37  117,2  millones  PTAS  para cubrir pérdidas de explotación se concederá  a  las  empresas  Hunosa,  Figaredo,  Hullasa  y  La Camocha para una producción  total  de  4  956  000 toneladas con el fin de colmar la diferencia, por  cada  tonelada  producida,  entre  los  costes  medios  previsibles  y  los ingresos   medios   previsibles.   La  ayuda  no  sobrepasará  las  pérdidas  de explotación   previstas   y   responde,  por  consiguiente,  a  las  condiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  para  cubrir  pérdidas  de  explotación  servirá  para evitar cierres precipitados   de   pozos  de  extracción,  contribuyendo  así  a  resolver  los problemas   sociales   y   regionales   relacionados  con  la  evolución  de  la industria  hullera,  de  conformidad  con  el  tercer  guión  del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  inversión  de  405  millones PTAS se propone para proyectos de inversión  en  minas  de  diferentes  empresas. Esta ayuda cubrirá hasta el 20 % de  la  inversión  total,  que  asciende  a  2  000  millones  PTAS. La ayuda se ajusta  a  las  disposiciones  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 5 de la Decisión respecto de cada empresa carbonera.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  política  comunitaria del carbón, la ayuda a la inversión para   1987   debe  considerarse  beneficiosa,  ya  que  ayudará  a  mejorar  la competitividad  de  la  industria  hullera,  con  arreglo  al  primer  guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  tiene  previsto  conceder  una  ayuda  para  fomentar  la</p>
    <p class="parrafo">innovación  de  la  industria  hullera  en 1987. Dicha ayuda, que asciende a 150 millones  PTAS,  se  distribuirá  entre  las  siguientes  cuencas  carboníferas: Central   Asturiana,   Bierzo-Villablino,   Narcea,   León  Aragón,  Cataluña  y Baleares.</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  la  ayuda es garantizar la aplicación práctica de los resultados de la investigación lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  deberá  notificarse  a  la  Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo  9  y  a  la  letra b) del Anexo 2 de la Decisión, al constituir « otra »  medida.  Dichas  medidas  deben  evaluarse  con  arreglo  al  apartado  2 del artículo 10 de la Decisión, basándose en el artículo 67 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  procedido  al  examen previsto en el artículo 67 del Tratado y ha  llegado  a  la  conclusión  de  que  la ayuda al fomento de la innovación no confiere   a   la   industria   hullera  española  ninguna  ventaja  competitiva especial contraria al mercado común.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  contribuirá  a  mejorar  la competitividad, de acuerdo con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  notificaciones  presentadas  a  la  Comisión  por el Gobierno español sobre las  medidas  destinadas  a  la  financiación  de  las  ventajas  sociales en la industria  hullera  indican  que  las  ayudas estatales en favor de los sistemas de  seguridad  social  de  dicha  industria  permiten  que  las  cargas sociales efectivas  de  las  empresas  carboneras  sean  inferiores a las cargas normales que  estas  empresas  deberían  soportar, de conformidad con el artículo 7 de la Decisión.  La  diferencia  para  la  industria  hullera  asciende a 526 millones PTAS.  Por  tanto,  esta  cantidad  sobrepasa  los  límites  establecidos  en el artículo  7  de  la  Decisión,  debiendo,  pues,  considerarse  como  una  ayuda indirecta a la producción corriente.</p>
    <p class="parrafo">Las  bajas  cargas  sociales  (21  ptas  por  tonelada  =  0,1  %  de los costes totales de producción) reducen artificialmente los costes de producción.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  estatales  en  favor  de  los  sistemas  de  seguridad social de la industria  del  carbón  constituyen  una  medida general con arreglo al artículo 67  del  Tratado.  En  comparación  con  los  demás  productores comunitarios de carbón,  la  reducción  de  los  costes  de producción en un 0,1 % no representa ninguna  ventaja  competitiva  especial  para  la  industria  hullera  española, teniendo   en   cuenta   la  relación  existente  entre  ingresos  y  costes  de producción.  En  consecuencia,  este  rebasamiento  en  526 millones PTAS de los límites  establecidos  en  el  artículo  7 de la Decisión puede, pues, admitirse como  medida  general  contemplada  en  el  artículo 67 del Tratado, siempre que dicha  medida  se  aplique  para  cubrir  pérdidas.  