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    <identificador>DOUE-L-1987-81019</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>402/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4864" orden="2">Maquinaria agrícola</materia>
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          <texto>Directiva 79/622, de 25 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 77/536, de 28 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo VII, por Directiva 2013/15, de 16 de mayo</texto>
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          <texto>el anexo I y se sustituye el anexo II, por Directiva 2010/22, de 15 de marzo</texto>
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          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Directiva 2005/67, de 18 de octubre</texto>
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          <texto>los anexos I a V y VII, por Directiva 2000/22, de 28 de abril</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>el Anexo IV, por Directiva 89/682, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  25  de  junio  de  1987  sobre  los dispositivos de protección,  instalados  en  la  parte  delantera,  en  caso  de  vuelco  de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha (87/402/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  en particular su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, sobre  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros relativas a la  homologación  de  tractores  agrícolas o forestales de ruedas(4), modificada en  último  término  por  el  Acta de adhesión de España y de Portugal, estipula que  para  cada  uno  de  los  elementos o de las características del tractor se establecerán,   mediante  Directivas  concretas,  las  disposiciones  necesarias para  la  puesta  en  práctica  del  procedimiento  de  homologación  CEE  ; que mediante  las  Directivas  77/536/CEE(5)  y  79/622/CEE(6) modificadas en último término  por  el  Acta  de  adhesión  de  España y de Portugal, se establecieron las  disposiciones  relativas  a  los  dispositivos  de  protección  en  caso de</p>
    <p class="parrafo">vuelco  así  como  las  fijaciones  de  los  mismos en los tractores ; que estas dos  Directivas,  una  de  ellas  relativa  a  las pruebas dinámicas y la otra a las   estáticas   -   elección  que  se  deja  por  ahora  al  criterio  de  los constructores  -,  se  aplican  a  los  tractores  normalizados,  es  decir  los tractores  que  tengan  una  distancia  libre al suelo de 1 000 mm como máximo y una  vía  fija  o  regulable  de  uno de los ejes motores de 1 150 mm o más y de masa   comprendida   entre  1,5  y  4,5  toneladas  para  los  tractores  de  la Directiva  «  pruebas  dinámicas  »  y  superior o igual a 800 kg para los de la Directiva « pruebas estáticas » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tractores  a que se refiere la presente Directiva tienen una  distancia  libre  al  suelo  de  600  mm como máximo, una vía mínima fija o regulable  del  eje  equipado  de  neumáticos  más  anchos inferior a 1 150 mm y una  masa  comprendida  entre  600  y  3  000  kg  ;  que  los  dispositivos  de protección  en  caso  de  vuelco  de  estos  tractores,  que  se  utilizan  para labores   específicas,   podrán   someterse   a   disposiciones   específicas  o alternativas  de  las  que  se  ordenan  en  las  dos  Directivas  77/536/CEE  y 79/622/CEE citadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones   técnicas   que  deben  cumplir  estos tractores  -  llamados  de  vía  estrecha  -  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales  se  refieren,  entre  otras  cosas, a los dispositivos de protección en  caso  de  vuelco  así  como  a  la  fijación  de los mismos al tractor ; que dichas  disposiciones  difieren  de  un  Estado  miembro a otro ; que de ello se desprende  la  necesidad  de  que  todos los Estados miembros adopten las mismas disposiciones,  ya  sea  para  completar, ya para sustituir la normativa actual, con  objeto  de  posibilitar  concretamente  la  puesta  en  práctica,  para los distintos  tipos  de  estos  tractores,  el  procedimiento  de  homologación CEE contemplado en la Directiva 74/150/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   dispositivos   de   protección   en  caso  de  vuelco contemplados  en  la  presente  Directiva  son  de los del tipo de dos montantes fijos  delante  del  asiento  del  conductor  y  se  caracterizan por un espacio libre  reducido,  habida  cuenta  de  los  límites  de la planta del tractor, de ahí  la  utilidad  de  no  obstaculizar  en  ningún  momento  el acceso al lugar donde  se  conduce  y  también  para conseguir que estos dispositivos (abatibles o  no)  sean,  en  todo  caso,  de  fácil  empleo  ;  que  los  dispositivos  de protección,   instalados  en  la  parte  trasera,  en  caso  de  vuelco  de  los tractores  agrícolas  y  forestales  de  ruedas, de vía estrecha han sido objeto de la Directiva 86/298/CEE(1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  un  procedimiento  de  homologación  armonizado de dispositivos  de  protección  en  caso  de  vuelco  y de su fijación al tractor, cada  Estado  miembro  está  en  condiciones de comprobar el cumplimiento de las disposiciones  comunes  de  construcción  y  de prueba y de informar a los demás Estados  miembros  de  la  comprobación  que  haya  hecho  mediante envío de una copia  de  la  ficha  de  homologación establecida para cada tipo de dispositivo de  protección  en  caso  de  vuelco,  y  de  su  fijación  al  tractor ; que la colocación   de  una  marca  de  homologación  CEE  en  todos  los  dispositivos fabricados  de  conformidad  con  el  tipo  homologado  hace  que  sea inútil el control   técnico   de  dicho  dispositivo  en  los  demás  Estados  ;  que  las disposiciones   comunes   relativas  a  otros  elementos  y  característica  del</p>
    <p class="parrafo">dispositivo de protección en caso de vuelco se establecerán más adelante ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones   armonizadas   tienen   por   objetivo primordial  el  garantizar  la  seguridad  vial  así  como  la  seguridad  en el trabajo  en  toda  la  Comunidad  ;  que  a tal fin, por lo que se refiere a los tractores  objeto  de  la  presente  Directiva, conviene crear la obligatoriedad de equiparlos de un dispositivo de protección en caso de vuelco ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aproximãción  de  las  legislaciones  nacionales  en  lo referente   a   estos   tractores   supone   un  reconocimiento,  entre  Estados miembros,  de  los  controles  efectuados por cada uno de ellos sobre la base de las disposiciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará a los tractores definidos en el artículo 1 de la Directiva 74/150/CEE y que presentan las características siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-altura  libre  sobre  el  suelo  de  600  mm como máximo por debajo de los ejes delantero y trasero, teniendo en cuenta el engranaje diferencial,</p>
    <p class="parrafo">-vía  mínima  fija  o  regulable  del  eje  equipado  de  neumáticos  más anchos inferior  a  1  150  mm  ;  puesto  que  se  supone  que el eje equipado con los neumáticos  más  anchos  se  halla  regulado  sobre  una  vía  de  1150  mm como máximo,  la  via  del  otro  eje  deberá  poder  regularse  de tal forma que los bordes  externos  de  los  neumáticos  más  estrechos  no  sobrepasen los bordes externos  de  los  neumáticos  del  otro eje. En el caso en que ambos ejes vayan equipados  con  llantas  y  neumáticos  de  iguales  dimensiones,  la vía fija o regulable de ambos ejes deberá ser inferior a 1150 mm,</p>
    <p class="parrafo">-masa  comprendida  entre  los  600 y 3 000 kg, correspondiente al peso en vacío del   tractor  contemplado  en  el  punto  2.4  del  Anexo  I  de  la  Directiva 74/150/CEE,  incluido  el  dispositivo  de  protección en caso de vuelco montado con  arreglo  a  la  presente  Directiva  y los neumáticos de la dimensión mayor recomendada por el constructor.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Cada   Estado   miembro  homologará  todos  los  tipos  de  dispositivo  de protección  en  caso  de  vuelco  así  como  su  fijación  a  los  tractores, de conformidad  con  las  disposiciones  de  construcción  y de prueba comprendidas en los anexos I a IV.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  que  hayan  procedido  a la homologación CEE tomarán las  medidas  necesarias  para  velar, en la medida en que sea necesario, por la conformidad  de  la  fabricación  con  el  tipo  homologado, en colaboración, si fuere   menester,   con   las  autoridades  competentes  de  los  demás  Estados miembros. Esta vigilancia se limitará a pruebas por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  asignarán  a  los  constructores  de  tractores  o a los fabricantes   de  dispositivos  de  protección  en  caso  de  vuelco,  o  a  sus representantes  respectivos,  una  marca  de homologación CEE conforme al modelo establecido  en  el  anexo  VII,  para cada tipo de dispositivo de protección en caso  de  vuelco  y  para  su  fijación  al tractor que homologuen en virtud del</p>
    <p class="parrafo">artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  todas  las  diposiciones útiles para impedir la utilización  de  marcas  que  puedan crear confusión entre los dispositivos cuyo tipo haya sido homologado en virtud del artículo 2 y otros dispositivos.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   no   podrán  prohibir  la  commercialización  de dispositivos  de  protección  en  caso  de  vuelco  ni su fijación al tractor al que   vayan  destinados,  por  motivos  referentes  a  su  construcción,  cuando lleven la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  los  Estados  miembros podrán prohibir la comercialización de dispositivos  con  marca  de  homologación  CEE  que  no  sean conformes al tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  Estado  informará  inmediatamente  a  los  demás  Estados miembros y a la Comisión  acerca  de  las  medidas  adoptadas,  precisando  los  motivos  de  su decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado  miembro  enviarán  a las de los demás  Estados  miembros,  en  el  plazo  de  un  mes,  copia  de  las fichas de homologación  cuyo  modelo  figura  en  el  anexo  VIII,  establecidas para cada tipo  de  dispositivo  de  protección  en caso de vuelco cuya homologación hayan concedido o denegado.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   del  Estado  miembro  que  hayan  efectuado  la  homologación  CEE compruebe  que  varios  de  los dispositivos de protección en caso de vuelco así como  su  fijación  al  tractor que lleven la misma marca de homologación CEE no son  conformes  al  tipo  que  haya  homologado,  adoptará las medidas oportunas para   que   se   garantice  la  conformidad  de  la  fabricación  con  el  tipo homologado.  Las  autoridades  competentes  de dicho Estado notificarán a las de los  demás  Estados  miembros  las  medidas adoptadas, que podrán llegar, cuando se  trate  de  una  falta  de conformidad grave y repetida, hasta la retirada de la  homologación  CEE.  Dichas  autoridades  adoptarán  las mismas disposiciones cuando  las  autoridades  competentes  de  otro  Estado  miembro les informen de dicha falta de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente,  en  el  plazo  de  un  mes,  de la retirada de una homologación CEE que  haya  sido  concedida,  así  como  de  los  motivos  que  justifiquen dicha medida.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 7</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  que  suponga  denegación, retirada de homologación o prohibición de3   comercialización   o  de  uso,  tomada  en  virtud  de  las  disposiciones adoptadas  en  aplicación  de  la  presente  Directiva,  se  motivará  de  forma precisa  y  se  notificará  al interesado, indicando los recursos que permita la legislación  vigente  en  los  Estados  miembros  y  los  plazos  en  los que se pueden presentar dichos recursos.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un tractor por motivos referentes a los dispositivos  de  protección  en  caso  de  vuelco,  así  como  a su fijación al tractor,  cuando  éstos  lleven  la  marca  de homologación CEE y se cumplan las prescripciones mencionadas en el Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   no  podrán  denegar  o  prohibir  la  venta,  la matriculación,  la  circulación  o  el uso de tractores por motivos referentes a los  dispositivos  de  protección  en  caso de vuelco, así como a su fijación al tractor,  cuando  éstos  lleven  la  marca  de homologación CEE y se cumplan las prescripciones mencionadas en el Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros,  respetando  el  Tratado,  y  por razones de seguridad a causa   de  la  naturaleza  específica  de  determinados  terrenos  o  cultivos, podrán  imponer  las  restricciones  del  uso local de tractores previstas en la presente  Directiva.  Los  Estados  miembros  informarán  a  la  Comisión  sobre tales  restricciones  antes  de  su  aplicación, aclarando las razones que hayan motivado dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Directiva  no  afectará  a la facultad de los Estados miembros de  establecer  -en  el  respeto  del  Tratado-  las  exigencias  que consideren necesarias  para  garantizar  la  protección de los trabajadores cuando utilicen los  tractores  en  cuestión,  con  tal  que  esto no implique modificaciones de los  dispositivos  de  protección  en  relación  con  las especificaciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de la recepción CEE, cualquier tractor de los contemplados en el artículo 1 deberá llevar un dispositivo de protección en caso de vuelco.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dispositivo  contemplado  en  el  apartado  1,  si  no  se  trata  de un dispositivo  de  protección  montado  en  la  parte  trasera, deberá ajustarse a las  disposiciones  o  bien  de  los  Anexos  I,  II,  III  y IV der la presente Directiva,   o  bien  de  la  Directiva  77/536/CEE,  o  bien  de  la  Directiva 79/622/CEE.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 11</p>
