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<documento fecha_actualizacion="20241021172920">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80985</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2346/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2346/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales establecidos para determinados quesos de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/213/L00001-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870807</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="2">Austria</materia>
      <materia codigo="5807" orden="1">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2915/79  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1979,  por  el  que  se  determinan los grupos de productos y las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos  (3),  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  169/87  (4),  establece exacciones reguladoras reducidas para determinados tipos de quesos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Austria  y  la Comunidad han convenido en celebrar en materia de  intercambios  mutuos  de  quesos  un nuevo acuerdo de duración indeterminada aplicable  a  partir  del  1  de  septiembre  de  1987;  que,  por  la  Decisión 87/399/CEE (5), el Consejo ha aprobado dicho acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  el  fin  de  que  la  Comunidad  pueda  respetar  sus compromisos,    conviene   modificar,   en   consecuencia,   las   disposiciones relativas   a   determinados  contingentes  arancelarios  anuales  atribuidos  a Austria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2915/79 queda modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  primer  guión  del  apartado  1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  18,13  ECU  para  los  productos que figuran en las letras a), c) y d) del Anexo II; ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1 del artículo 9, las referencias a las letras d), e) y f) se sustituyen por las referencias a las letras e), f) y g), respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  2 del artículo 10, las referencias a las letras g) y h) se sustituyen por las referencias a las letras h), i) y k).</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  1 del artículo 11, las referencias a las letras i), k), l) y  m)  se  sustituyen  por  las  referencias  a  las  letras  l),  m),  n) y o), respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  texto  del  apartado  2  del  artículo  11  se  sustituye  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  exacción  reguladora para 100 kilogramos será de 60 ECU en el caso de</p>
    <p class="parrafo">los  productos  que  figuran  en la letra p) del Anexo II y de 55 ECU en el caso de  los  productos  que  figuran en la letra r) del mismo Anexo si se comprobare que los productos corresponden a la designación allí indicada. »</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  Anexo  II,  los  textos  que  corresponden  a  las letras c) a s) se sustituyen por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  «  Número  del  arancel  aduanero  común  //  Designación de la mercancía  //  //  //  c)  ex  04.04 A // Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese y Appenzell,  excepto  rayados  o  en  polvo,  con un contenido mínimo en materias grasas  del  45  %  medido  en  peso  del  extracto  seco  y  con  un  tiempo de maduración  mínimo  de  3  meses  en:  //  // - ruedas normalizadas con corteza, hasta  un  contingente  arancelario  anual  máximo  de 6 850 toneladas, incluido el  contingente  Finlandia  mencionado  en la letra q), originarias de Finlandia //  //  -  trozos,  envasados  al  vacío o con gas inerte, que tengan corteza en al  menos  uno  de  los  lados y con un peso neto igual o superior a 1 kilogramo e  inferior  a  5  kilogramos,  hasta un contingente arancelario anual máximo de 1   700   toneladas,   originarios   de   Finlandia   //   //   Las   cantidades correspondientes  a  estas  catagorías  de  