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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2331/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2331/87 de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3154/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/210/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80938" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3154/85, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80497" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1677/85, de 11 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-19089" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Solicitud y Concesión de ayudas Comunitarias a los Intercambios: Resolución de 28 de julio de 1988</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3154/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3826/86  (4), establece   las  modalidades  de  aplicación  administrativa  de  los  montantes compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 prevé que no se  aplicará  ningún  montante  compensatorio monetario a los productos que sean objeto  de  operaciones  de  ayuda  alimentaria  comunitaria o nacional; que, no obstante,  en  el  Reglamento  (CEE)  no 2200/87 de la Comisión de 8 de julio de 1987  (5)  se  definen  las  nuevas  modalidades generales de movilización en la Comunidad  de  los  productos  que  deben  suministrarse  en  concepto  de ayuda alimentaria  comunitaria,  modalidades  aplicables  a  partir  del 1 de julio de 1987;  que  tales  modalidades  implican la normal aplicación del régimen de los montantes  compensatorios  monetarios;  que,  por  consiguiente,  es conveniente adaptar   las   modalidades   de  aplicación  administrativa  de  los  montantes compensatorios monetarios al nuevo régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  No  se  aplicará  ningún  montante  compensatorio  monetario a los productos que sean objeto de operaciones de ayuda alimentaria nacional:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  intercambios  intracomunitarios  y en la exportación hacia terceros países,  cuando  se  trate  de  productos  procedentes  de  las  existencias  de intervención,</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  exportación  hacia  terceros  países,  cuando  se trate de productos movilizados en el mercado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   se  percibirá  ningún  montante  compensatorios  monetario  sobre  las exportaciones  hacia  terceros  países  que  se hagan en el marco de operaciones de   ayuda   alimentaria   realizadas  por  organismos  con  fines  humanitarios autorizados  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1677/85. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  Reglamento  no  será aplicable a los abastecimientos para los que se haya abierto la licitación con anterioridad a su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