    <p class="parrafo">Les   modificaciones   que  sean  necesarias  para  la  adaptación  al  progreso técnico  de  las  normas  de  los  Anexos  de la presente Directiva se adoptarán con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  13  de la Directiva 74/150/CEE.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 12</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  dieciocho  meses  a  partir de la notificación de la presente Directiva,  el  Consejo,  a  propuesta  de  la  Comisión,  sobre  la base de las disposiciones  del  Tratado,  aprobará  una  directiva  que complete la presente Directiva  mediante  disposiciones  que  introduzcan  las pruebas adicionales de impacto en el procedimiento de pruebas dinámicas.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor las disposiciones necesarias para cumplir  la  presente  Directiva  en un plazo de veinticuatro meses a partir del día   de   su   notificacion(1),  e  informarán  de  ello  inmediatamente  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estado   miembros   comunicarán   a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 14</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteH. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 222 de 2. 9. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  19  de  junio  de  1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 169 de 8. 7. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO no L 220 de 29. 8. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6)DO no L 179 de 17. 7 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no L 186 de 8. 7. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(1)La  presente  Directiva  fue  notificada  a  los  Estados  miembros  el 26 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I CONDICIONES DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">1.DEFINICION   1.1.Por  «  dispositivo  de  protección  en  caso  de  vuelco  », denominado   en   adelante  «  dispositivo  de  protección  »,  se  entiende  la estructura  instalada  en  un  tractor  con  el  objetivo  esencial  de evitar o limitar  los  riesgos  que  corre  el  conductor  en  caso de vuelco del tractor durante su utilización normal.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Las    estructuras   mencionadas   en   el   punto   1.1   presentarán   las características siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-todas   las  estructuras  verticales  irán  montadas  delante  del  centro  del volante;</p>
    <p class="parrafo">-las  estructuras  presentarán  un  espacio libre tal tal y como se define en el punto 2 del Anexo IV-A.</p>
    <p class="parrafo">2.ESPECIFICACIONES  GENERALES  2.1.Todas  los  dispositivos  de  protección, así como  su  fijación  al  tractor,  deberán  diseñarse  y fabricarse de manera que cumplan el objetivo esencial indicado en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.Se   considerá   que  se  cumple  esta  condición  cuando  se  respeten  las prescripciones de los Anexos II, III y IV.</p>
    <p class="parrafo">3.SOLICITUD   DE  HOMOLOGACION  CEE  3.1.Será  el  fabricante  del  tractor,  el fabricante  del  dispositivo  de  protección  o  sus  respectivos representantes quienes  presenten  la  solicitud  de  homologación  CEE, en lo que se refiere a la  resistencia  de  los  dispositivos  de  protección,  así  como  a  la  de su fijación al tractor.</p>
    <p class="parrafo">3.2.La   solicitud   irá   acompañada   de   los   siguientes   documentos,  por triplicado, y de las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">-dibujo,   con   escala  o  con  indicación  de  las  principales  medidas,  del conjunto  del  dispositivo  de  protección.  Dicho  dibujo deberá reproducir, en particular, los detalles de las piezas de fijación,</p>
    <p class="parrafo">-fotografías laterales y delanteras, indicando los detalles de la fijación,</p>
    <p class="parrafo">-descripción  sucinta  del  dispositivo  de  protección,  incluyendo  el tipo de fabricación,  los  sitemas  de  fijación  al  tractor y, si fuere necesario, los detalles de revestimiento y precisiones sobre el acolchado interior.</p>
    <p class="parrafo">-datos  relativos  a  los  materiales  utilizados  en  las  estructuras y en los elementos  de  fijación  del  dispositivo  de  protección en caso de vuelco (ver Anexo VI).</p>
    <p class="parrafo">3.3.Un  tractor  representativo  del  tipo  de  tractor al que esté destinado el dispositivo  de  protección  que  deba  homologarse  se  presentará  al servicio técnico   encargado  de  las  pruebas  de  homologación.  Dicho  tractor  estará provisto de la estructura de protección.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  constructor  deberá  indicar  las dimensiones de los neumáticos con que  vayan  equipados  o  con  que  se  pudieren  equipar  los  ejes  anterior y posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.4.El  titular  de  la  homologación  CEE  podrá solicitar que ésta se amplíe a otros  tipos  de  tractores.  Las autoridades competentes que hayan concedido la homologación   CEE  inicial,  concederán  la  ampliación  solicitada  cuando  el dispositivo  de  protección  y  el  tipo  o  tipos  de  tractor  para los que se solicita   la   ampliación   de   la   homologación   CEE  inicial  cumplan  las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-la  masa  del  tractor,  sin lastres, definida en el punto 1.4 del Anexo III no sobrepasará  en  más  de  un  5 % la masa de referencia utilizada para la prueba ;</p>
    <p class="parrafo">-el modo de fijación y los puntos de montaje del tractor serán idénticos ;</p>
    <p class="parrafo">-los  componentes,  tales  como  el guardabarros y el capot, que pueda servir de soporte  al  dispositivo  de  protección  tendrán la misma resistencia y estarán situados en el mismo lugar en relación con el dispositivo de protección ;</p>
    <p class="parrafo">-las  dimensiones  críticas  y  la  posición  del  asiento  y  del  volante,  en relación  con  el  dispositivo  de protección, así como la posición, en relación con  el  dispositivo  de  protección,  de los puntos estimados rígidos y tomados en  consideración  para  verificar  que  el  espacio libre quede protegido serán tales  que  dicha  zona  continuará estando protegida por el dispositivo tras su progresiva deformación a causa de las diferentes pruebas realizadas.</p>
    <p class="parrafo">4.INSCRIPCION   4.1.Todo   dispositivo   de   protección,   conforme   al   tipo homologado, deberá llevar las inscripciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.Marca comercial de fábrica ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.Marca de homologación conforme al modelo que figura en el Anexo VII ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.Número de serie del dispositivo de protección ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.Marca  y  tipo(s)  de  tractor(s)  a  los que se destina el dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">4.2.Todas estas indicaciones deberán figurar en la placa.</p>
    <p class="parrafo">4.3.Las   inscripciones   deberán   fijarse   de  modo  que  resulten  visibles, legibles e indelebles.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  CONDICIONES  PREVIAS  A  LAS PRUEBAS DE RESISTENCIA CON ARREGLO A LOS ANEXOS III Y IV</p>
    <p class="parrafo">1.PREPARACION   PARA   LA  PRUEBA  PREVIA  El  tractor  estará  provisto  de  un dispositivo  de  protección  en  posición de seguridad. El tractor está equipado de  neumáticos  del  diámetro  máximo  indicado  por  el  constructor  y  con el espesor  de  la  pestaña  de  la  rueda mínimo compatible con este diámetro. Los neumáticos  no  contendrán  ningún  lastre  líquido  y  estarán  inflados  a  la presión  necesaria  para  los  trabajos en el campo. Las ruedas traseras estarán reguladas  en  la  vía  más  estrecha ; las ruedas delanteras estarán reguladas, de   la  forma  más  precisa  posible,  en  la  misma  via.  Si  existieren  dos posibilidades  de  ajuste  de  la  vía que se apartaran por igual del ajuste más estrecho  de  la  vía  trasera, habría que elegir la más ancha de estas dos vías delanteras.  Todos  los  depósito  de  los tractores deberán estar llenos o bien se  deberá  sustituir  los  líquidos  por  una  masa  equivalente  situada en el lugar que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">2.PRUEBA  DE  ESTABILIDAD  LATERAL  Situar  el  tractor preparado como se indica en  el  punto  anterior  sobre  un  plano  horizontal de forma que el pivote del eje  delantero  o,  en  caso de tractor articulado, el pivote horizontal situado entre los dos ejes, pueda moverse libremente.</p>
    <p class="parrafo">Inclinar  por  medio  de  un  dispositivo cualquira, como un gato o un torno, da parte  del  tractor  que  esté  rígidamente  acoplada al eje que soporte más del 50  %  del  peso  del tractor, midiendo constantemente el ángulo de inclinación. Este  ángulo  deberá  alcanzar  un  valor  mínimo de 38° en el momento en el que el tractor esté en equilibrio inestable sobre dos ruedas sobre el suelo.</p>
    <p class="parrafo">Ejecutar  la  prueba  una  vez  con el volante bloqueado hasta el fondo hacia la derecha   y   una  vez  con  el  volante  bloqueado  hasta  el  fondo  hacia  la izquierda.</p>
    <p class="parrafo">3.PRUEBA  DE  RODADURA  NO  CONTINUA  3.1.Generalidades La prueba de rodadura no continua  tiene  como  fin  determinar  si  un  dispositivo, fijado al tractor y concebido  para  proteger  a  su  conductor,  está  en  condiciones  de  impedir eficazmente  que  el  tractor  dé  vueltas  de  campana  en  caso de que vuelque lateralmente en una pendiente inclinada de 1/1,5.</p>
    <p class="parrafo">La  rodadura  no  continua  se  demuestra por medio de uno de los dos métodos de prueba descritos en los puntos 3.2 y 3.3 siguientes.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Demostración  práctica  de  las  características  que  permiten  evitar  los vuelcos   La   prueba   de   vuelco   se  realizará  sobre  un  plano  inclinado experimental  de  al  menos  4  metros  de  largo (ver figura 1 del Anexo V). La superficie  de  este  plano  estará  recubierta  de una capa de 18 cm de materia que  presente  un  índice  de  penetración  al  cono,  medido  de acuerdo con la recomendación  ASAE  no  R  313  punto 1, de A (235-20) o B (335-20). El tractor será  volcado  lateralmente  con  una  velocidad  inicial  nula.  A  tal fin, se situará  en  la  parte  superior  de  la  pendiente  de  forma  que  las  ruedas situadas  del  lado  del  declive  reposen  sobre  la  pendiente  y que el plano medio  del  tractor  sea  paralelo  a  las curvas de nivel. Cuando haya golpeado la   superficie   de   la   pendiente,   el   tractor   podrá  elevarse  girando verticalmente  en  torno  al  ángulo  superior  del  dispositivo  de protección, pero  no  deberá  darse  la  vuelta.  Deberá  recaer  del  lado  allí dondo haya golpeado la pendiente en primer lugar.</p>
    <p class="parrafo">3.3.Demostración  matemática  de  las  característicos  que  permiten evitar los vuelcos   3.3.1.Deberán   determinarse   los  datos  característicos  siguientes</p>
    <p class="parrafo">relativos  al  tractor  con  el fin de calcular los valores que permitan impedir los vuelcos (ver figura del apéndice 2) :</p>
    <p class="parrafo">H  1(m)Altura  del  centro  de  gravedad  L  3(m)Distancia  horizontal  entre el centro  de  gravedad  y  el  eje  trasero  L  2(m)Distancia  horizontal entre el centro   de  gravedad  y  el  eje  delantero  D  3(m)Altura  de  los  neumáticos traseros  D  2(m)Altura  de  los neumáticos delanteros H 6(m)Altura total (punto de  impacto)  L  6(m)Distancia  horizontal  entre  el  centro  de  gravedad y el punto  de  intersección  delantero  del  dispositivo  de  protección  (hacer que vaya  precedido  de  un  signo negativo cuando este punto delantero esté situado delante  del  centro  de  gravedad)  B 6(m)Anchura del dispositivo de protección H  7(m)Altura  del  capot  B  7(m)Anchura  del  capot L 7(m)Distancia horizontal entre  el  centro  de  gravedad  y  la  esquina delantera del capot H 0(m)Altura del  pivote  del  eje  delantero  S(m)Vía  del  eje trasero B 0(m)Anchura de los neumáticos  de  las  ruedas  traseras  D  0(radio)Angulo  de  oscilación del eje delantero   (de   la   posición  cero  hasta  el  tope)  M(kg)Masa  del  tractor Q(kgm²)Momento  de  inercia  de  masa  en  el nivel del eje longitudinal pasando por el centro de gravedad.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto,  la  suma  de la vía S y de la anchura de los neumáticos B 0 deberá ser superior a la anchura B 6 del dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.Los  cálculos  se  efectuarán  sobre  la  base de las siguientes hipótesis simplificadoras :</p>
    <p class="parrafo">-el  tractor  parado  se  volcará  sobre  el plano inclinado de 1/1,5 con un eje delantero  oscilante  desde  el  momento  en  que el centro de gravedad si sitúe verticalmente por encima del eje de rotación ;</p>
    <p class="parrafo">-el  eje  de  rotación  estará paralelo al eje longitudinal del tractor y pasará por  el  centro  de  las  superficies  de  contacto  de  las ruedas delanteras y traseras situadas en el declive ;</p>
    <p class="parrafo">-el tractor no se deslizará por la pendiente ;</p>
    <p class="parrafo">-el  choque  sobre  el  plano inclinado será en parte elástico, con un factor de elasticidad U = 0,2 ;</p>
    <p class="parrafo">-la  profundidad  de  penetración  en  el  plano  inclinado y la deformación del dispositivo de protección darán en total T = 0,2 m ;</p>
    <p class="parrafo">-otros componentes del tractor no penetrarán en el plano inclinado.</p>
    <p class="parrafo">4.CONDICIONES   RELATIVAS  A  LAS  PRUEBAS  DE  RESISTENCIA  El  dispositivo  de protección  será  sometido  a  las  pruebas  de  resistencia  de acuerdo con los Anexos  II  y  IV  sólo  si  las  dos  pruebas descritas en los puntos 2 y 3 del presente Anexo hubieran dado resultados satsifactorios.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice   1   Organigrama  del  vuelco  continuo  de  un  tractor  que  bascule lateralmente,  equipado  con  un  dispositivo  de  protección  en caso de vuelco (DPV)  fijado  en  la  parte  delantera,  en el centro o en la parte trasera del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Versión  B1  :  Punto  de  impacto del DPV fijado detrás del punto de equilibrio longitudinal  inestable  Versión  B2  :  Punto  de impacto del DPV fijado detrás del  punto  de  equilibrio  longitudinal inestable Versión B3 : Punto de impacto del DPV fijado delante del punto de equilibrio longitudinal inestable</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 Figuras relativas a la ausencia de vuelco de un tractor</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Datos  necesarios  para  el  cálculo  del  vuelco  de  un  tractor  que tenga un comportamiento de giro en el espacio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  CONDICIONES  DE  LAS  PRUEBAS  DE RESISTENCIA DE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y DE SU FIJACION AL TRACTOR</p>
    <p class="parrafo">1.GENERALIDADES  1.1.Objeto  de  las  pruebas  Las  pruebas efectuadas con ayuda de  dispositivos  especiales  están  destinadas  a  simular las cargas impuestas al  dispositivo  de  protección  en  caso de vuelco del tractor. Dichas pruebas, descritas   en  el  Anexo  IV,  deberán  permitir  evaluar  la  resistencia  del dispositivo  de  protección  y  de  sus  fijaciones  al  tractor,  así  como  de cualquier parte del tractor que transmita la carga de prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Métodos   de   prueba   Las   pruebas  podrán  realizarse,  a  elección  del constructor,  por  el  método  dinámico  (véanse  Anexos  III-A y IV-A) o por el método estático (véanse Anexos III-B y IV-B).</p>