quesos  previstas para Finlandia son intercambiables   hasta   un  límite  máximo  de  un  25  %  de  las  cantidades indicadas  //  //  //  d)  ex  04.04 A // Emmental, Gruyère, Sbrinz y Bergkaese, excepto  rayados  o  en  polvo,  con  un contenido mínimo en materias grasas del 45  %  medido  en  peso  del  extracto seco y con un tiempo de maduración mínimo de  3  meses  en:  //  //  -  ruedas  normalizadas  // // - trozos, envasados al vacío  o  con  gas  inerte,  que  tengan  corteza al menos en uno de los lados y con  un  peso  neto  igual o superior a 1 kilogramo // // - trozos, envasados al vacío  o  con  gas  inerte, con un peso neto igual o inferior a 450 gramos // // hasta  un  contingente  arancelario  global  máximo  de 8 000 toneladas anuales, originarios  de  Austria  //  // // e) ex 04.04 E I b) 1 // Cheddar, fabricado a partir  de  leche  no  pasteurizada,  con un contenido mínimo en materias grasas del  50  %  medido  en  peso  del  extracto  seco,  con  un tiempo de maduración mínimo  de  9  meses  y un valor franco frontera por 100 kilogramos de peso neto igual  o  superior  a:  //  // - 277,96 ECU para las formas enteras normalizadas //  //  -  296,10  ECU  para  los quesos con un peso neto igual o superior a 500 gramos  //  //  -  308,19  ECU  para  los quesos con un peso neto inferior a 500 gramos   //   //  hasta  un  contingente  arancelario  anual  máximo  de  2  750 toneladas  //  //  //  f)  ex  04.04  E  I  b)  1  // Cheddar, en formas enteras normalizadas,  con  un  contenido  mínimo  en materias grasas del 50 % medido en peso  del  extracto  seco  y  con  un  tiempo  de  maduración mínimo de 3 meses, hasta  un  contingente  arancelario  anual máximo de 9 000 toneladas // // // g) ex  04.04  E  I  b)  1  //  -  Cheddar  //  ex  04.04 E I b) 2 // - otros quesos incluidos   en   la   subpartida   04.04  E  I  b)  2  //  //  destinados  a  la transformación,   hasta  un  contingente  arancelario  anual  máximo  de  3  500 toneladas  //  //  //  h)  ex  04.04  D // Quesos fundidos, excepto rayados o en polvo,  en  cuya  fabricación  no  se hayan utilizado otros quesos que Emmental, Gruyère   y  Appenzell  y,  en  su  caso,  adicionados  de  Glaris  con  hierbas (denominado  "Schabziger"),  envasados  para  su  venta  al  por  menor,  con un valor  franco  frontera  por  100 kilogramos de peso neto igual o superior a 243 ECU  y  con  un  contenido  en  materias grasas medido en peso del extracto seco inferior  o  igual  al  56 % // // 1.2 // // // Número del arancel duanero común</p>
    <p class="parrafo">//  Designación  de  la  mercancía  //  //  //  //  //  i)  ex 04.04 D // Quesos fundidos,  excepto  rayados  o  en  polvo,  en  cuya  fabricación  no  se  hayan utilizado  otros  quesos  que  Emmental,  Gruyère  y  Appenzell  y,  en su caso, adicionados  de  Glaris  con  hierbas  (denominado  "Schabziger", envasados para su  venta  al  por  menor  y  con un contenido en materias grasas medido en peso del  extracto  seco  inferior  o igual al 56 %, hasta un contingente arancelario anual   máximo  de  700  toneladas,  originarios  de  Finlandia,  incluidos  los quesos  Tilsit,  Turunmaa  y  Lappi  mencionados  en  la letra s) // // // k) ex 04.04  D  //  Quesos  fundidos,  excepto rayados o en polvo, en cuya fabricación no  se  hayan  utilizado  otros  quesos  que  Emmental, Bergkaese u otros quesos similares  de  pasta  dura,  envasados  para  su  venta  al  por  menor y con un contenido  en  materias  grasas  medido  en  peso  del  extracto seco inferior o igual  al  56  %,  hasta  un  contingente  arancelario  anual  máximo  de  3 750 toneladas,  originarios  de  Austria  //  // // 1) ex 04.04 E I b) 2 // Tilsit y Butterkaese,  con  un  contenido  en materias grasas medido en peso del extracto seco  inferior  o  igual  al  48  %  //  //  //  m)  04.04  E I b) 2 // Tilsit y Butterkaese,  con  un  contenido  en materias grasas medido en peso del extracto seco  superior  al  48  %  //  //  // n) 04.04 E I b) 2 // Kashkaval // // // o) 04.04  E  I  b)  2  // Quesos de oveja o