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<documento fecha_actualizacion="20241021172952">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por la que se modifica la Decisión 85/516/CEE sobre la creación de un Comité paritario de transportes por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/240/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6910" orden="1">Trabajo</materia>
      <materia codigo="6938" orden="2">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 31 de julio de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80970" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4, 3, 5, 6, 7, 9 y 12 de la Decisión 85/516, de 18 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  de  la  Comunidad  implica  que  el número de representantes  de  las  organizaciones  europeas  en  el  Comité  paritario  de transportes por carretera debe ser aumentado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe tener en cuenta la situación específica de diversos  Estados  miembros  al  objeto de garantizar la óptima participación de las  partes  sociales  del  sector  de transportes por carretera en los trabajos del  Comité  paritario  y  mantener  de esta forma su carácter representativo de las respectivas fuerzas socioeconómicas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/516/CEE de la Comisión (1) queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité estará formado por 54 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos serán distribuidos como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) 27 a los representantes de los transportistas,</p>
    <p class="parrafo">b) 27 a los representantes de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  48  a  propuesta  de  las  siguientes  organizaciones  de  transportistas  y trabajadores:</p>
    <p class="parrafo">-   Comité   de   enlance  del  IRU  (Unión  Internacional  de  Transportes  por Carretera) ante las Comunidades Europeas: 24 miembros,</p>
    <p class="parrafo">- Comité Sindical de Transportes en la Comunidad Europea: 24 miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  seis  directamente  por  la  Comisión,  previa  consulta  a  los  organismos mencionados  en  el  apartado  3,  letra a), de las asociaciones representativas profesionales.  Si  fuere  necesario,  podrán ser de otros organismos diferentes a los mencionados en el apartado 3, letra a) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 3 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  para  el  sector  que  forma  parte  del  ámbito  de  competencia  de las organizaciones profesionales citadas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 1 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Por  cada  miembro  del  Comité  se  nombrará  un  suplente en las mismas condiciones que las previstas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 3 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  mandato  de  un  miembro  o  de  un  suplente  terminará  antes de la expiración  del  período  de  cuatro  años  en los casos de dimisión o muerte de este  miembro  o  si  la  organización  que presentó su candidatura solicita que sea   reemplazado.  Su  sucesor  será  mombrado  por  la  duración  del  mandato restante según el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">5. El apartado 1 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  comité,  por  mayoría  de  dos  tercios  de  los  miembros presentes, elegirá   cada   dos   años   entre   sus  miembros  a  un  presidente  y  a  un vicepresidente.  El  presidente  y  el  vicepresidente  serán  elegidos de forma alternativa,  y  en  orden  inverso,  entre  los representantes de los grupos de las organizaciones citadas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">6. La letra b) del artículo 9 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  Proponer  a  la  Comisión  que  invite  a expertos para que le asistan en determinados  trabajos.  Esto  será  obligatorio  cuando  lo haya solicitado una de las organizaciones citadas en el apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  apartados  3  y  4  del  artículo  12  serán  sustituidos  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  A  las  reuniones  del  Comité  podrá asistir en calidad de observador un representante  de  la  secretaría  de  cada una de las organizaciones citadas en el apartado 3, letra a), del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión,  previa  consulta  a  las  organizaciones  de empresarios y de trabajadores,  podrá  invitar  a  otras  organizaciones  distintas a las citadas en  el  apartado  3,  letra  a),  del  artículo  4  para  que  participen en los trabajos del Comité en calidad de observadores. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surte efecto el 31 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 317 de 28. 11. 1985, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">DO no L 7 de 10. 1. 1986, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