    <p class="parrafo">Ambos métodos son equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Disposiciones   generales  para  la  preparación  de  las  pruebas  1.3.1.El dispositivo  de  protección  deberá  responder  a  las  especificaciones  de  la producción  en  serie.  Se  fijará,  con  arreglo  al  método  indicado  por  el constructor, a uno de los tractores para los que haya sido diseñada.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  prueba  de  resistencia  por  el  método  estático  no  será necesario disponer  de  un  tractor  completo  pero  el  dispositivo  de  protección y las partes   del  tractor  a  las  que  se  fije  el  mismo  deberán  constituir  un instalación operativa, en adelante denominada « conjunto ».</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.Tanto   para   la   prueba   de  resistencia  estática  como  para  la  de resistencia   dinámica,   el   tractor  deberá  estar  equipado  con  todos  los elementos  de  la  producción  en  serie que puedan ejercer alguna influencia en la  resistencia  del  dispositivo  de  protección,  o  que puedan ser necesarios para la prueba de resistencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  que  pudieran  ocasionar  riesgos  en  el  espacio libre deberán estar   también  presentes  para  que  se  pueda  examinar  si  se  cumplen  las condiciones exigidas en los puntos 3.1 y 3.2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  suministrarse  o  definirse  en  el  dibujo  todos  los componentes del tractor  o  del  dispositivo  de  protección,  con inclusión de los dispositivos de protección contra la intemperie.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.Para  las  pruebas  de  resistencia habrá que retirar todos los paneles, y elementos   amovibles   no  estructurales,  para  que  no  puedan  contribuir  a reforzar el dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.Vía  Esta  se  regulará  de  tal  modo  que  en la medida de lo posible el dispositivo  de  protección  no  sea  soportado  por  los neumáticos durante las pruebas  de  resistencia.  Si  las  pruebas  se realizan por el método estático, se podrán retirar las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Masa  de  referencia  del  tractor  La  masa  de referencia mt, utilizada en las  fórmulas  (véanse  Anexos  IV-A  y  IV-B)  para calcular la altura de caída del  péndulo,  las  energías  transmitidas  y las fuerzas de aplastamiento, será al  menos  la  definida  en el número 2.4 del Anexo I de la Directiva 74/150/CEE del  Consejo  (es  decir  sin  los accesorios discrecionales pero con el agua de refrigeración,   los   lubricantes,   el   carburante,  las  herramientas  y  el conductor)  más  la  estructura  de  protección  y menos 75 kg. No se tendrán en</p>
    <p class="parrafo">cuenta  las  masas  de  lastre  discrecionales  delanteras o traseras, el lastre de   los   neumáticos,  los  instrumentos  y  equipo  que  lleve  el  tractor  o cualquier órgano especial.</p>
    <p class="parrafo">2.PRUEBAS  2.1.Secuencia  de  las  pruebas  La  secuencia  de  las  pruebas, sin perjuicio  de  las  pruebas  dinámica  y estática adicionales mencionadas en los puntos 1.6 del Anexo IV-A y 1.6/1.7 del Anexo IV-B, será la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.Impacto  (pruebas  dinámicas)  o  carga  (pruebas  estáticas)  en la parte trasera del dispositivo (véase punto 1.1 de los Anexos IV-A y IV-B).</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.Aplastamiento   en  la  parte  trasera  (pruebas  dinámicas  o  estáticas) (véase punto 1.4 de los Anexos IV-A y IV-B).</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.Impacto  (pruebas  dinámicas)  o  carga  (pruebas  estáticas)  en la parte delantera del dispositivo (véase punto 1.2 de los Anexos IV-A y IV-B).</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.Impacto  (pruebas  dinámicas)  o  carga  (pruebas  estáticas)  en la parte lateral del dispositivo (véase punto 1.3 de los Anexos IV-A y IV-B).</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.Aplastamiento  en  la  parte  delantera  (pruebas  dinámicas  o estáticas) (véase punto 1.5 de los Anexos IV-A y IV-B).</p>
    <p class="parrafo">2.2.Especificaciones  generales  2.2.1.Si  una  parte  cualquiera del sistema de anclaje  se  desplazare  o  se  rompiere durante la prueba, ésta deberá comenzar de nuevo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.Durante  las  pruebas  no  se  permitirán ni reparaciones ni ajustes en el tractor o en el dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.Se  deberá  someter  al  tractor  a las pruebas con la caja de velocidades en punto muerto y los frenos sin aplicar.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.Si  estuviera  montado  sobre  el  tractor  un sistema de suspensión entre el chásis y las ruedas, habrá que bloquearlo durante las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.El   lado  escogido  para  el  primer  impacto  (en  el  caso  de  pruebas dinámicas)  o  la  primera  carga  (en el caso de pruebas estáticas) en la parte trasera   del   dispositivo   deberá   ser  aquel  que,  según  las  autoridades responsables   de  las  pruebas,  responda  a  la  aplicación  de  la  serie  de impactos  o  de  cargas  más  desfavorables  para  el dispositivo. La carga o el impacto  lateral  y  la  carga  o el impacto trasero deberán ser aplicados a una parte   y   a   la   otra  del  plano  medio  longitudinal  del  dispositivo  de protección.  Se  deberá  aplicar  la  carga  o  el impacto delantero en el mismo lado  del  plano  medio  longitudinal del dispositivo de protección que la carga o el impacto lateral.</p>
    <p class="parrafo">2.3.Tolerancia  en  las  medidas  2.3.1.Dimensiones  lineales  :  ± 3 mm excepto para :</p>
    <p class="parrafo">-deformación  de  los  neumáticos  :  ±  1  mm -deformación del dispositivo bajo cargas  horizontales  :  ±  1 mm -cada una de las dos medidas de altura de caída del péndulo : ± 1 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.Masas : ± 1 %,</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.Fuerzas : ± 2 % 2.3.4.Angulos : ± 2°.</p>
    <p class="parrafo">3.CONDICIONES   DE   ACEPTACION   3.1.Se   considerará  que  un  dispositivo  de protección    presentado    para    su   homologación   CEE   responde   a   las especificaciones  en  materia  de  resistencia  cuando cumpla con las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.Después  de  caca  prueba  parcial,  no  presentará  fracturas  o  fisuras tales  como  las  que  se  describen  en el punto 3.1 de los Anexos IV-A y IV-B.</p>
    <p class="parrafo">si  aparecieren  a  lo  largo  de  una  de  las  pruebas  fracturas o fisuras no despreciables,  una  prueba  adicional  conforme a los Anexos IV-A o IV-B deberá aplicarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.Durante  las  pruebas,  el  dispositivo  de  protección  no  penetrará  en absoluto  en  el  espacio  libre  descrito  en  el  punto 2 de los Anexos IV-A y IV-B.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.Durante  las  pruebas,  se  comprobará  si  alguna parte del espacio libre queda  fuera  de  la  protección  del  dispositivo,  de conformidad con el punto 3.2 de los Anexos IV-A y IV-B.</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.La  deformación  elástica  medida  de  conformidad con el punto 3.3 de los Anexos IV-A y IV-B deberá ser inferior a 250 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.2.No  deberán  existir  otros  accesorios que supongan un riesgo especial para el  conductor.  No  deberán  existir accesorios o elementos salientes que puedan herir  al  conductor  en  el  caso  de  vuelco  del  tractor,  ni  accesorios  o elementos  que  puedan  aprisionarlo  - dejándole la pierna o el piè bloqueados, por ejemplo - debido a la deformación de la estructura.</p>
    <p class="parrafo">4.INFORME  DE  LA  PRUEBA  4.1.Se  adjuntará  el informe de la prueba a la ficha de homologación CEE a la que se refiere el Anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">Un modelo de informe aparece en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Dicho informe deberá incluir :</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.Una  descripción  general  de  la  forma y la construcción del dispositivo de  protección  (normalmente  a  una escala de por lo menos 1/20 para los planos generales  y  de  1/2,5  para  los  detalles de fijación ; las principales cotas deberán  figurar  en  los  planos)  ;  las  dimensiones  exteriores  del tractor equipado  con  el  dispositivo  de  protección  ;  las  principales  dimensiones interiores   y   precisiones   sobre   los  accesos  normales  y  la  salida  de emergencia  ;  finalmente,  detalles  sobre  el  sistema  de  calefacción  y  de ventilación, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.Una breve indicación de cualquier acolchado interior.</p>
    <p class="parrafo">4.2.El  informe  deberá  permitir  la  identificación  clara del tipo de tractor (marca,  modelo  y  denominación  comercial,  etc.  ...)  utilizado  durante las pruebas y los modelos a los que se destina el dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">4.3.En  el  caso  de  la  ampliación  de una homologación CEE para otros modelos de  tractores,  el  informe  deberá  llevar  la  referencia  exacta  del informe inicial  de  homologación  CEE  así  como indicaciones precisas referentes a las condiciones establecidas en el punto 3.4 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">A.  Aparatos  y  equipo  para  pruebas  dinámicas 1.PENDULO 1.1.Se suspenderá un péndulo  por  medio  de  dos  cadenas o cables de unos soportes situados, por lo menos   a   6   m   sobre   el   suelo.   Se   preverá   un   medio  de  regular independientemente  la  altura  de  suspensión  y  el  ángulo entre el péndulo y las cadenas o los cables.</p>
    <p class="parrafo">1.2.La  masa  del  péndulo  será  de  2 000 ± 20 kg, con exclusión de la masa de las  cadenas  o  de  los  cables  que  no sobrepasará los 100 kg. La longitud de los  lados  de  la  cara  de  impacto deberá ser de 680 ± 20 mm (ver la figura 4 del  Anexo  V).  El  péndulo  se  rellenará de tal forma que la posi- ción de su centro  de  gravedad  permanezca  constante  y coincida con el centro geométrico del paralelepípedo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.El  paralelepípedo  deberá  ir  unido  al  sistema  que lo lleve hacia atrás</p>
    <p class="parrafo">por  un  mecanismo  de  desenganche  instantáneo diseñado y situado de forma que suelte  el  péndulo  sin  provocar  oscilaciones del paralelepípedo con relación a su eje horizontal perpendicular al plano de oscilación del péndulo.</p>
    <p class="parrafo">2.SOPORTES  DEL  PENDULO  Los  ejes  del  péndulo  se fijarán de forma rígida de modo  que  su  desplazamiento  en  cualquier dirección no sobrepase el 1 % de la altura de caída.</p>
    <p class="parrafo">3.ANCLAJE   3.1.Se   anclará  el  tractor  al  suelo  mediante  dispositivos  de fijación  y  de  tensión  a  unos  raíles  rígidamente  fijados  a  una  losa de hormigón  resistente.  Los  raíles  estarán  espaciados  de forma apropiada para permitir el anclaje del tractor conforme a las figuras 5, 6 y 7 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Se  deberá  anclar  el  tractor a los raíles por medio de cables de acero de 6  x  19,  trenzados,  con un alma de fibra, de conformidad con ISO 2408 y de un diámetro  nominal  de  13  mm. El trenzado metálico deberá tener una resistencia a la ruptura de 1 770 MPa.</p>
    <p class="parrafo">3.3.El  eje  central  de  un  tractor articulado se sostendrá y anclará al suelo de  forma  adecuada  para  todas las pruebas. Para la prueba de impacto lateral, se  deberá  asimismo  sostener  el  eje  del lado opuesto al impacto. Las ruedas delanteras  y  traseras  no  deberán  estar situadas en la misma prolongación si con ello se facilita la colocación adecuada de los cables.</p>
    <p class="parrafo">4.CALZO  PARA  LA  RUEDA  Y  VIGA  4.1.Se utilizará una viga de madera blanda de 150  x  150  mm  de  sección  como  calzo para las ruedas durante las pruebas de impacto (ver figuras 5, 6, 7 del Anexo V).</p>
    <p class="parrafo">4.2.Se  deberá  fijar  al  suelo  una  viga  de  madera  blanda para bloquear el neumático  de  la  rueda  por  el lado opuesto al impacto conforme a la figura 7 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">5.CALZOS  Y  CABLES  DE  ANCLAJE  PARA  TRACTORES  ARTICULADOS  5.1.Se  preverán calzos  y  cables  de  anclaje  adicionales  en  los  tractores  articulados. Su objeto  será  el  de  asegurar que la porte del tractor que lleve el dispositivo de protección tenga una rigidez equivalente a la de un tractor rígido.</p>
    <p class="parrafo">5.2.Para   las   pruebas   de   impacto   y   aplastamiento,   figuran  detalles específicos adicionales en el Anexo IV-A.</p>
    <p class="parrafo">6.PRESION  Y  DEFORMACION  DE  LOS  NEUMATICOS 6.1.Los neumáticos del tractor no deberán  contener  lastre  líquido.  Deberán  estar  hinchados  con  la  presión indicada por el fabricante del tractor para los trabajos del campo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.Los  cables  de  anclaje  deberán  estar tensados en cada caso particular de forma  que  los  neumáticos  soporten una deformación igual al 12 % de la altura de su pared antes de la tensión de los cables.</p>
    <p class="parrafo">7.DISPOSITIVO  DE  APLASTAMIENTO  Un  dispositivo  descrito  en  la figura 8 del Anexo  V,  deberá  poder  ejercer una fuerza descendente sobre el dispositivo de protección  por  medio  de  un travesaño rígido de alrededor de 250 mm de ancho, unido  al  mecanismo  de  aplicación  de  la  carga  por  unas juntas cardán. Se preverán  unos  soportes  bajo  los  ejes,  de  forma  que  los  neumáticos  del tractor no sufran la fuerza de aplastamiento.</p>
    <p class="parrafo">8.EQUIPO   DE   MEDICION   8.1.Dispositivo  de  medición  de  las  deformaciones elásticas   (diferencia   entre   la   deformación   instantánea   máxima  y  la deformación permanente), que se describe en la figura 9 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">8.2.Dispositivo   para   controlar  que  el  dispositivo  de  protección  no  ha penetrado  en  el  espacio  libre  y  que éste se ha mantenido en el interior de</p>
    <p class="parrafo">la  protección  del  dispositivo  durante  la  prueba  (ver  Punto 3.2 del Anexo IV-A).</p>
    <p class="parrafo">B.  APARATOS  Y  EQUIPO  PARA PRUEBAS ESTATICAS 1.DISPOSITIVO DE PRUEBA ESTATICA 1.1.El   dispositivo  de  prueba  estática  deberá  permitir  la  aplicación  de empujes o « cargas » sobre el dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Deberá  hacerse  de  forma  que  la  carga se distribuya uniformemente según la  normal  a  la  dirección  de  la carga, a lo largo de un patín cuya longitud esté  comprendida  entre  250  y  700  mm  y  tenga  entre  dichos  límites  una longitud  múltiplo  exacto  de  50.  La  sección vertical del extremo de la viga rígida  deberá  ser  de  150  mm. Los bordes del patín que estén en contacto con el  dispositivo  de  protección  deberán  ser  curvos, con un radio máximo de 50 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3.El  soporte  deberá  poder  adaptarse  a  cualquier ángulo con relación a la dirección  de  la  carga  con el fin de poder seguir la variaciones angulares de la  superficie  del  dispositivo  i  de protección que soporte la carga a medida que se vaya deformado el dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Dirección  de  la  carga  (desviación  con  relación  a la horizontal y a la vertical) :</p>
