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<documento fecha_actualizacion="20260508105602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870824</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2539/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2539/87 de la Comisión, de 24 de agosto de 1987, relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad que puede importarse de los Estados Unidos de América y de Canadá en el marco del régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 3928/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1987/241/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870825</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 3928/86, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3928/86  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1986,  por  el  que  se  abre  un  contingente  arancelario  para  las carnes de vacuno   de   alta   calidad,   frescas,   refrigeradas  o  congeladas,  de  las subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01  A II b) del arancel aduanero común 1986</p>
    <p class="parrafo">(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3985/86  de  la Comisión, de 23 de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación previstas  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos 3928/86 y 3927/86 en el sector de la carne  de  vacuno  (2),  dispone  en  su  artículo  7  que  las  solicitudes  de certificados  y  la  expedición  de  los  certificados  de  importación para las carnes  a  que  se  hace referencia en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 se  efectúen  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  los  artículos  12  y  15  del Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 520/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de  dichas  disposiciones  se  han expedido certificados  por  una  cantidad  de  10  000 toneladas y que, por consiguiente, el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 519/87 de la Comisión (5) dispone que, a  partir  del  1  de marzo de 1987, no se se expida ningún certificado; que, no obstante   una   parte  importante  de  dichos  certificados  no  se  ha  podido utilizar;   que   parece   oportuno   hacer   disponible   una  cierta  cantidad procurando  no  obstante  que  la  cantidad total importada no supere las 10 000 toneladas previstas en el Reglamento (CEE) no 3928/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados con arreglo a lo dispuesto en el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  durante los diez primeros días  del  mes  de  septiembre  de  1987  por  una  cantidad  global  de  4  617 toneladas  de  carnes  de  vacuno  originarias  y  procedentes  de  los  Estados Unidos de América y de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 52 de 21. 2. 1987, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 52 de 21. 2. 1987, p. 12.</p>
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