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<documento fecha_actualizacion="20241021172915">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>347/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1987 por la que se modifica la séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas efectuadas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/189/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 85/355, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  87/120/CEE  de  la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Séptima  Decisión  85/355/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1985, relativa  a  la  equivalencia  de  las  inspecciones  sobre  el  terreno  de los cultivos  para  la  producción  de  semillas  efectuadas en terceros países (3), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión  86/526/CEE  (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  85/355/CEE  el  Consejo  resolvió  que  las inspecciones  sobre  el  terreno  de los cultivos para la producción de semillas de  algunas  especies  efectuadas  en  determinados  terceros países cumplen las condiciones establecidas en las Directivas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  resolución  incluye  a Yugoslavia en lo que respecta a</p>
    <p class="parrafo">determinadas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   examen   efectuado   sobre  la  normativa  vigente  en Yugoslavia  y  la  aplicación  de  la  misma  ha  puesto  de  manifiesto que las inspecciones  sobre  el  terreno  establecidas para la mostaza blanca se ajustan asimismo a las condiciones fijadas en el Anexo I de la Directiva 69/208/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  ampliarse  la  equivalencia  concedida a Yugoslavia, de modo que incluyese la mostaza blanca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modificará  el  cuadro  del  punto  2 de la Parte I del Anexo de la Decisión 85/355/CEE  añadiendo  las  palabras  « Sinapis alba » debajo de « Brassica rapa (partim) » en la columna 3 del apartado correspondiente a Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 23.</p>
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