    <p class="parrafo">-al inicio de la prueba, en reposo : ± 2°,</p>
    <p class="parrafo">-durante  la  prueba,  con  la  carga  :  10°  por encíma y 20° por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">Estas variaciones deberán reducirse al minimo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.La  velocidad  de  deformación  deberá  ser  lo suficientemente lenta (menos de  5  mm/s)  como  para que la carga pueda ser considerada en todo momento como « estática ».</p>
    <p class="parrafo">2.APARATOS  DE  MEDICION  DE  LA  ENERGIA  ABSORBIDA  POR  EL DISPOSITIVO 2.1.Se trazará  la  curva  «  fuerza-deformación » para determinar la energía absorbida por  el  dispositivo.  No  será necesario medir la fuerza y la deformación en el punto  de  aplicación  de  la  carga  sobre  la  estructura  ; sin embargo, la « fuerza   »   y   la   «   deformación  »  se  deberán  medir  simultáneamente  y colinealmente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.Se  escogerá  el  punto  de origen de las mediciones de deformación de forma tal  que  sólo  se  tengan  en cuenta la energía absorbida por la estructura y/o la  deformación  de  determinadas  partes  del  tractor. No se tendrán en cuenta la  energía  absorbida  por  la  deformación  y/o  el desplazamiento lateral del anclaje.</p>
    <p class="parrafo">3.MEDIOS  DE  ANCLAJE  DEL  TRACTOR AL SUELO 3.1.Se fijarán de forma rígida a un zócalo  resistente  próximo  al  dispositivo  de  prueba  unos raíles de anclaje que  presenten  la  separación  exigida  y  que  cubran  la superficie necesaria para anclar el tractor en todos los casos planteados.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Se  anclará  el  tractor  a los raíles por cualquier medio adecuado (placas, calzos,  cables,  soportes,  etc.  ...)  para  que no se pueda mover durante las prubas.  Se  comprobará  la  inmovilidad del tractor durante el desarrollo de la prueba  por  medio  de  los dispositivos convencionales de medición de longitud. Si  el  tractor  se  desplazare,  se  volverá  a empezar íntegramente la prueba, salvo  que  el  sistema  de  medición de la deformación utilizado para trazar la curva fuerza-deformación vaya unido al tractor.</p>
    <p class="parrafo">4.DISPOSITIVO  DE  APLASTAMIENTO  4.1.Un  dispositivo  descrito  en  la figura 8</p>
    <p class="parrafo">del   Anexo   V,   deberá   poder   ejercer  una  fuerza  descendente  sobre  el dispositivo  de  protección  por  medio  de  un travesaño rígido de alrededor de 250  mm  de  ancho,  unido  al  mecanismo  de  aplicación  de  la carga por unas juntas  cardán.  Se  preverán  unos  soportes  bajo  los  ejes, de forma que los neumáticos del tractor no sufran la fuerza de aplastamiento.</p>
    <p class="parrafo">5.OTROS    APARATOS   DE   MEDICION   5.1.Dispositivo   de   medición   de   las deformaciones  elásticas  (diferencia  entre  la  deformación instantánea máxima y la deformación permanente), que se describe en la figura 9 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">5.2.Dispositivo   para   controlar  que  el  dispositivo  de  protección  no  ha penetrado  en  el  espacio  libre  y  que éste se ha mantenido en el interior de la  protección  del  dispositivo  durante  la  prueba  (ver  Punto 3.2 del Anexo IV-B).</p>
    <p class="parrafo">C.  Símbolos  mt  (Kg)=masa  de referencia del tractor, tal como se define en el punto  1.4  del  presente  Anexo  D(mm)=deformación  del dispositivo en el punto de  aplicación  de  la  carga  (pruebas  dinámicas) o en el punto y en el eje de su  aplicación  (pruebas  estáticas)  H(mm)=altura  de  caída  del péndulo F (N) (Newton)=fuerza  de  carga  estática  Fmax=fuerza  de  carga estática máxima que interviene  durante  la  aplicación  de  la carga (N), exceptuando la sobrecarga Fm  (N)=fuerza  de  carga  correspondiente a Emi F-D=diagrama fuerza/deformación Eis  (J)  (julios)=energía  de  entrada  que  deberá  ser  absorbida  durante la aplicación  de  la  carga  lateral  Eil  (J)=energía  de  entrada que deberá ser absorbida  durante  la  aplicación  de  la  carga  longitudinal Fv (N)=fuerza de aplastamiento  vertical  Ei  (J)=energía  de deformación absorbida. Zona situada bajo la curva F-D (véase figura 10a del Anexo V).</p>
    <p class="parrafo">Emi  (J)=energía  de  deformación  absorbida  tras  la  aplicación  de  la carga adicional  después  de  una  fractura  o  fisura  (véanse  figuras 10b y 10c del Anexo  V)  Ea  (J)=energía  de  deformación  absorbida  en  el  lugar  en que se suprime  la  carga.  Zona  inscrita en el interior de la curva F-D (véase figura 10b  del  Anexo  V)  Emmi (J)=energía de deformación absorbida durante la prueba de  sobrecarga  en  el  caso  en  que se suprime la carga antes de que se inicie la  prueba  de  sobrecarga.  Zona  situada  por  debajo  de  la curva F-D (véase figura 10c del Anexo V).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV METODOS DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">A.  (Pruebas  dinámicas)  1.PRUEBAS  DE  IMPACTO  Y DE APLASTAMIENTO 1.1.Impacto trasero  1.1.1.La  posición  del  tractor  respecto  al  peso  será tal que éste último  golpee  el  dispositivo  de  protección  en el momento en que la cara de impacto  del  peso  y  sus cadenas o cables de suspensión formen un ángulo igual a  100mt  con  un  máximo  de 20° con la vertical, a menos que el dispositivo de protección,  en  el  punto  de  contacto  durante  la  deformación  forme con la vertical  un  ángulo  superior.  En  tal  caso,  y  con  ayuda de un dispositivo especial,  habré  que  poner  paralelos,  la  cara  de  impacto  del  peso  y el dispositivo  de  protección,  en  el  punto  de impacto en el momento de flexión máxima,   de   modo   que   las  cadenas  o  cables  sigan  formando  el  ángulo anteriormente definido.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  regularse  la  altura  de  suspensión  del  peso  y adoptar medidas para reducir la tendencia del peso a girar alrededor del punto de contacto.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  impacto  se situará en la parte del dispositivo de protección más propensa  a  chocar  en  primer  lugar con el suelo en el caso de que el tractor</p>
    <p class="parrafo">volcara   hacia   atrás;  es  decir,  normalmente,  en  el  borde  superior.  La posición  del  centro  de  gravedad del peso se situará a un sexto de la anchura de  la  parte  superior  del  dispositivo  de  protección,  dentro  de  un plano vertical  paralelo  al  plano  medio  del  tractor,  en  contacto con el extremo superior de la parte superior de la estructura de protección.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  estructura  se  curvara  o  descollara  en dicho punto, se añadirán unas cantoneras  para  que  el  impacto  se produzca en dicho punto, sin que por ello se refuerce la estructura.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.El  tractor  deberá  anclarse  al suelo mediante cuatro cables, dispuestos cada  uno  de  ellos  en  un  extremo  de  los  dos  ejes, según se indica en la figura  5  del  anexo  V. Los puntos de anclaje delantero estarán situados a tal distancia  que  los  cables  formen con el suelo un ángulo menor de 30°. Además, los  puntos  de  anclaje  traseros  estarán situados de tal modo que el punto de convergencia  de  los  dos  cables  se  halle  en el plano vertical en el que se desplace el centro de gravedad del péndulo.</p>
    <p class="parrafo">Los  cables  se  tensarán  de  tal  forma  que  sometan  los  neumáticos  a  las deformaciones indicadas en el punto 6.2 del Anexo III-A.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  tensados  los  cables,  se pondrá delante de las ruedas traseras, como apoyo, la viga de bloqueo, que a continuación se fijará al suelo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.Tratándose  de  un  tractor  articulado,  el  punto de articulación deberá además  estar  sostenido  por  una  viga de madera sólidamente anclada al suelo, de sección mínima 100 x 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.Se  tirará  del  péndulo  hacia  atrás  de modo que la altura de su centro de  gravedad  supere,  en  un valor hallado mediante una de las dos fórmulas que se  indican  a  continuación,  la  altura  en que vaya a situarse en el punto de impacto:</p>
    <p class="parrafo">H  =25  +  0,07  mt  para los conjunctos con masa de referencia inferior a 2 000 kg,</p>
    <p class="parrafo">H  =125  +  0,02  mt  para los conjuntos con masa de referencia superior a 2 000 kg.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  soltará  el  péndulo,  que  chocará  con  el dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Impacto  delantero  1.2.1.La  posición  del tractor respecto al péndulo será tal  que  este  último  golpee  el  disponsitivo  de protección en el momento en que  la  cara  de  impacto  del  péndulo  y  sus  cadenas o cables formen con la vertical un ángulo igual a 100mt,</p>
    <p class="parrafo">con  un  máximo  de  20°  a  no ser que el dispositivo de protección en el punto de  contacto  forme,  durante  la deformación, un ángulo superior con respecto a la  vertical.  En  tal  caso,  habrá  que  poner  paralelos,  con  ayuda  de  un dispositivo  adicional,  la  cara  de  impacto  del  péndulo y el dispositivo de protección  en  el  punto  de  impacto,  en el momento de deformación máxima, de modo  que  las  cadenas  o  cables de suspensión sigan formando el ángulo arriba indicado.</p>
    <p class="parrafo">Se  regulará  la  altura  del  péndulo  y se tomarán las medidas necesarias para impedir que el péndulo gire alrededor del punto de contacto.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  impacto  se situará en la parte del dispositivo de protección más propenso  a  chocar  en  primer lugar con el suelo en caso de vuelco lateral del tractor,  en  marcha  hacia  delante, es decir normalmente en el borde superior.</p>
    <p class="parrafo">La  posición  del  centro  de  gravedad  del  péndulo se situará en un sexto del ancho  de  la  parte  superior  del dispositivo de protección dentro de un plano vertical  paralelo  al  plano  medio  del tractor, que toque el extremo superior de la parte superior del dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   dispositivo   fuere  curvo  o  saliente  en  ese  punto,  se  añadirán cantoneras  para  que  el  choque  tenga  lugar  en  ese punto, sin que por ello resulte reforzado el dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.El  tractor  se  anclará  al suelo mediante cuatro cables, dispuestos cada uno  en  un  extremo  de  los dos ejes, según se indica en la figura 6 del Anexo V.  Los  puntos  de  anclaje delantero y trasero se situarán a una distancia tal que  los  cables  formen  con el suelo un ángulo de 30° como mínimo. Además, los puntos  de  anclaja  traseros  se  dispondrán  de  tal  forma  que  el  punto de convergencia  de  los  dos  cables  se  sitúe  en el plano vertical en el que se desplace  el  centro  de  gravedad  del  péndulo.  Los cables se tensarán de tal modo  que  los  neumáticos  sufran  las deformaciones que se indican en el punto 6.2  del  Anexo  III-A.  Una  vez  tensados  los  cables,  se  pondrá la viga de bloqueo como apoyo detrás de las ruedas traseras, donde se fijarán al suelo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.Tratándose  de  un  tractor  articulado,  el  punto de articulación deberá además  estar  sostenido  por  una pieza de madera sólidamente anclada al suelo, de sección mínima 100 x 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.Se  tirará  del  péndulo  hacia  atrás de forma que la altura de su centro de  gravedad  supere,  en  un  valor  hallado  mediante  una  de las dos fómulas siguientes,  elegida  en  función  de  la  masa  de  referencia de los tractores sometidos a prueba, la altura en que vaya a situarse en el punto de impacto:</p>
    <p class="parrafo">H  =25  +  0,07  mt  para  los conjuntos con masa de referencia inferior a 2 000 kg,</p>
    <p class="parrafo">H  =125  +  0,02  mt  para los conjuntos con masa de referencia superior a 2 000 kg.</p>
    <p class="parrafo">Seguidamente   se  soltará  el  péndulo,  que  chocará  con  el  dispositivo  de protección.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Impacto  lateral  1.3.1.La  posición  del  tractor  respecto al péndulo será tal  que  este  último  golpee  la estructura de protección en el momento en que su  cara  de  impacto  y  sus  cadenas  o  cables  de  protección  se encuentren verticales,  a  no  ser  que  el  dispositivo  de  protección  en  el  punto  de contacto  forme  durante  la  deformación, un ángulo inferior a 20° con respecto a la vertical.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  habrá  que  poner  paralelos, mediante un dispositivo adicional, la  cara  de  impacto  del péndulo y el dispositivo de protección en el punto de impacto,  en  el  momento  de  la  deformación  máxima,  de  tal  forma  que las cadenas  o  cables  de  suspensión  sigan  estando  verticales  en  el  punto de impacto.</p>
    <p class="parrafo">Se  regulará  la  altura  de  suspensión  del  péndulo y se tomarán medidas para impedir que el péndulo gire alrededor del punto de contacto.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  impacto  se situará en la parte del dispositivo de protección más propensa a chocar con el suelo en caso de vuelco lateral del tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.Las   ruedas   del  tractor  situadas  en  el  lado  del  impacto  deberán anclarse  al  suelo  por  medio  de  cables que pasen por encima de los extremos correspondientes  de  los  ejes  delantero  y trasero. Los cables se tensarán de</p>
    <p class="parrafo">modo  que  los  neumáticos  sufran,  en  el  lado del impacto, las deformaciones que se indican en el punto 6.2 del Anexo III-A.</p>
