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    <identificador>DOUE-L-1987-81048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>431/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1987, relativa a la lista de establecimientos de Swazilandia autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/228/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6036" orden="3">Swazilandia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  problemas  sanitarios  y de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 87/64/CEE  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4  y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  estar  autorizados  a exportar carnes frescas a la   Comunidad,   los   establecimientos   situados  en  terceros  países  deben responder  a  las  condiciones  generales  y  particulares  establecidas  por la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Swazilandia  propuso,  de  conformidad  con el apartado 3 del artículo  4  de  la  Directiva 72/462/CEE, un establecimiento autorizado para la exportación a la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   establecimiento   fue   objeto  de  una  inspección comunitaria   efectuada   en   aplicación   del   artículo  5  de  la  Directiva 72/462/CEE  del  Consejo  y  del  apartado  1  del  artículo  2  de  la Decisión 86/474/CEE  de  la  Comisión,  de  11  de  septiembre  de  1986,  relativa  a la aplicación  de  los  controles  en  las dependencias correspondientes efectuados en  el  marco  del  régimen  aplicable  a  las  importaciones  de animales de la especie  bovina  y  porcina,  así como de carnes frescas procedentes de terceros países (3); que presentaba suficientes garantías de higiene;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  la autorización comunitaria le fue retirada a dicho  establecimiento  por  Decisión  de  la  Comisión,  de  3 de junio de 1987 (4), tras la inspección que se desarrolló durante el mes de abril de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  Swazilandia han eliminado, desde  entonces,  los  fallos  comprobados  durante  la  inspección precedente y han   transmitido  unas  garantías  que  se  consideran  suficientes;  que,  por consiguiente,  dicho  establecimiento  puede  ser  autorizado  de nuevo hasta el 31  de  diciembre  de  1987,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo, para la importación de las  carnes  frescas  en  la Comunidad, habida cuenta de que, durante el segundo semestre de 1987, tendrá lugar una inspección comunitaria en Swazilandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  recordar  que  las  importaciones  de carnes frescas  están  también  sujetas  a  otras  normas veterinarias de la Comunidad, en  particular,  en  materia  de  policía  sanitaria, en las que se incluyen las disposiciones especiales relativas a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de   importación   de   carnes  frescas procedentes  del  establecimiento  que  figura  en  el  Anexo quedan sometidas a las  disposiciones  adoptadas  en  otra  parte,  así  como  al  respeto  de  las disposiciones   generales  del  Tratado;  que,  en  particular,  la  importación procedente   de  terceros  países  y  el  envío  a  otros  Estados  miembros  de determinadas   categorías  de  carnes,  tales  como  las  carnes  que  contienen residuos   de   ciertas   sustancias,   están   reguladas   por   una  normativa comunitaria armonizada que aún no está totalmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  autorizado  el  establecimiento de Swazilandia que figura en el Anexo para  la  importación  de  carnes  frescas  en  la Comunidad con arreglo a dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  procedentes  de establecimientos que figuren en el Anexo permanecen   sometidas   a   las   disposiciones   comunitarias   en  el  sector veterinario adoptadas en otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   prohibirán  la  importación  de  carnes  frescas  que proceden de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 159 de 17. 6. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3,10  //  //  //  //  Número  de  Registro  //  Establecimiento-Dirección // Categoría  (1)  //  //  //  // // // // 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10 // // // M // SD // AF  //  V  //  O/C  // P // E // ME // // // // // // // // // // // SG I // The Swaziland  Meat  Corporation  Ltd,  Manzini  //  x  // x // // x // // // // (2) (3)  //  //  //  //  //  // // // // // 1.2 // (1) M: // Matadero // SD: // Sala de  despiece  //  AF:  //  Almacén  frigorífico // V: // Carne de vacuno // O/C: //  Carne  de  ovino/caprino  // P: // Carne de porcino // E: // Carne de equino // ME: // Menciones especiales</p>
    <p class="parrafo">(2) Con exclusión de los despojos.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sólo  podrán  introducirse  carnes frescas en el territorio de la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 1987.</p>
  </texto>
</documento>
