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<documento fecha_actualizacion="20250403155601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19870625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>405/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1987, por la que se modifica la Directiva 84/534/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/220/L00060-00064.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1987/405/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="2">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="3">Maquinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo DOUE-L-2000-81213.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80599" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 84/534, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81849" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 184, de 30 de junio de 1989</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  25  de  junio  de  1987  por  la que se modifica la Directiva  84/534/CEE  referente  a  la aproximación de las legislaciones de los Estados  miembros  relativas  al  nivel  de  potencia  acústica admisible de las grúas de torre (87/405/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Vistoe el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  encaminadas  a  limitar  el  ruido  en el puesto  del  operador,  así  como  los  métodos  del ruido aéreo, difieren de un Estado  miembro  a  otro,  lo  cual  implica  que  constituyen,  aplicadas a las grúas  de  torre,  un  obstáculo  a  los  intercambios  de  tales grúas ; que es conveniente, por lo tanto, aproximar dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/113/CEE  del Consejo, de 19 de diciembre de 1978,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  a  la  determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales  utilizados  en  las  obras  de construcción(4), modificada en último término  por  la  Diretiva  85/405/CEE(5)  ha definido, en particular, el método que  conviene  utilizar  para  determinar  el  ruido  aéreo emitido en el puesto del operador por una grúa de torre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  86/188/CEE del Consejo, de 12 de mayo de 1986, relativa  a  la  protección  de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición  al  ruido  durante  el  trabajo(6)  prevé  en  su artículo 8 que los Estados miembros tomen medidas apropiadas en este campo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  sesión  del Consejo de los días 18 y 19 de diciembre de  1978,  los  ministros  responsables  del  medio ambiente han establecido que las  disposiciones  técnicas  relativas  a  la  medida  del  ruido  aéreo  en el puesto   del   operador  deberán  aparecer  en  los  anexos  de  las  directivas correspondientes a cada máquina ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  reagrupar  en  una  única  directiva  todas las disposiciones  técnicas  requeridas  para  determinar  las  emisiones sonoras de las  grúas  de  torre  ; que es conveniente modificar la Directiva 84/534/CEE(7) en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 84/534/CEE se modifica de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1)El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  presente  Directiva  se  aplicará  al  nivel de potencia acústica del ruido  aéreo  emitido  en  el  medio ambiente y al nivel de presión acústica del ruido  aéreo  emitido  en  el puesto del operador admisibles para grúas de torre que sirven para efectuar trabajos en obras industriales y de construcción. »</p>
    <p class="parrafo">2)El apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  autorizados  expedirán  el certificado de aprobación CEE de tipo :</p>
    <p class="parrafo">-a  cualquier  tipo  de  grúa de torre cuyo nivel de potencia acústica del ruido aéreo  emitido  en  el  medio  ambiente,  medido en las condiciones previstas en el  Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE,  modificado  por  le  Anexo I de la presente  Directiva,  no  sobrepase  los  niveles de potencia acústica admisible indicados en el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Nivel de potencia acústica admisible dB (A)/1 pW a partir de</p>
    <p class="parrafo">|18 meses tras la notificación de la       |5 años tra</p>
    <p class="parrafo">|Directiva                                 |la</p>
    <p class="parrafo">|                                          |notificac</p>
    <p class="parrafo">|                                          |ión de la</p>
    <p class="parrafo">|                                          |Directiva</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Mecanismo de elevación |102                                       |100</p>
    <p class="parrafo">|                                          |</p>
    <p class="parrafo">Generador de energía   |Valores previstos en la Directiva         |</p>
    <p class="parrafo">|relativa a los grupos electrógenos de     |</p>
    <p class="parrafo">|potencia según la potencia de la          |</p>
    <p class="parrafo">|generadores                               |</p>
    <p class="parrafo">Conjunto del mecanismo |Los valores más elevados de los dos       |</p>
    <p class="parrafo">de elevación y del     |componentes                               |</p>