    <p class="parrafo">Estando  los  cables  tensados,  se  colocará  en  el suelo la viga de bloqueo ; apoyada  contra  los  neumáticos  situados  en  el  lado opuesto al del impacto, donde  se  fijarán  al  suelo.  Podrá  resultar  necesario el uso de dos vigas o calzos,  si  los  bordes  exteriores de los neumáticos delantero y trasero no se encontraren situados en el mismo plano vertical.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  calzo  deberá  apoyarse  sólidamente  contra la llanta de la rueda  más  cargada  situada  en  el  lado  contrario  al  del punto de impacto, donde se fijará a su base, según se indica en la figura 7 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">La  viga  tendrá  una  longitud  tal que, apoyada contra la llanta, forme con el suelo  un  ángulo  de  30  ±  3°.  Además, a ser posible, su grosor será 20 a 25 veces  inferior  a  su  longitud y 2 a 3 veces inferior a su ancho. Los extremos de las vigas serán conformes al plano detallado de la figura 7 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.Tratándose  de  un  tractor  articulado,  el  punto de articulación deberá estar  inmovilizado  mediante  una  pieza  de madera, de sección mínima de 100 x 100  mm,  y  sostenida  lateralmente por un dispositivo similar al calzo apoyado contra   las  rueda  trasera.  A  continuación,  el  punto  de  articulación  se anclará sólidamente al suelo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.Se  tirará  del  peso  hacia  atrás  de  modo  que la altura del centro de gravedad  sobrepase  a  la  que  tenga  en  el  punto  de  impacto  en  un valor obtenido  mediante  una  de  las  dos fórmulas siguientes a elegir en función de la masa de referencia del conjunto sometido a las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">siendo  Bb  la  anchura  exterior  máxima  de la estructura de protección y B la anchura absoluta mínima del tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Aplastamiento  trasero  La  viga  se  colocará  sobre  el(los)  travesaño(s) superior(es)  que  se  encuentre(n)  más  hacia la parte trasera del dispositivo de   protección   y  la  resultante  de  las  fuerzas  de  aplastamiento  deberá situarse en el plano medio del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará una fuerza Fv = 20 mt.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  parte  trasera  del  techo  del  dispositivo  de  protección  no pudiere soportar  toda  la  fuerza  de  aplastamiento, esta última se aplicará hasta que el  techo  se  deforme  hasta  coincidir  con el plano que una la parte superior del  dispositivo  de  protección  y  aquella  parte  trasera del tractor que sea capaz  de  soportar  el  peso  del  tractor  en  caso de vuelco. Seguidamente se retirará  la  fuerza  y  se  volverá  a  colocar  el  tractor  o  la  fuerza  de aplastamiento  de  modo  que  la  viga  se  encuentre  encima  de  ese punto del dispositivo  de  protección  que  sea capaz de soportar el tractor completamente volcado.</p>
    <p class="parrafo">Entonces  se  aplicará  la  fuerza  Fv. Esta fuerza permanecerá aplicada durante un  mínimo  de  cinco  segundos  una  vez  que haya cesado cualquier deformación visible.</p>
    <p class="parrafo">1.5.Aplastamiento   delantero  La  viga  se  colocará  en  el(los)  travesaño(s) superior(es)   que   se   encuentre(n)   más   hacia   la  parte  delantera  del dispositivo  de  protección  y  la  resultante  de  las fuerzas de aplastamiento deberá situarse en el plano medio del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará una fuerza Fv = = 20 mt.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  parte  delantera  del  techo  del  dispositivo  de protección no pudiere</p>
    <p class="parrafo">soportar  toda  la  fuerza  de  aplastamiento, se aplicará esta última hasta que el  techo  se  haya  deformado  hasta el punto de coincidir con el plano que una la  parte  superior  del  dispositivo  de  protección  a aquella parte delantera del  tractor  que  sea  capaz de soportar el peso del tractor en caso de vuelco. A   continuación   se   retirará   la  fuerza  y  el  tractor  o  la  fuerza  de aplastamiento  volverán  a  situarse  de modo que la viga se encuentre encima de ese  punto  del  dispositivo  de protección que sea capaz de soportar al tractor totalmente volcado.</p>
    <p class="parrafo">Entonces  se  aplicará  la  fuerza Fv. Esta fuerza se aplicará durante un mínimo de cinco segundos después de que haya cesado cualquier deformación visible.</p>
    <p class="parrafo">1.6.Pruebas  adicionales  Si  durante  una  prueba  de aplastamiento aparecieren fracturas  o  fisuras  no  despreciables,  habrá  que  proceder  a  una  segunda prueba   de  aplastamiento  similar,  pero  con  una  fuerza  igual  a  1,2  Fv, inmediatamente  después  de  la  prueba  de  aplastamiento  que  haya  originado dichas fracturas o fisuras.</p>
    <p class="parrafo">2.ESPACIO  LIBRE  2.1.El  espacio  libre  se  representa  en las figuras 2a, 2b, 2c, 2d y 2e del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">El espacio libre se define de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.Un  plano  vertical  de  referencia,  generalmente longitudinal al tractor y  que  pasa  por  el  punto de referencia del asiento y el centro del volante ; este   plano  debe  poder  desplazarse  horizontalmente  con  el  asiento  y  el volante    durante   la   aplicación   de   los   impactos,   pero   permanecerá perpendicular  al  piso  del  tractor  o  del  dispositivo de protección, cuando dicha estructura esté montada elásticamente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.Una  línea  de  referencia  contenida  en el plano de referencia, que pase por  el  punto  de  referencia  del  asiento  y el primer punto de la corona del volante que intersecciona cuando se lleva a la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">2.2.El  espacio  libre  quedará  limitado  por los plános siguientes, estando el tractor  sobre  una  superficie  horizontal y el volante, si es regulable, en su posición media un conductor sentado :</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.Dos  planos  verticales  situados  a  250 milímetros a cada lado del plano de  referencia,  limitados  hacia  arriba  a 300 milímetros por encima del plano horizontal  que  pasa  por  el  punto  de  referencia  del  asiento  y  situados longitudinalmente  a  550  milímetros  por  lo  menos,  por  delante  del  plano vertical  perpendicular  al  plano  de  referencia que pasa a 350 milímetros por delante del punto de referencia del asiento ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.Dos  planos  verticales  situados  a  200 milímetros a cada lado del plano de  referencia,  limitados  hacia  arriba  a 300 milímetros por encima del plano horizontal   que   pasa   por   el   punto   de   referencia   del   asiento   y longitudinalmente   a   la   superficie   definida   2.2.11  al  plano  vertical perpendicular  al  plano  de  referencia  que  pasa a 350 milímetros por delante del punto de referencia del asiento ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.Un  plano  inclinado  perpendicular  al plano de referencia, situado a 400 mm  por  encima  de  la línea de referencia y paralelo a ella. prolongándose por atrás  hacia  el  punto  en donde corta el plano vertical perpendicular al plano de referencia y pasando por el punto de referencia del asiento ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.Un  plano  inclinado,  perpendicular  al  plano de referencia y apoyándose en  la  parte  superior  del  respaldo del asiento, cortando el plano precedente</p>
    <p class="parrafo">en su extremidad más atrasada ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.Un  plano  vertical  perpendicular  al  plano  de referencia, que pase por lo  menos,  a  40  mm  por  delante  del  volante  y  por lo menos, a 900 mm por delante del punto de referencia del asiento ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.6.Una  superficie  curvilínea,  cuyo  eje  sea  perpendicular  al  plano  de referencia,  que  tenga  un  radio  de  150  mm  y que corte tangencialmente los planos definidos en los puntos 2.2.3 y 2.2.5 ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.Dos   planos   inclinados   paralelos   que  pasen  por  las  extremidades superiores  de  los  planos  definidos  en  el  punto 2.2.1, situándose el plano inclinado  en  el  lado  que  sufre  el impacto y encontrándose a 100 mm, por lo menos, del plano de referencia por encima del espacio libre ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.8.Un plano horizontal que pase por el punto de referencia del asiento ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.9.Dos  partes  del  plano  vertical  perpendicular  al plano de referencia y que  pasen  a  350  mm  por  delante del punto de referencia del asiento ; estos dos  planos  parciales  unirán  respectivamente las extremidades traseras de los planos  definidos  en  el  punto  2.2.1  con  las extremidades delanteras de los planos definidos en el punto 2.2.2 ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.10.Dos  partes  de  un  plano  horizontal  que  pase a 300 mm por encima del punto   de   referencia   del  asiento  ;  estos  dos  planos  parciales  unirán respectivamente  los  límites  superiores  de los planos verticales definidos en el  punto  2.2.2  y  los  límites  inferiores de los planos inclinados definidos en el punto 2.2.7 ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.11.Una  superficie  curvilínea  cuya  generatriz  sea perpendicular al plano de referencia y se apoye en la parte trasera del respaldo del asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.3.Posición  y  punto  de  referencia del asiento 2.3.1.Punto de referencia del asiento  2.3.1.1.El  punto  de  referencia  del asiento se determinará por medio del  aparato  ilustrado  en  las  figuras  3a  y  3b  del  Anexo V. Este aparato estará  constituido  por  una  plancha  que  represente  la parte horizontal del asiento   y   por  otras  planchas  que  representen  el  respaldo.  La  plancha inferior  del  respaldo  se  articulará a la altura de las crestas ilíacas (A) y de  la  región  lumbar  (B),  siendo  regulable  la  altura  de  la articulación (B).2.3.1.2.El   punto   de   referencia   del   asiento   será   el   punto  de intersección,  en  el  plano  longitudinal medio del asiento, del plano tangente a  la  parte  inferior  del  respaldo  y  de  un  plano  horizontal.  Este plano horizontal  cortará  la  superficie  inferior  de  la  plancha que represente la parte  horizontal  del  asiento,  a  150  mm  por  delante  del  plano  tangente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.3.Se  pondrá  el  aparato  en  posición  sobre el asiento. Seguidamente se aplicará  en  un  punto  situado  a 50 mm por delante de la articulación (A) una fuerza  igual  a  550  N y se apoyarán ligeramente, tangencialmente al respaldo, las dos partes de la plancha que representa el respaldo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.4.Si  no  es  posible  determinar  las tangentes a cada parte del respaldo (por  encima  y  por  debajo de la región lumbar), deberán adoptarse las medidas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.4.1.Cuando   no  sea  posible  determinar  ninguna  tangente  a  la  parte inferior,  la  parte  inferior  de  la  plancha  que  represente  el respaldo se apoyará verticalmente contra el respaldo ;</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.4.2.Cuando   no  sea  posible  determinar  ninguna  tangente  a  la  parte</p>
    <p class="parrafo">superior,  la  articulación  (B)  se fijará a una altura de 230 mm por encima de la  superficie  inferior  de  la  plancha que represente la parte horizontal del asiento,   mientras   que   la  plancha  que  haga  de  respaldo  se  encontrará perpendicular  a  la  anterior.  Las  dos  partes  de la plancha del respaldo se apoyarán a continuación ligeramente en posición tangencial al respaldo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.Posición  y  ajuste  del  asiento para determinar la posición del punto de referencia del asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.1.Si  el  asiento  fuere  regulable,  habrá que ponerlo en su posición más alta y lo más atrás posible.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.2.Si  fuere  regulable  la  inclinación  del respaldo y del asiento, habrá que  regular  el  respaldo  y  el asiento de modo que el punto de referencia del asiento se sitúe en su posición más alta ylo más atrás posible.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.3.Si  el  asiento  llevare  un sistema de suspensión, se bloqueará éste en la  mitad  de  su  carrera,  a  no  ser  que  existan instrucciones en contrario claramente especificadas por el fabricante del asiento.</p>
    <p class="parrafo">3.MEDICIONES  QUE  DEBERAN  EFECTUARSE  3.1.Fracturás  y fisuras Después de cada prueba  todos  los  elementos  de  ensamble, los largueros y los dispositivos de fijación  al  tractor,  se  examinarán visualmente para detectar las fracturas y las   fisuras.  No  se  tendrán  en  cuenta  las  pequeñas  fisuras  que  puedan aparecer en los elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">No  se  tendrán  en  cuenta  los  desgarros  que puedan provocar las aristas del péndulo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Espacio  libre  3.2.1.En  cada  prueba  se  comprobará  si  alguna parte del dispositivo  de  protección  en  caso de vuelco ha penetrado en el espacio libre alrededor  del  asiento  del  conductor,  tal  como  se define en el punto 2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.Además,  el  dispositivo  de  protección  se  examinará  para verificar si alguna   parte   de  la  zona  del  espacio  libre  queda  fuera  del  campo  de protección  del  dispositivo.  A  tal  efecto  se  considerará  como exterior al campo  de  protección  del  dispositivo  cualquier  parte  de  dicho espacio que entraría  en  contacto  con  el suelo en caso de que el tractor volcara hacia el lado  del  impacto.  A  tal  efecto,  se  supone  que los neumáticos de los ejes delantero  y  trasero,  así  como la vía, tendrán las dimensiones mínimas que el constructor   haya  especificado.  Por  otra  parte,  si  el  tractor  estuviere equipado  de  una  pieza  rígida,  de  un  cárter o de cualquier otro punto duro situado  en  la  parte  trasera  del  asiento  del conductor, se considerará que dicho  elemento  constituye  un  punto  de apoyo en caso de vuelco hacia atrás o lateral.  Sin  embargo,  dicho  soporte trasero deberá tener una altura inferior a  500  mm  con  relación al punto de referencia del asiento (véase Anexo V, fig : 2 f).</p>
    <p class="parrafo">Además,  deberá  ser  suficientamente  rígido  y  estar  firmemente  fijado a la parte  trasera  del  tractor.  Dicha estructura montada sobre el tractor debería soportar,  sin  rotura  alguna,  una  carga  que se difinirá 6 meses antes de la puesta  en  vigor  de  la Directiva, con las modalidades eventuales de la prueba que  se  deba  realizar,  en  el  marco  del  procedimiento  de la adaptación al progreso  técnico  ;  dicha  carga  se  aplicará  horizontalmente  al  punto que pudiera  chocar  con  el  suelo  en  primer lugar en caso de encabritamiento del tractor.</p>
    <p class="parrafo">3.3.Deformación  elástica  La  deformación  elástica  se  medirá  a  900  mm por encima  del  punto  de  referencia  del  asiento,  en el plano vertical que pase por  el  plano  de  impacto.  La  medición  deberá  efectuarse  por  medio de un aparato como el de la figura 9 del anexo V.</p>
    <p class="parrafo">3.4.Deformación   permanente   La  deformación  permanente  del  dispositivo  de protección  se  medirá  después  de la última prueba de aplastamiento. A fin, se anotará  antes  del  comienzo  de  la  prueba  la  posición  de  los principales elementos  del  dispositivo  de  protección  con respecto al punto de referencia del asiento.</p>
