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    <identificador>DOUE-L-1987-81052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2490/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2490/87 de la Comisión, de 17 de agosto de 1987, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870818</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6026" orden="3">Bélgica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de agosto de 1987.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4034/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el que se establece para determinados stocks y grupos de   stocks   el   total   admisible   de  capturas  para  1987  y  determinadas condiciones  en  las  que  podrá  realizarse  la pesca (2), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  1880/87  (3),  establece,  para  1987, las cuotas de solla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  solla  en  las aguas de la división CIEM VII a efectuadas por barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de  Bélgica o están registrados en Bélgica han  alcanzado  la  cuota  asignada para 1987; que Bélgica ha prohibido la pesca de  este  stock  a  partir  del  14  de  agosto  de  1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de solla en las aguas de la división CIEM VII a   efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  están registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la  solla  en las aguas de la división CIEM VIIa por parte   de   los   barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén registrados  en  Bélgica,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el  desembarco  de  este  stock  efectuados  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 3. 7. 1987, p. 4.</p>
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