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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870806</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2404/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2404/87 de la Comisión, de 6 de agosto de 1987, por el que se modifica por decimoseptima vez el Reglamento (CEE) nº 1371/84 por lo que respecta a la cantidad de leche que sirve de base para el cálculo de la tasa suplementaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/219/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870808</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6836" orden="2">Tasas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El segundo Semestre del Tercer Periodo de aplicación de la Tasa Suplementaria.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80244" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.2 del Reglamento 1371/84, de 16 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 1371/84  de  la  Comisión,  de  16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades   de   aplicación   de  la  tasa  suplementaria  contemplada  en  el artículo   5   quater   del   Reglamento   (CEE)  no  804/68  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1681/87 (4), establece que si,  en  el  momento  de  la liquidación final establecida para cada productor o comprador,  se  comprobare  que  el  contenido  en  materia  grasa  de  la leche entregada  o  comprada  durante  el  período  de  que  se  trate  presenta,  por término   medio,   una   desviación   positiva   respecto   al  contenido  medio comprobado  durante  un  período  de  referencia, la cantidad de leche que sirva de  base  para  calcular  la  tasa  se  incrementará  en  un  2,6 % por gramo de materia grasa suplementaria, por kilogramo de leche;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  durante  los primeros períodos de aplicación  del  régimen  de  tasa  suplementaria  ha demostrado que es oportuno adaptar  dicho  coeficiente  a  partir  de  la  fecha  en  la que se suprimió la tolerancia  admitida  para  el  cálculo  de las cantidades de leche entregadas o compradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   los  párrafos  primero  y  segundo  del  apartado  2  del  artículo  9  del Reglamento  (CEE)  no  1371/84,  los  términos  «  2,6 % » se sustituyen por los términos « 2,1 % ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir   del  segundo  semestre  del  tercer  período  de aplicación de la tasa suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 132 de 18. 5. 1984, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 157 de 17. 6. 1987, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
