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    <identificador>DOUE-L-1987-81044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870813</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2472/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2472/87 de la Comisión, de 13 de agosto de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia de determinados productos textiles (categoría 16) originarios de Filipinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19870816</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6090" orden="2">Filipinas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80866" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2121/87, de 17 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">// // // (CEE) No 2472/87 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  terceros  países  (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos;</p>
    <p class="parrafo">que   las   importaciones   en   Francia   de  determinados  productos  textiles (categoría   16),  indicados  en  el  Anexo  y  originarios  de  Filipinas,  han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86, se envió a Filipinas el 23 de junio de 1987 una solicitud de consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  una  solución  recíprocamente satisfactoria, las  importaciones  en  Francia  de los productos de la categoría 16 originarios de  Filipinas  están  sometidas  a  un  límite  cuantitativo  provisional por el período  que  va  del  23  de junio hasta el 22 de septiembre de 1987 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2121/87 (2), de 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  consultas  celebradas  los  días 27 y 28 de julio de 1987,  se  decidió  que  las  importaciones  de los productos textiles de que se trata  estuvieran  sujetas  a  límites  cuantitativos  durante el período que va del  23  de  junio  hasta  el  31  de  diciembre  de 1987 y para los años 1988 a 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  artículo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que  se  trata  exportados de Filipinas a Francia  entre  el  23  de  junio  de  1987  y  la fecha de entrada en vigor del presente    Reglamento    deben   duducirse   de   los   límites   cuantitativos introducidos  para  el  período  que  va  del  23 de junio al 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  Francia  de determinados productos textiles de la categoría indicada  en  el  Anexo,  originarios  de  Filipinas,  queda  sometida al límite cuantitativo  recogido  en  este  mismo  Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  Filipinas  a Francia antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento  (CEE)  no  2121/87  que  no  hayan  sido  despachados  aún  a  libre práctica,  se  realizará  sin  perjuicio de la presentación de un conocimiento o de  cualquier  otro  título  de  transporte  que  pruebe que la expedición se ha efectuado antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos expedidos desde Filipinas a Francia a partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Reglamento  (CEE) no 2121/87 seguirán  sometidas  al  sistema  de  doble  control  establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  cantidades  de  productos que se envíen de Filipinas a Francia a partir  del  23  de  junio  de  1987  y  que  se  despachen a libre práctica, se deducirán  del  límite  cuantitativo  establecido  para  1987. No obstante, este límite  cuantitativo  no  impedirá  la  importación  de productos cubiertos, que</p>
    <p class="parrafo">sean  enviados  de  Filipinas  a  Francia  antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2121/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2121/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 d agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7.8  //  //  //  // // // // // // Cate- goría // Número del arancel aduanero  común  (1987)  //  Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía //  Terceros  países  //  Unidades  // Estados miembros // Límites cuantitativos //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // 16 // 61.01 B V c) 1 2 3 //  61.01-51,  54,  57  // Trajes completos y conjuntos, con excepción de los de punto,  para  hombres  y  niños,  de  lana,  de algodón o de fibras sintéticas o artificiales,  con  excepción  de  las  prendas  de  esquí // Filipinas // 1 000 piezas  //  F  //  del  23 de junio al 31 de diciembre 1987: 157 de 1 de enero a 31  de  diciembre  1988:  318 1989: 337 1990: 357 1991: 379 // // // // // // // //</p>
  </texto>
</documento>
