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    <identificador>DOUE-L-1987-81085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870821</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2538/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2538/87 de la Comisión, de 21 de agosto de 1987, relativo a la interrupción de la pesca de la faneca Noruega por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/241/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870825</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81997" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4035/86, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4035/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se distribuyen determinadas cuotas entre los Estados  miembros  para  los  buques  que faenan en la zona económica de Noruega y  la  zona  de  pesca situada alrededor de Jan Mayen (2), establece, para 1987, las cuotas de faneca noruega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  faneca  noruega  en  las  aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas)  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo  el pabellón de un Estado miembro  o  registrados  en  un  Estado  miembro han alcanzado la cuota asignada para 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de faneca noruega en las aguas de la división CIEM  IV  (aguas  noruegas)  efectuadas  por barcos que navegan bajo el pabellón de  un  Estado  miembro  o registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de la faneca noruega en las aguas de la división CIEM IV (aguas  noruegas)  por  parte  de los barcos que naveguen bajo el pabellón de un Estado  miembro  o  registrados  en un Estado miembro, así como el mantenimiento a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarque  de  este  stock efectuado por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 80.</p>
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</documento>
