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    <identificador>DOUE-L-1987-80967</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>346/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1987 por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6528" orden="1">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo de la Decisión 85/356, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  87/120/CEE  de  la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Séptima  Decisión  85/356/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1985, relativa  a  la  equivalencia  de  las  semillas  producidas  en terceros países (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 86/527/CEE (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  85/356/CEE  del  Consejo  resolvió  que  las semillas  de  determinadas  especies  producidas en determinados terceros países son equivalentes a las correspondientes semillas producidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  resolución  incluye  a Yugoslavia en lo que respecta a determinadas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   examen   efectuado   sobre  la  normativa  vigente  en Yugoslavia  y  la  aplicación  de  la  misma  ha  puesto  de  manifiesto que las condiciones  a  que  se  someten  las  semillas  de  mostaza blanca cosechadas y controladas  en  Yugoslavia  ofrecen  las mismas garantías, en lo que respecta a las   características,   identidad,  inspección,  marcado  y  control,  que  las condiciones  que  se  aplican  a  las  semillas  de  mostaza blanca cosechadas y controladas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  ampliarse  la equivalencia concedida a Yugoslavia de modo que incluyese la semilla de mostaza blanca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  cuadro  del  punto  2  de  la Parte I del Anexo de la Decisión 85/356/CEE  añadiendo  las  palabras  «  Sinapsis  alba  »  debajo de « Brassica rapa (partim) » en la columna 3 del apartado correspondiente a Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 25.</p>
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