    <p class="parrafo">B.  Pruebas  estáticas  1.PRUEBAS  DE CARGO Y DE APLASTAMIENTO 1.1.Carga trasera 1.1.1.La  carga  se  aplicará  horizontalmente  en el plano vertical paralelo al plano medio del tractor.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  aplicación  de  la  carga  estará  situado  en  aquella parte del dispositivo  de  protección  más  propensa  a  chocar  en primer lugar contra el suelo  si  el  tractor  volcara  hacia  atrás,  es decir normalmente en el borde superior.  El  plano  vertical  en  el que se aplicará la carga se situará a una distancia  igual  a  1/3  de  la  anchura  exterior  de  la  parte  superior del dispositivo, medida desde el plano medio.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   dispositivo   fuere  curvo  o  saliente  en  ese  punto,  se  añadirán cantoneras  para  permitir  la  aplicación de la carga en ese punto, sin que por ello resulte reforzado el dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.Se  anclará  el  conjunto  al  suelo conforme a la descripción del punto 3 del Anexo III-B.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.La  energía  absorbida  por  la estructura de protección durante la prueba deberá ser, por lo menos, igual a Eil = 500 + 0,5 mt.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Carga  delantera  1.2.1.La  carga  se  aplicará  horizontalmente en un plano vertical paralelo al plano medio del tractor.</p>
    <p class="parrafo">El   punto   de  aplicación  de  la  carga  se  situará  en  aquella  parte  del dispositivo  de  protección  más  propensa  a  chocar  en primer lugar contra el suelo   si   el   tractor   volcara   lateralmente   hacia  adelante,  es  decir normalmente en el borde superior.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   dispositivo   fuere  curvo  o  saliente  en  ese  punto,  se  añadirán cantoneras  para  que  se  pueda aplicar la carga en ese punto, sin que por ello resulte reforzada la estructura.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.El  conjunto  definido  en  el  punto  1.3.1  del  Anexo  II se anclará al suelo con arreglo a la descripción del punto 3 del Anexo III-B.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.La  energía  absorbida  en  la  prueba  por  el  dispositivo de protección será como mínimo igual a Eil = 500 + 0,5 mt.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Carga  lateral  1.3.1.Se  deberá  aplicar  la carga lateral horizontalmente, en un plano vertical perpendicular al plano medio del tractor.</p>
    <p class="parrafo">El   punto   de  aplicación  de  la  carga  se  situará  en  aquella  parte  del dispositivo  de  protección  más  propensa  a  chocar  en primer lugar contra el suelo  si  el  tractor  volcara  lateralmente,  es decir normalmente en el borde superior.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.Se  anclará  el  conjunto  al  suelo conforme a la descripción del punto 3 del Anexo III-B.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.La  energía  absorbida  por  la estructura de protección durante la prueba deberá  ser,  por  lo  menos,  igual  a  Eis  =  1,75  mt  Bb  + B2B en donde Bb</p>
    <p class="parrafo">represente  la  anchura  exterior  máxima  de la estructura de protección y B la anchura absoluta mínima del tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Aplastamiento  trasero  Todas  las  disposiciones  son  idénticas  a las que figuran en el punto 1.4 del Anexo IV-A.</p>
    <p class="parrafo">1.5.Aplastamiento  delantero  Todas  las  disposiciones  son idénticas a las que figuran en el punto 1.5 del Anexo IV-A.</p>
    <p class="parrafo">1.6.Prueba  de  sobrecarga  (prueba  adicional)  1.6.1.En  todos los casos, será necesaria  la  prueba  de  sobrecarga  cuando la fuerza disminuya en más del 3 % durante  el  último  5  %  de la deformación alcanzada cuando la estructura haya absorbido la energía necesaria (ver figura 10 b).</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.La   prueba   de   sobrecargo  consiste  en  seguir  aumentando  la  carga horizontal   sucesivamente   desde  el  5  %  de  la  energía  que  necesita  al principio hasta un máximo del 20 % de la energía añadida (ver figura 10 c).</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.1.La   prueba   de   sobrecarga   será  satisfactoria  cuando,  tras  cada incremento  del  5  %,  10  %  o 15 % de la energía exigida, la fuerza disminuya en  menos  del  3  % para un incremento el 5 % y cuando la fuerza se mantenga en un nivel superior a 0,8 Fmax.</p>
    <p class="parrafo">res      que      utilicen     tales recipientes,   siempre   que  ello  no  implique  ninguna  modificación  de  los recipientes   respecto   de   las  especificaciones  señaladas  en  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  recipientes  cuyo  producto  PS  7V  sea  superior  a 50 bar 7L deberán satisfacer las exigencias básicas de seguridad que se recogen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  recipientes  cuyo  producto  PS  7V  sea  inferior  o igual a 50 bar 7L deberán  fabricarse  según  las  reglas del arte que en esta materia se utilicen en  alguno  de  los  Estados  miembros y llevar las inscripciones que se señalan en  el  punto  1  del  Anexo  II,  a  excepción de la marca CE contemplada en el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no  pondrán  obstáculos  en  su  territorio  para  la comercialización  ni  la  puesta  en  servicio de los recipientes que satisfagan las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  presumirán que los recipientes provistos de la marca «  CE  »  que  señale  la  conformidad  de  los mismos con las normas nacionales correspondientes  que  incorporen  las  normas  armonizadas,  cuyas  referencias hayan  sido  publicadas  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son conformes  a  las  exigencias  básicas  de  seguridad mencionadas en el artículo 3.   Los   Estados   miembros   publicarán  las  referencias  de  dichas  normas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  presumirán  que  los  recipientes  a  los  que  el fabricante  no  haya  aplicado,  o  sólo  haya  aplicado  en  parte,  las normas mencionadas  en  el  apartado  1,  o  en ausencia de normas, son conformes a las exigencias  básicas  mencionadas  en  el  artículo  3  cuando,  tras  recibir un certificado  «  CE  »  de  tipo,  su  conformidad  con el modelo autorizado esté certificada mediante la colocación de la marca « CE ».</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  Estado  miembro  o  la  Comisión  estime  que las normas armonizadas mencionadas  en  el  apartado  1  del  artículo  5 no satisfacen enteramente las exigencias  básicas  mencionadas  en  el  artículo  3,  la  Comisión o el Estado miembro  someterá  el  asunto  al  Comité  permanente  creado  por  la Directiva 83/189/CEE,  en  lo  sucesivo  denominado « Comité », exponiendo sus razones. El Comité emitirá un dictamen urgente.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  del  dictamen  del  Comité,  la  Comisión notificará a los Estados miembros  si  las  normas  de  que  se  trate  deben  ser  retiradas o no de las publicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  un  Estado  miembro  compruebe  que  los recipientes provistos de la marca  «  CE  »  y  utilizados  de conformidad con su destino entrañen el riesgo de  comprometer  la  seguridad  de  las  personas, los animales domésticos o los bienes,  tomará  todas  las  medidas  necesarias  para retirar los productos del mercado o prohibir o restringir su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  informará  inmediatamente  a  la Comisión de dicha medida e indicará  las  razones  de  su  decisión  y, en particular, si la no conformidad se debe :</p>
    <p class="parrafo">a)a  que  no  se  respetan  las  exigencias  básicas  del  artículo 3, cuando el recipiente  no  corresponda  a  las  normas  contempladas  en  el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">b)a  una  mala  aplicación  de  las  normas  contempladas  en  el apartado 1 del artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">c)a  una  laguna  en  las  propias  normas  contempladas  en  el  apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  consultará  con  las  partes  afectadas  en el plazo más breve posible.  Cuando  la  Comisión  compruebe,  tras dichas consultas, que la medida contemplada   en   el   apartado   1   está   justificada,   informará  de  ello inmediatamente  al  Estado  miembro  que haya tomado la iniciativa y a los demás Estados  miembros.  Cuando  la  decisión  mencionada  en el apartado 1 se deba a una   laguna   en   las  normas,  la  Comisión,  tras  consultar  a  las  partes interesadas,  someterá  el  asunto  al  Comité  en  un  plazo de dos meses si el Estado   miembro  que  hubiere  tomado  tales  medidas  pensare  mantenerlas,  e iniciará los procedimientos contemplados en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  recipiente  no  conforme  esté  provisto  de la marca « CE », el Estado  miembro  competente  adoptará  las medidas apropiadas contra el que haya colocado  dicha  marca,  e  informará  de  ello  a  la  Comsisión  y a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  se  asegurará  de que los Estados miembros sean informados del desarrollo y resultados de dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II Procedimientos de certificación ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Previamente  a  la  construcción de los recipientes, cuyo producto PS 7V sea superior a 50 bar 7L, que se fabriquen :</p>
    <p class="parrafo">a)de   conformidad   con   las   normas  del  apartado  1  del  artículo  5,  el fabricante,  o  su  mandatario  establecido en la Comunidad, deberá elegir entre :</p>
    <p class="parrafo">-bien   informar   de  ello  a  un  organismo  de  control  autorizado,  de  los contemplados  en  el  artículo  9, el cual, a la vista del expediente técnico de construcción  de  que  trata  el  punto 3 del Anexo II, extenderá un certificado de adecuación de dicho expediente ;</p>
    <p class="parrafo">-bien  presentar  un  modelo  de  recipiente al examen « CE » de tipo que señala el artículo 10 ;</p>
    <p class="parrafo">b)sin  cumplir  o  sin  cumplir  en  su  totalidad las normas del apartado 1 del artículo  5,  el  fabricante,  o  su  mandatario  establecido  en  la Comunidad, deberá  presentar  un  modelo  de recipiente el examen « CE » de tipo que señala el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  recipientes  fabricados  de  conformidad  con las normas del apartado 1 del  artículo  5,  o  con  el  modelo  autorizado,  se  someterán,  antes  de su comercialización :</p>
    <p class="parrafo">a)cuando  el  producto  PS  7V  sea superior a 3 000 bar 7L, a la verificación « CE » contemplada en el artículo 11 ;</p>
    <p class="parrafo">b)cuando  el  producto  PS  7V  sea inferior o igual a 3 000 bar 7L y superior a 50 bar 7L, a elección del fabricante :</p>
    <p class="parrafo">-bien a la declaración de conformidad « CE » contemplada en el artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">-bien a la comprobación « CE » contemplada en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  expedientes  y  la  correspondencia  relativa  a  los procedimientos de certificación  contemplados  en  los  apartados  1  y  2  se  redactarán  en una</p>
    <p class="parrafo">lengua  oficial  del  Estado  miembro  en  el  que esté establecido el organismo autorizado, o en una lengua aceptada por dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  notificará  a  la  Comisión  y  a  los  demás Estados miembros,    los    organismos    autorizados   encargados   de   efectuar   los procedimientos  de  certificación  mencionados  en  los  apartados  1  y  2  del artículo  8.  La  Comisión  publicará, para información, en el Diario Oficial de las   Comunidades   Europea,   la   lista  de  dichos  organismos  y  el  número distintivo  que  les  haya  asignado,  y  garantizará  la  actualización  de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  III  incluye  los  criterios  mínimos  que  los  Estados miembros deberán respetar para la aprobación de dichos organismos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Estado  que  haya  autorizado  a  un  organismo  deberá  retirar  dicha autorización  si  comprobare  que  dicho organismo ya no satisface los criterios enumerados  en  el  Anexo  III. Informará de ello inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Examen « CE » de tipo ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  examen  «  CE  »  de  tipo  es  el  procedimiento  mediante  el  cual un organismo  de  control  autorizado  comprueba  y  certifica  que el modelo de un recipiente   satisface  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  que  le afecten.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  examen  «  CE » de tipo la presentará el fabricante, o su mandatario,  ante  un  único  organismo de control autorizado, para un modelo de recipiente  o  para  un  modelo  representativo de una categoría de recipientes. Será preciso que el mandatario esté establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud incluirá :</p>
    <p class="parrafo">-el  nombre  y  la  dirección  del  fabricante  o  de un mandatario, así como el lugar de fabricación de los recipientes,</p>
    <p class="parrafo">-el expediente técnico de construcción que señala el punto 3 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Se acompañará un recipiente representativo de la producción prevista.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  autorizado  procederá  al  examen  «  CE  » de tipo según las modalidades indicadas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Examinará  el  expediente  técnico  de construcción, para comprobar si se ajusta a lo establecido, así como el recipiente presentado.</p>
    <p class="parrafo">Durante el examen del recipiente, el organismo :</p>
    <p class="parrafo">a)comprobará  que  ha  sido  fabricado  con  arreglo  al  expediente  técnico de construcción  y  que  pueda  utilizarse  con  seguridad  en  las  condiciones de servicio previstas ;</p>
    <p class="parrafo">b)efectuará  los  exámenes  y  pruebas  apropiados para comprobar la conformidad de  los  recipientes  con  las  exigencias  básicas  que  sean  aplicables a los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  el  modelo  respondiere a las disposiciones que le afectan, el organismo establecerá  un  certificado  «  CE » de tipo, que se notificará al solicitante. Dicho  certificado  reproducirá  las  conclusiones  del  examen, indicará, en su caso,  las  condiciones  a  que  quede supeditado e incluirá las descripciones y dibujos necesarios para identificar el modelo autorizado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  los  otros  organismos  autorizados  y los otros Estados miembros podrán  obtener  una  copia  del  certificado  y  mediante  solicitud  motivada, copia  del  expediente  técnico  de  construcción y de las actas de los exámenes y pruebas efectuados.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  organismo  que  denegare un certificado « CE » de tipo informará de ello a  los  otros  organismos  autorizados. El organismo que retirare un certificado «  CE  »  de  tipo  informará  de ello al Estado miembro que lo haya autorizado. Este   informará  de  ello  a  los  otros  Estados  miembros  y  a  la  Comisión exponiendo el motivo de tal decisión.</p>