Esta medida ayuda también a aliviar  los  problemas  sociales  mencionados en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Se  prevé  un  pago  compensatorio de 8 400 millones PTAS en 1987 a través de la Ofico  (Oficina  de  compensación  de  la  Energía  Eléctrica)  en  favor de las empresas   productoras  de  electricidad  en  el  marco  del  nuevo  sistema  de compras  de  carbón  para  su  uso en centrales eléctricas. La finalidad de este sistema  es  coordinar  de  forma  racional  la oferta con la demanda prevista y aumentar la competitividad de la industria carbonera.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  los  precios  de  referencia  del nuevo sistema, las empresas carboneras,  que  tienen  una  cuenta  de  pérdidas  y  ganancias  negativa (con</p>
    <p class="parrafo">excepción  de  las  empresas  que  disfrutan  de  un  contrato programa), pueden pedir  un  suplemento  sobre  el precio de referencia a las empresas productoras de  electricidad  con  las  que  han  firmado un contrato para el abastecimiento de carbón.</p>
    <p class="parrafo">Los  suplementos  sobre  los  precios  pagados  por las compañias eléctricas les serán reembolsados por medio de la Ofico.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  intervención  deberá  notificarse,  en concepto de « otras » medidas, con arreglo  al  apartado  2  del  artículo  9  y  a  la  letra b) del Anexo 2 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  de  las  medidas  de este tipo debe realizarse de acuerdo con el apartado  2  del  artículo  10  de  la Decisión no 2064/86/CECA, basándose en el artículo 67 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  procedido  al  examen previsto en el artículo 67 del Tratado y ha  llegado  a  la  conclusión de que la medida es compatible con el artículo 67 del  Tratado.  Esta  medida  también  contribuye  a  resolver problemas sociales con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la compatibilidad de las ayudas previstas en favor de la   producción   corriente   con  el  buen  funcionamiento  del  mercado  común conviene observar que:</p>
    <p class="parrafo">-  debido  a  las  elevadas  existencias  de  carbón  y  de  coque, no se prevén problemas de abastecimiento en 1987,</p>
    <p class="parrafo">-  en  principio,  los  precios  del carbón español no deberán conducir a ayudas indirectas a los usuarios industriales de carbón en 1987.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  lo  que  precede, las ayudas previstas para 1987, por lo que respecta  a  la  producción  corriente  de  la  industria  hullera española, son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 11 de la Decisión, la Comisón debe  asegurarse  de  que  las  ayudas  directas  autorizadas para la producción corriente  respondan  únicamente  a  los fines enunciados en los artículos 3 a 6 de  dicha  Decisión.  A  este  respecto,  la  Comisión  deberá ser informada del importe de los pagos y de la forma de su distribución,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  para entregar a la industria hullera española, a partir del  1  de  enero  de  1987 y para el año natural de 1987, ayudas por un importe no superior a 46 598,2 millones PTAS.</p>
    <p class="parrafo">El importe total se compondrá de las ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  ayuda  para  cubrir  pérdidas de explotación por un importe no superior a 37 117,2 millones PTAS;</p>
    <p class="parrafo">2. ayuda a la inversión por un importe no superior a 405 millones PTAS;</p>
    <p class="parrafo">3.  ayuda  al  fomento  de  la  innovación  por  un  importe  no  superior a 150 millones PTAS;</p>
    <p class="parrafo">4.  una  cantidad  no  superior  a  526  millones PTAS para cubrir la diferencia entre las cargas sociales efectivas y normales;</p>
    <p class="parrafo">5.   una   cantidad   no  superior  a  8  400  millones  PTAS  destinada  a  las intervenciones de la Ofico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español comunicará a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  30  de  septiembre de 1987, en qué medida los importes de ayuda  fijados  en  la  presente  Decisión pueden experimentar una modificación, habida  cuenta  de  la  evolución  de  las  ayudas  concedidas durante los nueve primeros meses de 1987;</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  30  de junio de 1988, los importes de ayuda efectivamente entregados en 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Nicolas MOSAR</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.</p>
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