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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80983</identificador>
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    <fecha_disposicion>19870730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2337/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2337/87 de la Comisión, de 30 de julio de 1987, relativo a la concesión de una ayuda al nuevo amacenamiento de vino de mesa objeto de un contrato de almacenamiento a largo plazo celebrado durante la campaña vitivinícola 1986/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870801</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 1059/83, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, sus artículos 34 y 81,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  aplicación relativas a los contratos de almacenamiento   de   los  vinos  de  mesa,  especialmente  las  modalidades  de celebración  de  dichos  contratos,  se  establecieron en el Reglamento (CEE) no 1059/83   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3949/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  47  del  Reglamento  (CEE)  no 822/87 prevé que sólo  pueden  beneficiarse  de  las  medidas de intervención los productores que hayan   cumplido   las   obligaciones   indicadas  en  el  artículo  35,  y,  si procediese,  las  indicadas  en  los  artículos  36  y  39  de  dicho Reglamento durante  un  período  de  referencia  que se determinará; que, por consiguiente, es necesario fijar dicho período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3950/86  de  la  Comisión  (5)  ha abierto  la  posibilidad  de  celebrar  contratos  de  almacenamiento  privado a largo plazo para el vino de mesa para la campaña 1986/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de vinos de mesa almacenadas son importantes para  esta  época  del  año; que ello se debe a que las disponibilidades para la campaña   vitícola  actual  son,  en  determinadas  regiones,  considerablemente superiores  a  las  salidas  comerciales normales, mientras que las perspectivas de la próxima cosecha no permiten esperar una menor saturación del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  vinos  sujetos  a  un  contrato  de almacenamiento están almacenados  en  recipientes  que  pueden  ser necesarios para el almacenamiento de la próxima cosecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  permitir  a  los  productores  almacenar  su  próxima cosecha  en  unas  condiciones  normales,  es  necesario  conceder  una ayuda al nuevo almacenamiento del vino de mesa en el marco de un trayecto máximo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  para  garantizar  la  aplicación regular de dicha  medida,  adoptar  disposiciones  relativas a la naturaleza del transporte y a la fecha de presentación de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  por  una parte el plazo de ejecución administrativa es corto,   y  por  otra,  las  cantidades  que  entran  en  cuenta  son  a  menudo pequeñas,  y  los  gastos  de  transporte  módicos  en  relación  a  los  gastos totales, es conveniente fijar un importe a tanto alzado de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  solicitud,  y  en  las  condiciones  establecidas  en el artículo 2, podrá   concederse,   para   el   vino   de   mesa  objeto  de  un  contrato  de almacenamiento  a  largo  plazo  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE) no 3950/86, conforme  al  Reglamento  (CEE)  no  1059/83,  una ayuda al nuevo almacenamiento en  otra  localidad  y  otro emplazamiento de almacenamiento que pertenezca a un tercero,   que  no  proceda  por  sí  mismo  a  solicitar  una  ayuda  al  nuevo almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  a  las  disposiciones  del  apartado  1  del  artículo  47 del Reglamento  (CEE)  no  822/87,  los productores que, durante la campaña 1986/87, estaban  sujetos  a  las  obligaciones  previstas  en  los artículos 35, 36 y 39 del  Reglamento  (CEE)  no  822/87,  sólo  podrán  beneficiarse  de  las medidas</p>
    <p class="parrafo">previstas  en  el  presente  Reglamento si presentan la prueba de haber cumplido sus  obligaciones  durante  los  períodos  de referencia fijados respectivamente en  el  artículo  16  del  Reglamento (CEE) no 2672/86 de la Comisión (6), en el artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2705/86  de  la  Comisión (7), y en el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 854/86 de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La ayuda sólo podrá concederse si:</p>
    <p class="parrafo">-  el  emplazamiento  en  el  lugar  del  nuevo  almacenamiento se encuentra, en relación  al  lugar  de  almacenamiento,  en  un  radio  de  150  kilómetros; no obstante,   en   caso   de  que  las  capacidades  de  almacenamiento  no  estén disponibles  en  el  radio  mencionado  y  en el caso de transporte marítimo, el organismo  de  intervención  podrá  autorizar  el  transporte  hacia el lugar de almacenamiento apropiado más próximo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  vino  ha  sido  almacenado  de  nuevo  entre  el  1  de agosto y el 31 de octubre  de  1987,  y  el  transporte  se ha efectuado después de haber recibido la  autorización  indicada  en  el  apartado  2  del  artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1059/83, por medio de uno o de varios vehículos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  solicitudes  de  concesión  de  una ayuda y las piezas justificativas de la  misma  se  han  presentado, a más tardar, el 15 de diciembre de 1987 ante el organismo de intervención del Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La ayuda se eleva, para todos los vinos de mesa, a 1,45 ECU por hectolitro.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  pagará  el  importe  de la ayuda al productor a más  tardar  cuatro  meses  después  de la presentación de la solicitud de ayuda y  de  las  piezas  justificativas  a  que se hace referencia en el último guión del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  conversión  de  los  importes  contemplados  en  el  artículo  3  en  moneda nacional  se  efectuará  utilizando  el típo de conversión agrícola aplicable en el sector vitivinícola el 1 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las disposiciones de utilidad para garantizar  los  controles  necesarios;  verificarán,  especialmente,  si  se ha efectuado el nuevo almacenamiento del vino de mesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a más tardar el 31 de enero de 1988, las cantidades de vino almacenado nuevamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 116 de 30. 4. 1983, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 244 de 29. 8. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 14.</p>
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