    <p class="parrafo">Verificación « CE »</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  verificación  «  CE  »  tiene  por  objeto  controlar  y  certificar  la conformidad   de   los   recipientes   producidos   en   serie  con  las  normas contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  5  o con el modelo autorizado. Será  efectuada  por  un  organismo  de  control  autorizado  con  arreglo a las disposiciones   recogidas   a   continuación.   Dicho   organismo   expedirá  un certificado  de  verificación  «  CE » y fijará la marca de conformidad a que se alude en el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">2.  Serán  objeto  de  verificación  los lotes de recipientes presentados por el fabricante,  o  por  el  mandatario  del  mismo  establecido  en  la  Comunidad. Dichos  lotes  irán  acompañados  del  certificado « CE » de tipo contemplado en el  artículo  10  o,  cuando  los  recipientes no estén fabricados con arreglo a un  modelo  autorizado,  del  expediente  técnico de construcción contemplado en el  punto  3  del  Anexo  II. En este último caso, y previamente al control « CE »,   el   organismo  autorizado  examinará  el  expediente  para  certificar  su conformidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Durante  el  examen  del  lote,  el organismo comprobará que los recipientes han  sido  fabricados  y  controlados  de  conformidad con el expediente técnico de   construcción,   y   efectuará  en  cada  recipiente  del  lote  una  prueba hidráulica  o  un  ensayo  neumático  de  una eficacia equivalente a una presión Ph  igual  a  1,5  veces la presión de cálculo a fin de comprobar su integridad. El  ensayo  neumático  estará  subordinado a la aceptación de los procedimientos de  seguridad  del  ensayo  por  parte  del  Estado miembro en el que se efectúe dicho   ensayo.   Además  el  organismo  efectuará  los  ensayos  apropiados  en muestras  obtenidas,  a  elección  del fabricante, de un testigo de producción o de  un  recipiente  a  fin  de  controlar  la  calidad  de  las  soldaduras. Las pruebas  se  efectuarán  en  las  soldaduras longitudinales. Sin embargo, cuando se   utilice   un   sistema   de   soldadura   diferente   para  las  soldaduras longitudinales  y  circulares,  dichas  pruebas  se  repetirán en las soldaduras circulares.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  recipientes  contemplados  en  el  punto  2.1.2  del  Anexo I, dichos ensayos  de  muestras  se  sustituirán  por  un ensayo hidráulico efectuado en 5 recipientes  escogidos  al  azar  en  cada  lote con el fin de comprobar que son conformes a las normas del punto 2.1.2 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de conformidad « CE »</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  fabricante  que  satisfaga  las obligaciones que se derivan del artículo 13,   fijará  la  marca  «  CE  »  contemplada  en  el  artículo  16  sobre  los recipientes  que  declare  conformes  a  las normas mencionadas en el apartado 1 del   artículo   5  o  a  un  modelo  autorizado.  Con  dicho  procedimiento  de declaración  de  conformidad  «  CE », el fabricante quedará sometido al control « CE » cuando el producto PS 7V sea superior a 200 bar 7L.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   control  «  CE  »  tiene  como  fin  velar,  de  conformidad  con  las disposiciones  del  apartado  2  del artículo 14, por la aplicación correcta por parte  del  fabricante  de  las  obligaciones  que se derivan del apartado 2 del artículo  13.  Correrá  a  cargo  del  organismo autorizado que haya expedido el certificado   «   CE  »  de  tipo  mencionado  en  el  artículo  10  cuando  los recipientes  se  fabriquen  de  conformidad  con  un modelo autorizado, o, en el caso  contrario,  de  aquel  al  que  se  haya  enviado  el  informe  técnico de construcción  según  lo  prevenido  en  el  primer  guión  de  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  fabricante  emplee  el  procedimiento  del  artículo 12, deberá, antes  de  comenzar  la  fabricación,  entregar al organismo autorizado que haya extendido  el  certificado  «  CE  »  de  tipo o el certificado de adecuación un documento  que  defina  los  procesos  de  fabricación  así como el conjunto del sistema  de  disposiciones  preestablecidas  que se aplicarán para garantizar la conformidad  de  los  recipientes  con  las normas contempladas en el apartado 1 del artículo 5 o con el modelo autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Este documento incluirá en particular :</p>
    <p class="parrafo">a)una  descripción  de  los  medios  de  fabricación  y  comprobación apropiados para la construcción de los recipientes ;</p>
    <p class="parrafo">b)un  expediente  de  control  que describa los exámenes y los ensayos adecuados con  sus  modalidades  y  frecuencias  de  ejecución, que se deberán efectuar en el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">c)el  compromiso  de  realizar  exámenes  y ensayos con arreglo al expediente de control  contemplado  anteriormente  y  llevar  a  cabo  un ensayo hidraúlico o, mediante   el   acuerdo  del  Estado  miembro,  un  ensayo  neumático,  en  cada recipiente  fabricado,  a  una  presión  de  prueba igual a 1,5 veces la presión de cálculo.</p>
    <p class="parrafo">Tales   exámenes  y  ensayos  deberán  efectuarse  bajo  la  responsabilidad  de personal  cualificado,  que  tenga  la  suficiente  independencia con respecto a los  servicios  encargados  de  la producción, y quedar reflejados en un informe ;</p>
    <p class="parrafo">d)la  dirección  de  los  lugares  de  fabricación y almacenamiento, así como la fecha en la que comience la fabricación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  cuando  el  producto PS 7V sea superior a 200 bar 7L, el fabricante deberá   autorizar   el   acceso   a   los  citados  lugares  de  fabricación  y almacenamiento  al  organismo  encargado  del  control  «  CE  »  para que pueda efectuar  los  controles,  permitiéndole  obtener  muestras de los recipientes y proporcionándole todas las informaciones necesarias y en particular :</p>
    <p class="parrafo">-el expediente técnico de construcción ;</p>
    <p class="parrafo">-el informe de control ;</p>
    <p class="parrafo">-el certificade « CE » de tipo o el certificado de adecuación, en su caso ;</p>
    <p class="parrafo">-un informe sobre los exámenes y pruebas efectuados.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  autorizado  que  haya extendido el certificado de tipo « CE » o   el   certificado  de  adecuación  deberá  examinar,  antes  de  comenzar  la fabricación,  el  documento  contemplado  en  el  apartado 1 del artículo 13 así como  el  expediente  técnico  de  construcción  contemplado  en  el punto 3 del Anexo  II,  a  fin  de  certificar  la  conformidad  de  los  mismos, cuando los recipientes no se fabriquen con arreglo a un modelo autorizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  cuando  el  producto  PS 7V sea superior a 200 bar 7L, el organismo deberá, en la fase de fabricación :</p>
    <p class="parrafo">-asegurarse  de  que  el  fabricante  comprueba  efectivamente  los  recipientes fabricados  en  serie  de  conformidad  con  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">-proceder  sin  previo  aviso  en  los lugares de fabricación o almacenamiento a la obtención de recipientes para fines de control.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  proporcionará  al  Estado  miembro  que  le haya autorizado y, si así  lo  solicitaren,  a  los  demás organismos autorizados, a los demás Estados miembros y a la Comisión, copia del acta de los controles.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III Marca « CE »</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 15</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  compruebe  que  la  marca  «  CE  »  ha sido fijada indebidamente en recipientes :</p>
    <p class="parrafo">-no conformes con el modelo autorizado,</p>
    <p class="parrafo">-conformes  con  un  modelo  autorizado que no responda a las exigencias básicas contempladas en el artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">-no  conformes,  en  lo  que  se  refiere  a  los recipientes contemplados en el punto  1  del  apartado  1  del  artículo  8,  con las normas contempladas en el apartado 1 del artículo 5 que les corresponden,</p>
    <p class="parrafo">-para  los  cuales  el  fabricante no respete las obligaciones que en virtud del artículo 13 le incumben,</p>
    <p class="parrafo">el  organismo  encargado  del  control  « CE » deberá informar al Estado miembro competente y, si procede, retirar el certificado « CE » de tipo.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  La  marca  «  CE  »  así  como las inscripciones previstas en el punto I del Anexo  II  deberán  fijarse  de  manera  visible,  legible  e  indeleble  en  el recipiente  o  en  una  placa  descriptiva colocada de forma inamovible sobre el recipiente.</p>
    <p class="parrafo">La  marca  «  CE  »  estará  constituida  por  la  sigla « CE », las dos últimas cifras   del  año  durante  el  cual  se  haya  fijado  la  marca  y  el  número distintivo  del  organismo  de  control autorizado, encargado de la comprobación « CE » o del control « CE », a que se refiere el apartado 1 del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  prohibe  colocar  sobre  los  recipientes  marcas  o  inscripciones  que puedan crear confusión con la marca « CE ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV Disposiciones finales ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 17</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  tomada  en  aplicación  de  la presente Directiva, por la que se restrinja  la  comercialización  y/o  puesta  en  servicio  de un recipiente, se justificará  de  forma  de  forma  precisa.  Será  notificada  al interesado, lo antes  posible,  indicando  las  vías  de  recurso  abiertas  por la legislación vigente  en  el  Estado  miembro que se trate y los plazos para interponer tales recursos.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  adoptarán  y  publicarán  antes  del  1  de  enero de 1990 las disposiciones   legales,   reglamentarias   y  administrativas  necesarias  para cumplir   la   presente  Directiva.  Informarán  de  ello  inmediatamente  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 19</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteH. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 89 de 15. 4. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  19  de  junio  de  1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 328 de 22. 12. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  especifican  las exigencias de seguridad de los recipientes :</p>
    <p class="parrafo">1.MATERIALES   Los   materiales   deberán   seleccionarse   en   función  de  la utilización  prevista  de  los  recipientes  y  en  función  de los puntos 1.1 a 1.4.</p>
    <p class="parrafo">1.1.Partes  sometidas  a  presión  Los materiales utilizados para la fabricación de las partes sometidas a presión, mencionados en el artículo 1, deberán :</p>
    <p class="parrafo">-poder soldarse ;</p>
    <p class="parrafo">-ser  dúctiles  y  tenaces  para que, en caso de ruptura a la temperatura mínima de  servicio,  ésta  no  provoque  ninguna  fragmentación  ni  fractura  de tipo frágil ;</p>
    <p class="parrafo">-ser insensibles al envejecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  recipientes  de  acero, los materiales deberán responder además a las disposiciones   expuestas   en  el  punto  1.1.1,  y  para  los  recipientes  de aluminio o de aleación de aluminio, a las que figuran en el punto 1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  materiales  deberán  ir  acompañados  de  una ficha de control, del tipo descrito en el Anexo II, elaborada por el fabricante del material.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.Recipientes   de   acero  Los  aceros  de  calidad  sin  aleación  deberán responder a las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)no   ser   efervescentes   y   entregarse   después   de   un  tratamiento  de</p>
    <p class="parrafo">normalización o en un estado equivalente;</p>
    <p class="parrafo">b)el  contenido  de  carbono  sobre  producto deberá ser inferior al 0,25 % y el de azufre y fósforo inferior al 0,05 % para cada uno de estos elementos.</p>
    <p class="parrafo">c)tener    las   características   mecánicas   sobre   producto   enumeradas   a continuación :</p>
    <p class="parrafo">-el  valor  máximo  de  la resistencia a la tracción Rm, max deberá ser inferior a 580 N/mm2 ;</p>
    <p class="parrafo">-el alargamiento tras ruptura deberá ser :</p>
    <p class="parrafo">-si  la  probeta  se  toma  paralelamente  a la dirección de laminado grosor 7 3 mm ; A80 mm 7 22 %,</p>
    <p class="parrafo">grosor &lt; 3 mm, A80 mm 7 17 %,</p>
    <p class="parrafo">-si  la  probeta  se  toma  perpendicularmente a la dirección de laminado grosor 7 3 mm ; A80 mm 7 20 %,</p>
    <p class="parrafo">grosor &lt; 3 mm, A80 mm 7 15 % ;</p>
    <p class="parrafo">-el  valor  medio  de  la  energía  de  ruptura KCV determinado sobre 3 muestras longitudinales  deberá  ser  al  menos  35  J/cm2  a  la  temperatura  mínima de servicio.  Sólo  une  de  los  tres  valores podrá ser inferior a 35 J/cm2, pero en ningún caso inferior a 25 J/cm2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  aceros  destinados  a  la fabricación de recipientes cuya temperatura  mínima  de  servicio  sea  inferior  a  10° C y el espesor de cuyas paredes sea superior a 5 mm, se exigirá la verificación de dicha propiedad.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.Recipientes   de   aluminio   El   aluminio  no  aleado  deberá  tener  un contenido  de  aluminio  como  mínimo igual al 99,5 % y las aleaciones descritas en  el  apartado  2  del  artículo 1 deberán poseer una resistencia suficiente a la corrosión intercristalina a la temperatura máxima de servicio.</p>
    <p class="parrafo">Además, dichos materiales deberán satisfacer las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">a)suministrarse en estado recocido ;</p>
    <p class="parrafo">b)tener las características mecánicas sobre productos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-el  valor  máximo  de  la resistencia a la tracción Rm, max deberá ser inferior o igual a 350 N/mm2 ;</p>
    <p class="parrafo">-el alargamiento tras ruptura deberá ser :</p>
    <p class="parrafo">-A  7  16  %  si  la  probeta se tomara paralelamente a la dirección de laminado -A  7  14  %  si  la  probeta  se  tomara  perpendicularmente  a la dirección de laminado.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Materiales  de  soldadura  Los  materiales  empleados  en  la fabricación de soldaduras  sobre  el  aparato  o en el aparato a presión deberán ser apropiados y compatibles con los materiales que vayan a soldarse.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Accessorios  que  contribuyan  a  reforzar  el  recipiente Dichos accesorios (tornillos,  tuercas,  ...)  se  realizarán  con  el material específicado en el punto  1.1.  o  con  otros  tipos  de  acero,  aluminio  o  aleación de aluminio apropiados  y  compatibles  con  los  materiales  utilizados para la fabricación de las partes sometidas a presión.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  materiales  deberán  tener  a  la  temperatura  mínima  de  servicio  un alargamiento tras ruptura y una tenacidad apropiados.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Partes  no  sometidas  a  presión  Todas  las  partes  de los recipientes no sometidas  a  presión  y  unidas  mediante  soldadura  deberán ser de materiales compatibles con el de los elementos a los que estén soldadas.</p>