de búfala, en recipientes que contengan salmuera  o  en  pellejos  de  oveja  o  de  cabra  //  // // p) ex 04.04 C // - Quesos  de  pasta  azul,  excepto  rayados  o en polvo // ex 04.04 E I b) 2 // - Tilsit,  con  un  tiempo  de  maduración  mínimo de 1 mes, y Butterkaese // // - Mondseer,  con  un  contenido  en  materias  grasas  medido en peso del extracto seco  igual  o  superior  al  40 % e inferior al 48 % // // - Alpentaler, con un contenido  mínimo  en  materias  grasas  del  45  %  medido en peso del extracto seco  y  con  un  congenido  en  agua  superior al 40 % pero inferior al 45 % en peso  //  //  -  Edam,  con  un  contenido en materias grasas medido en peso del extracto  seco  igual  o  superior  al  40  %  e inferior al 48 %, presentado en ruedas   de   un   peso   neto   inferior  o  igual  a  350  gramos  (denominado "Geheimratskaese")  //  //  -  "Tiroler Graukaese", con un contenido en materias grasas  medido  en  peso  del  extracto  seco inferior al 1 % y con un contenido en  agua  superior  al  60  %  pero  inferior  al  66  %  en peso // // - Quesos denominados  "Weisskaese  nach  Balkanart"  y  "Kefalotyri", fabricados a partir de  leche  de  vaca,  con  un  contenido  en  materias grasas medido en peso del extracto  seco  inferior  al  48 % // // hasta un contingente arancelario global máximo  de  3  950  toneladas  anuales, originarios de Austria. Este contingente ha  sido  fijado  en  3  050 toneladas para el año 1987 // // // q) ex 04.04 E I b)  2  //  Finlandia,  con  un  contenido  mínimo  en  materias  grasas del 45 % medido  en  peso  del  extracto  seco, con un tiempo de maduración mínimo de 100 días,  en  bloques  rectangulares  de  un  peso  neto  igual  o  superior  a  30 kilogramos,  originario  de  Finlandia,  hasta  un contingente arancelario anual máximo  de  3  000  toneladas.  Las  cantidades  de  este  producto  que  no  se importen  pueden  ser  sustituidas  por  cantidades  equivalentes  de los quesos que  figuran  en  el  primer  guión de la letra c) // // 1.2 // // // Número del arancel  duanero  común  //  Designación de la mercancía // // // // r) ex 04.04 E  I  b)  2  // - Jarlsberg, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido  en  peso  del  extracto  seco  y  con  un contenido en peso del extracto seco  de  al  menos  el 56 %, con un tiempo de maduración mínimo de 3 meses, en:</p>
    <p class="parrafo">//   //   -  ruedas  con  corteza,  de  8  a  12  kilogramos  //  //  -  bloques rectangulares  de  un  peso  neto inferior o igual a 7 kilogramos (las menciones que  figuren  en  el  envasado  de  este  queso  deben  concebirse  de forma que faciliten  su  identificación  por  el  consumidor) // // - trozos, envasados al vacío  o  con  gas  inerte,  de  un  peso  neto  igual o superior a 150 gramos e inferior  o  igual  a  1  kilogramo (las menciones que figuren en el envasado de este  queso  deben  concebirse  de  forma que faciliten su identificación por el consumidor)  //  //  -  Ridder,  con  un contenido mínimo en materias grasas del 60  %  medido  en  peso  del  extracto seco y con un tiempo de maduración mínimo de  4  semanas,  en:  //  //  -  ruedas con corteza, de 1 a 2 kilogramos // // - trozos,  envasados  al  vacío  o  con gas inerte, que tengan corteza en al menos uno  de  los  lados,  de  un  peso  neto igual o superior a 150 g (las menciones que  figuren  en  el  envasado  de  este  queso  deben  concebirse  de forma que faciliten  su  identificación  por  el consumidor) // // originarios de Noruega, hasta  un  contingente  arancelario  anual máximo de: // // - 1 820 toneladas en 1986  //  //  -  1  920  toneladas en 1987 // // - 2 020 toneladas en 1988 // // //  s)  ex  04.04  E  I  b)  2  //  Tilsit,  Turunmaa  y  Lappi,  originarios de Finlandia,  hasta  el  contingente  arancelario  anual  máximo establecido en la letra i) » // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 21 de 23. 1. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) Ver página 36 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