    <p class="parrafo">generador de energía   |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">-a  cualquier  tipo  de  grúa  de torre con la posición del operador fijada a la estructura  de  la  grúa  de  torre,  cuyo  nivel  de presión acústica del ruido aéreo,  en  dB  (A),  medido  en  el  puesto  del operador según las condiciones establecidas   en   el   Anexo  II  de  la  Directiva  del  Consejo  79/113/CEE, completado  por  el  Anexo  I  bis  de  la presente Directiva, no sobrepasará el nivel admisible indicado en el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nivel de presión acústica admisible en dB/20 mpA en el puesto del operador</p>
    <p class="parrafo">a partir de</p>
    <p class="parrafo">24 meses tras la notificación de la   |5 años tras la notificación de las</p>
    <p class="parrafo">Directiva                             |Directiva</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">85                                    |80</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3)El apartado 7 del artículo 3 se sustituye por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  7.  En  cada  grúa  de  torre, construida con arreglo al tipo certificado por una  aprobación  CEE  de  tipo  deberá  figurar  de modo evidente y duradero una inscripción  que  indique  el  nivel de potencia acústica en dB (A) referido a 1 pW  para  un  tipo  de  grúa  de  torre  con  el puesto del operador fijado a la estructura  de  la  grúa  de  torre,  el  nivel  de  presión  acústica en dB (A) referido  a  20   pA,  garantizados  por  el fabricante y determinados según las condiciones  previstas  en  los  Anexos  I  y  II  de  la  Directiva 79/113/CEE, modificada  en  último  término  por  la  Directiva  85/405/CEE y completada por los  Anexos  I  y  I  bis  de  la  presente  Directiva  junto  con el símbolo aa (epsilon).  En  el  Anexo  III  de  la presente Directiva figuran los modelos de dichas inscripciones. »</p>
    <p class="parrafo">4)El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  7  El  Consejo  se  pronunciará, antes de la entrada en vigor de la segunda  fase,  sobre  la  propuesta  de  reducción  a partir, del 1 de julio de 1995,  de  los  niveles  de  ruido  en  el  puesto  del operador que la Comisión presentará a su debido tiempo. »</p>
    <p class="parrafo">5)Se  añade  el  Anexo  I  bis,  cuyo  texto figura en el Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">6)El  Anexo  III  se  sustituye  por  el  texto  que figura en el Anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva al finalizar un  plazo  de  24  meses  a  partir  de  su  notificación(1). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteH. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 267 de 23. 10. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no C 76 de 23. 3. 1987, p. 197.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 83 de 30. 3. 1987, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO no L 233 de 30. 8. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO no L 137 de 24. 5. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(7)DO no L 300 de 19. 11. 1984, p. 130.</p>
    <p class="parrafo">(1)La  presente  Directiva  ha  sido  notificada a los Estados miembros el 26 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«  ANEXO  I  bis  METODO DE MEDICION DE LOS RUIDOS AEREOS EMITIDOS POR LAS GRUAS DE  TORRE  EN  EL  PUESTO  DEL OPERADOR El presente método se aplica a las grúas de torre con puesto del operador fijado a la estructura de la grúa de torre.</p>
    <p class="parrafo">Estos  métodos  técnicos  cumplen  los  requisitos  del Anexo II de la Directiva 79/113/CEE,  modificada  en  último  término  por la Directiva 85/405/CEE, y las disposiciones  de  dicho  Anexo  se  aplican  a  las  grúas  de  torre  con  las siguientes modificaciones y adiciones :</p>
    <p class="parrafo">6.OPERADOR Un operador ocupará el puesto de conducción.</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.Operador  de  pie  Si  el  puesto  del  operador  carece  de  asiento,  se tomarán las medidas con el operador en posición de pie.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.Operador  sentado  Si  el  puesto  del operador va provisto de un asiento, se tomarán las medidas con el operador en posición sentada.</p>
    <p class="parrafo">Nota :</p>
    <p class="parrafo">La  posición  del  operador,  ya  sea  de  pie o sentada, deberá indicarse en el informe de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">7.1.Generalidades  La  posición  del  micrófono  es  la  que se especifica en el punto 7.3.</p>
    <p class="parrafo">9.GENERALIDADES  Las  condiciones  de  instalación y de funcionamento de la grúa de  torre  son  las  definidas  en  el  punto 6.2 del Anexo I. Para las grúas de torre  en  las  que  el  mecanismo  levador  se  halle situado en el soporte del pescante, las medidas se tomarán en esta configuración.</p>
    <p class="parrafo">9.2.Funcionamiento  de  la  máquina  provista  de  dispositivos  ajustables (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo, ventanas que puedan abrirse).</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  ajustables  contemplados  en  el  punto 9.2.1, a excepción de los mencionados en el punto 9.2.2, no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.Al  utilizar  los  niveles  de presión acústica A, LpA. El presente punto no se tomará en consideración. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  MODELOS  DE  LA  INSCRIPCION  QUE  INDICA  EL NIVEL DE POTENCIA Y DE PRESION ACUSTICA EN EL PUESTO DEL CONDUCTOR, GARANTIZADOS POR EL FABRICANTE</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
  </texto>
</documento>