    <p class="parrafo">2.DISEÑO  DE  LOS  RECIPIENTES  Al  deseñar  el recipiente, el fabricante deberá</p>
    <p class="parrafo">definir el ámbito de utilización del mismo y elegir :</p>
    <p class="parrafo">-la  temperatura  mínima  de  servicio  Tmin  -la temperatura máxima de servicio Tmax -la presión máxima de servicio PS.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  se  seleccionare  una temperatura mínima de servicio superior a  10o  C,  las  características  exigidas  a los materiales deberán cumplirse a 10o C.</p>
    <p class="parrafo">Además el fabricante tendrá en cuenta las siguientes disposiciones :</p>
    <p class="parrafo">-es necesario que se pueda inspeccionar el interior de los recipientes ;</p>
    <p class="parrafo">-es necesario que los recipientes puedan ser purgados ;</p>
    <p class="parrafo">-las   características   mecánicas  deberán  persistir  durante  el  período  de utilización del recipiente para el fin proyectado ;</p>
    <p class="parrafo">-los   recipientes   deberán   estar   convenientemente   protegidos  contra  la corrosión, de acuerdo con su finalidad prescrita ;</p>
    <p class="parrafo">asimismo  el  fabricante  deberá  tener  en  cuenta  que  en  las condiciones de utilización   previstas  -los  recipientes  no  sufrirán  esfuerzos  que  puedan perjudicar su seguridad de empleo ;</p>
    <p class="parrafo">-la  presión  interna  no  sobrepase, de manera permanente, la presión máxima de servicio  PS  ;  no  obstante,  se  autorizará  una  sobrepresión  momentánea de hasta un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">Las   uniones   circulares   o   longitudinales   deberán   realizarse  mediante soldaduras   a   plena   penetración   o   mediante   soldaduras   de   eficacia equivalente.  Los  fondos  bombeados  que  no  sean  hemisféricos  deberán estar provistos de un borde cilíndrico.</p>
    <p class="parrafo">2.1.Espesor  de  las  paredes  Si  el producto PS 7V es inferior o igual a 3 000 bar  7L,  el  fabricante  seleccionará  uno  de  los  métodos  descritos  en los puntos   2.1.1   y   2.1.2  para  determinar  el  espesor  de  las  paredes  del recipiente  ;  si  el  producto  PS  7V  es  superior  a  3  000  bar 7L o si la temperatura  máxima  de  servicio  sobrepasa los 100o, el espesor se determinará por el método descrito en el punto 2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  espesor  real  de  la pared de la virola y de los fondos será al  menos  igual  a  2  mm  para  los  recipientes  de  acero  y a 3 mm para los recipientes de aluminio o de aleación de aluminio.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.Metodo  de  cálculo  El  espesor  mínimo de las partes sometidas a presión se  calculará  en  función  de  la  intensidad  de  las  tensiones y teniendo en cuenta las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-la  presión  calculada  que  se  tomará en cuenta deberá ser superior o igual a la presión máxima de servicio seleccionada,</p>
    <p class="parrafo">-la  tensión  general  de  membrana  admisible  deberá  ser  inferior o igual al menor  de  los  valores  0,6  RET ó 0,3 Rm. Para determinar la tensión admisible el  fabricante  deberá  emplear  los  valores  RET y Rm mínimos garantizados por el fabricante del material.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  la  parte  cilíndrica  del  recipiente  comprenda  una  o varias   soldaduras   longitudinales   realizadas   mediante   procedimiento  no automático,   el   espesor   calculado   según   las  modalidades  específicadas anteriormente deberá multiplicarse por el coeficiente 1,15.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.Método  experimental  El  espesor  de  las  paredes se determinará de modo que  permita  que  los  recipientes  resistan a temperatura ambiente una presión por  lo  menos  5  veces superior a la presión máxima de servicio, con un factor</p>
    <p class="parrafo">de deformación circunferencial permanente inferior o igual al 1 %.</p>
    <p class="parrafo">3.PROCESOS  DE  FABRICACION  Los  recipientes  se  deberán construir y someter a controles  de  fabricación  de  conformidad con el expediente de fabricación que se cita en el punto 3 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.1.Preparación   de   los   componentes   La  preparación  de  los  componentes (conformado,  biselado,  ...)  no  deberá  ocasionar  defectos en la superficie, grietas  o  cambios  de  las  características mecánicas de los mismos que puedan perjudicar la seguridad de los recipientes.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Soldadura  de  las  partes  sometidas  a  presión Las soldaduras y las zonas adyacentes  deberán  tener  características  similares  a  las de los materiales soldados   y   estar   exentas   de   defectos   de   superficie  y/o  internos, perjudiciales para la seguridad de los recipientes.</p>
    <p class="parrafo">Las   soldaduras   deberán   ser   realizadas   por   soldadores   u   operarios especializados  con  el  grado  de  aptitud  apropiado,  según  los  métodos  de soldadura  autorizados.  Dichas  autorizaciones  y  calificaciones  deberán  ser realizadas por organismos de control autorizados.</p>
    <p class="parrafo">Además,   el  fabricante  deberá  asegurarse,  durante  la  fabricación,  de  la constancia  de  la  calidad  de  las  soldaduras  mediante la realización, según las  modalidades  apropiadas,  de  las  pruebas necesarias. Dichas pruebas serán objeto de un informe.</p>
    <p class="parrafo">4.PUESTA   EN   SERVICIO   DE   LOS   RECIPIENTES  Los  recipientes  deberán  ir acompañados  de  las  instrucciones  redactadas  por el fabricante, contempladas en el punto 2 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.MARCA  «  CE  »  E  INSCRIPCIONES  El recipiente o la placa descriptiva deberá llevar  la  marca  «  CE  » prevista en el artículo 16 y al menos las siguientes inscripciones :</p>
    <p class="parrafo">-la   presión   máxima   de   servicioPS   en  bar  -la  temperatura  máxima  de servicioTmax   en   °C   -la  temperatura  mínima  de  servicioTmin  en  °C  -la capacidad  del  recipienteV  en  L -el nombre o la marca del fabricante -el tipo y el número de serie o del lote del recipiente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  emplee  una  placa descriptiva, deberá estar concebida de tal manera que  no  pueda  volver  a  utilizarse  y  que  disponga  de un espacio libre que permita incluir otros datos.</p>
    <p class="parrafo">2.INSTRUCCIONES    Las   instrucciones   deberán   proporcionar   la   siguiente información :</p>
    <p class="parrafo">-los  detalles  señalados  anteriormente  en  el  punto  1, excepto el número de serie del recipiente ;</p>
    <p class="parrafo">-el uso a que se destine el recipiente ;</p>
    <p class="parrafo">las  condiciones  de  mantenimiento  y de instalación necesarios para garantizar la seguridad de los recipientes.</p>
    <p class="parrafo">Estarán  redactad  as  en  el  idioma  o  en  los  idiomas  oficiales del Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">3.EXPEDIENTE  TECNICO  DE  CONSTRUCCION  El  expediente  técnico de construcción deberá  contener  una  descripción  de las técnicas y operaciones utilizadas con el  fin  de  satisfacer  las  exigencias  básicas mencionadas en el artículo 3 o las normas mencionadas en el apartado 1 del artículo 5, y en particular :</p>
    <p class="parrafo">a)un plan de fabricación dellado del tipo de recipiente ;</p>
    <p class="parrafo">b)las instrucciones c)un documento en el que se describan :</p>
    <p class="parrafo">-los materiales utilizados ;</p>
    <p class="parrafo">-los procedimientos de soldadura utilizados ;</p>
    <p class="parrafo">-las inspecciones utilizadas ;</p>
    <p class="parrafo">-todos los datos pertinentes relativos a la concepción de los recipientes.</p>
    <p class="parrafo">En   el  momento  en  que  se  apliquen  los  procedimientos  previstos  en  los artículos 11 a 14, dicho expediente deberá comprender además :</p>
    <p class="parrafo">iii)los   certificados   relativos   a  la  calificación  apropiade  del  método operativo  de  soldadura  y  de  los  soldadores  u  operadores ;iii)la ficha de inspección  de  los  materiales  empleados  para  la fabricación de las partes y de las uniones que contribuyan a la resistencia del recipiente a presión ;</p>
    <p class="parrafo">iii)un  informe  sobre  los  exámenes  y  ensayos efectuados o la descripción de los controles considerados.</p>
    <p class="parrafo">4.DEFINICIONES  Y  SIMBOLOS  4.1.Definiciones  a)La  presión de cálculo « P » es la  presión  relativa  elegida  por el fabricante y utilizada para determinar el espesor de las partes sometidas a presión.</p>
    <p class="parrafo">b)La  presión  máxima  de  servicio  «  PS  »  es la presión relativa máxima que puede ejercerse en condiciones normales de utilización.</p>
    <p class="parrafo">c)La  temperatura  mínima  de  servicio  « Tmin » es la temperatura estabilizada más baja de la pared del recipiente en condiciones normales de utilización.</p>
    <p class="parrafo">d)La  temperatura  máxima  de  servicio  «  Tmax » es la temperatura estable más elevada de la pared del recipiente en condiciones normales de utilización.</p>
    <p class="parrafo">e)El  límite  de  elasticidad  «  RET  » es el valor, a la temperatura máxima de servicio Tmax :</p>
    <p class="parrafo">-bien  del  límite  superior  de fluencia ReH, para los materiales que presenten un límite inferior y superior de fluencia ;</p>
    <p class="parrafo">-bien del límite convencional de elasticidad Rp 0,2 ;</p>
    <p class="parrafo">-bien  del  límite  convencional  de  ealsticidad  Rp  1,0  para el aluminio sin alear.</p>
    <p class="parrafo">f)Categorías de recipientes :</p>
    <p class="parrafo">Los  recipientes  forman  parte  de  la  mismas  familia  si  sólo  difieren del prototipo   en   cuanto   al   diámetro,   con   tal  de  que  se  respeten  las prescripciones  mencionadas  en  el  punto  2.1.1  y  2.1.2  del Anexo I, y/o en cuanto  a  la  longitud  de su parte cilíndrica dentro de los siguientes límites :</p>
    <p class="parrafo">-cuando  el  modelo  esté  constituido,  además de por los fondos, por una o por varias virolas, las variantes deberán comprender al menos una virola ;</p>
    <p class="parrafo">-cuando  el  modelo  esté  constituido  únicamente por dos fondos bombeados, las variantes no deberán comprender virolas.</p>
    <p class="parrafo">Las  variaciones  de  longitud  que entrañen modificaciones de las aberturas y/o tubuladuras deberán indicarse en el plan de cada variante.</p>
    <p class="parrafo">g)Los   lotes  de  recipientes  estarán  constituidos  como  máximo  por  3  000 recipientes del mismo modelo.</p>
    <p class="parrafo">h)Existe  fabricación  en  serie,  con  arreglo  a la presente Directiva, cuando varios  recipientes  de  un  mismo  modelo  se  fabrican  según  un  proceso  de fabricación  continuo  durante  un  período dado, de acuerdo con un diseño común y mediante unos mismos procedimientos de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">i)Ficha  de  control  :  documento  en  el  que  el  fabricante certifica que el</p>
    <p class="parrafo">producto  suministrado  se  ajusta  a las características del pedido y en el que expone  los  resultados  de  las pruebas rutinarias de control de fabricación, y en   particular   la   composición  química  y  las  características  mecánicas, realizadas  tanto  en  productos  fabricados  en  el mismo proceso de producción como en el suministro, pero no necesariamente en los productos entregados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   III  CRITERIOS  MINIMOS  QUE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  DEBERAN  TOMAR  EN CONSIDERACION PARA LA DESIGNACION DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1.El  organismo  de  control,  su  director y el personal encargados de llevar a cabo   las   operaciones  de  verificación,  no  podrán  ser  el  diseñador,  el constructor,  el  proveedor  o  el  instalador  de  los  recipientes  que  ellos controlen,   ni   el   mandatario  de  ninguna  de  estas  personas.  No  podrán intervenir  directamente  ni  como  mandatarios  en  el diseño, la construcción, la   comercialización   o  el  mantenimiento  de  dichos  recipientes.  Ello  no excluye  la  posibilidad  de  un  intercambio de informaciones técnicas entre el constructor y el organismo de control.</p>
    <p class="parrafo">2.El  organismo  de  control  y  el personal encargado deberán llevar a cabo las operaciones  de  verificación  con  plena  responsabilidad  profesional  y plena competencia  técnica,  y  deberán  estar  libres  de  toda presión o incitación, especialmente  de  carácter  financiero,  que pueda influenciar su opinión o los resultados  de  sus  controles  y, en particular, las que procedan de personas o grupos de personas interesadas en los resultados de las verificaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.El  organismo  de  control  deberá  disponer  del personal y poseer los medios necesarios   para   realizar   de   modo   adecuado   las   tareas   técnicas  y administrativas  relacionadas  con  la  ejecución de las verificaciones. También deberá   tener   acceso   al  material  necesario  para  las  verificaciones  de carácter excepcional.</p>
    <p class="parrafo">4.El personal encargado del control deberá tener :</p>
    <p class="parrafo">-una buena formación técnica y profesional ;</p>
    <p class="parrafo">-un   conocimiento   satisfactorio   de   las  prescripciones  relativas  a  los controles que efectúe y una práctica suficiente de dichos controles ;</p>
    <p class="parrafo">-la  aptitud  necesaria  para  elaborar  los  ceritificados,  actes  e  informes necesarios en los que se reflejen los controles efectuados.</p>
    <p class="parrafo">5.Deberá  garantizarse  la  imparcialidad  de  l personal encargado del control. La  remuneración  de  cada  agente  no estará en función del número de controles que efectúe ni de los resultados de dichos controles.</p>
    <p class="parrafo">6.El  organismo  de  control  deberá  suscribir  un  seguro  de  responsabilidad civil,  a  menos  que  esta  responsabilidad  esté  cubierta  por el Estado, con arreglo  a  la  legislación  nacional,  o  que  los  controles  sean  efectuados directamente  por  el  Estado  miembro  7.El  personal  del organismo de control estará  sujeto  al  secreto  profesional  respecto  de todo lo que conozca en el ejercicio   de   sus   funciones   (salvo   con   respecto   a  las  autoridades administrativas   competentes   del   Estado   miembro  en  el  que  ejerza  sus actividades)  en  el  marco  de la presente Directiva o de cualquier disposición de Derecho interno que la desarrolle.</p>
  </texto>
</documento>
