<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260508102705">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870813</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2470/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2470/87 de la Comisión, de 13 de agosto de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia de determinados productos textiles orginarios de Corea del Sur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/228/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870816</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6181" orden="3">Corea del Norte</materia>
      <materia codigo="6165" orden="2">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6852" orden="4">Tejidos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80953" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2286/87, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  terceros  países  (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos; que   las   importaciones   en   Francia   de  determinados  productos  textiles (categoría  36)  indicados  en  el  Anexo  y  originarios  de  Corea del Sur han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no 4136/86 se envió a Corea del Sur, el 18 de junio de 1987, una solicitud de consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera de la conclusión de las consultas solicitadas, mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 2286/87 de la Comisión (2), se ha sometido a las  importaciones  en  Francia  a un límite cuantitativo provisional durante el período que media entre el 18 de junio y el 17 de septiembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  las consultas celebradas el 6 de agosto de  1987,  se  acordó  que las importaciones de los productos de la categoría 36 estuvieran  sujetas  a  límites  cuantitativos  en Francia durante los años 1987 a 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  artículo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema</p>
    <p class="parrafo">de  doble  control  de  acuerdo  con  las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que se trata, exportados de Corea del Sur a  Francia  entre  el  1  de  enero  de  1987 y la fecha de entrada en vigor del presente   Reglamento,  deben  deducirse  del  límite  cuantitativo  establecido para 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicho  límite  cuantitativo  no  impide  la  importación  de productos  cubiertos  por  dicho  límite  que  sean  enviados de Corea del Sur a Francia  antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Reglamento  (CEE) no 2286/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  Francia  de determinados productos textiles de la categoría indicada  en  el  Anexo,  originarios  de  Corea  del  Sur, queda sometida a los límites  cuantitativos  incluidos  en  este  mismo  Anexo,  sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  Corea  del Sur a Francia antes de la fecha de entrada en vigor del  Reglamento  (CEE)  no  2286/87  y que no hayan sido despachados aún a libre práctica,  se  realizará  sin  perjuicio de la presentación de un conocimiento o de  cualquier  otro  título  de  transporte  que  pruebe que la expedición se ha efectuado realmente antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos  expedidos  desde  Corea  del  Sur  a Francia  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del Reglamento (CEE) no 2286/87  siguen  sometidas  al  sistema de doble control establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  aplicación  de lo dispuesto en el apartado 2, todas las cantidades de  productos  que  se  envíen  de  Corea  del  Sur  a Francia a partir del 1 de enero  de  1987,  y  que  se despachen a libre práctica, se deducirán del límite cuantitativo  establecido  para  1987.  No obstante, este límite cuantitativo no impedirá  la  importación  de  productos  cubiertos,  que sean enviados de Corea del  Sur  a  Francia  antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no  2286/87  así  como  los  productos  cubiertos  por  licencias de exportación expedidas de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CEE) no 2286/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2286/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7.8  //  //  //  // // // // // // Cate- goría // Número del arancel aduanero  común  (1987)  //  Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía //  Terceros  países  //  Unidades  // Estados miembros // Límites cuantitativos de  1  de  enero  a 31 de diciembre // // // // // // // // // // // // // // // //  //  36  //  51.04  B II III // 51.04-54, 55, 56, 58, 62, 64, 66, 72, 74, 76, 81,   89,   93,  94,  97,  98  //  Tejidos  de  fibras  artificiales  continuas, distintos  de  los  utilizados  para neumáticos de la categoría 114 // Corea del Sur  //  toneladas  //  F  //  1987: 280 1988: 297 1989: 315 1990: 334 1991: 354 // // // // // // // //</p>
  </texto>
</documento>
