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<documento fecha_actualizacion="20260508102705">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>438/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1987, por la que se establece una excepción respecto de la Recomendación nº 1/64 de la Alta Autoridad relativa a un aumento de la protección que afecta a los productos siderúrgicos en la periferia de la Comunidad (excepción nº 129).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/238/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6643" orden="2">Siderurgia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80855" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 87/364, de 18 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 71, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  no  1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros,  relativa  a  un  aumento  de  la protección  que  afecta  a  los  productos  siderúrgicos  en  la periferia de la Comunidad  (1),  y,  en  particular,  su artículo 3, cuya última modificación la constituye la Recomendación 81/772/CECA (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  y  el  Benelux invocaron dificultades excepcionales y  provisionales  para  abastecer  su  industria  electromecánica  en el mercado comunitario    de   chapas   especiales   destinadas   a   la   fabricación   de transformadores  y  aparatos  similares;  que  dichas  dificultades  que parecía iban  a  ser  superadas  a  mediados  del  año 1987 siguen, sin embargo, todavía existiendo y deberían poder resolverse a finales del año 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión 87/364/CECA (3) la Comisión autorizó a Alemania   y   al   Benelux   a   importar  determinadas  cantidades  de  chapas especiales,   procedentes  de  terceros  países,  libres  de  derechos  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el 30 de junio de 1987; que es conveniente   prorrogar   la  aplicación  de  dicha  Decisión  hasta  el  31  de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicha  importación  excepcional  está  justificada  por  los motivos  de  política  comercial  previstos en el artículo 3 de la Recomendación no  1/64;  que,  por  consiguiente,  la  Comisión  puede  conceder una excepción respecto de tal Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado a los gobiernos de los Estados miembros en relación con la solicitud antes mencionada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de  julio  de 1987 el artículo 3 de la Decisión 87/364/CECA, será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 285 de 7. 10. 1981, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 195 de 16. 7. 1987, p. 36.</p>
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</documento>
