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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80958</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2291/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2291/87 de la Comisión, de 30 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1870/87 del Consejo relativo a la transferencia a Italia de 50.000 toneladas de cebada en posesión del organismo de intervención español.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19870731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1870/87, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, relativo  a  la  financiación  de  la  política  agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 870/85 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1870/87  del  Consejo, de 30 de junio de 1987, relativo  a  la  transferencia  a  Italia  de  50  000  toneladas  de  cebada en posesión  del  organismo  de  intervención  español  (5),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento  (CEE)  no  1870/87,  el  organismo de intervención   español  pondrá  a  disposición  del  organismo  de  intervención italiano   50   000   toneladas   de   cebada  para  que  sean  transportadas  a determinadas  regiones;  que  conviene  establecer las modalidades de aplicación de dicha medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  puede  registrarse  una  falta  de  cereales  forrajeros  en Cerdeña;   que,   por   lo   tanto,   conviene  establecer  que  las  cantidades mencionadas  se  transfieran  a  todos  los  silos  portuarios  de  esta  región italiana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  intervención  italiano  debe ser informado rápidamente  de  los  lugares  donde  se  encuentre  almacenada  la cantidad que deba  transferirse;  que  estas  mismas  informaciones  y  las  relativas  a los lugares  de  almacenamiento  en  Cerdeña  deben  transmitirse  a la Comisión con objeto   de   que  ésta  pueda  evaluar  las  implicaciones  financieras  de  la transferencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  realizar  esta  operación de la manera más económica  posible,  es  conveniente  recurrir  a un procedimiento de licitación para el transporte a Cerdeña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  transferencia está sometida a las disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  1055/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo al   almacenamiento   y   a  los  movimientos  de  productos  comprados  por  un organismo  de  intervención  (6),  y a las del Reglamento (CEE) no 1722/77 de la Comisión,  de  28  de  julio  de  1977,  por  el  que  se establecen modalidades comunes   de   aplicación   del   Reglamento   (CEE)   no  1055/77  relativo  al almacenamiento   y   a  los  movimientos  de  los  productos  comprados  por  un organismo  de  intervención  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3476/80 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 1870/87, el organismo  de  intervención  español  pondrá  a  disposición  del  organismo  de</p>
    <p class="parrafo">intervención italiano 50 000 toneladas de cebada.</p>
    <p class="parrafo">2. La cebada deberá transferirse a los silos portuarios de Cerdeña.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  proceder  a  la  carga,  los organismos de intervención español e italiano   comprobarán   las  características  del  producto  y  se  pondrán  de acuerdo  sobre  la  elección  de  los lugares de almacenamiento, de partida y de destino,  con  objeto  de  reducir  al máximo los gastos de transporte, así como sobre  las  fechas  de  retirada  del  producto, de conformidad con lo dispuesto en  el  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1870/87. Las listas de dichos lugares serán inmediatamente comunicadas a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  italiano  recibirá  la cebada cargada en el medio   de   transporte   en   el  lugar  de  almacenamiento  del  organismo  de intervención   de   partida   y,   a   partir   de   ese   momento,  asumirá  la responsabilidad con respecto al producto.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  español comunicará al organismo de intervención italiano las cantidades a medida que vayan saliendo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención italiano determinará por un procedimiento de licitación  el  importe  de  los gastos de envío del mencionado producto. Dichos gastos comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  transporte  (excluida  la  carga)  desde  el  lugar de almacenamiento de partida hasta el lugar de almacenamiento de destino (excluida la descarga);</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  de  seguro que cubran el precio de compra de intervención de la mercancía,  de  conformidad  con  el  apartado  4  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75.</p>
    <p class="parrafo">3. La licitación podrá referirse a una o varias partidas.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   organismo   de  intervención  italiano  establecerá  las  cláusulas  y condiciones   de   la  licitación  de  conformidad  con  las  disposiciones  del presente  Reglamento.  Estas  cláusulas  y  condiciones  deberán  establecer, en particular,  la  constitución  de  una  fianza  que garantice el buen fin de las operaciones  objeto  de  licitación  y  la  posibilidad de presentar las ofertas por télex.</p>
    <p class="parrafo">Además,  deberán  garantizar  la  igualdad  de  acceso  y  de tratamiento a todo interesado,   cualquiera   que   sea  el  lugar  de  su  establecimiento  en  la Comunidad.  Para  ello,  el  organismo de intervención italiano, una vez firmada la  decisión  de  licitación,  comunicará  a la Comisión la fecha de apertura de la   misma.   Esta  información  será  publicada  inmediatamente  en  el  Diario Oficial   de   las   Comunidades  Europeas.  A  partir  de  la  fecha  de  dicha publicación  se  abrirá  un  plazo de cinco días hábiles para la presentación de las ofertas ante el organismo de intervención italiano.</p>
    <p class="parrafo">Las   ofertas   presentadas  ante  el  organismo  de  intervención  italiano  se efectuarán y se aceptarán en liras italianas.</p>
    <p class="parrafo">5. El contrato se adjudicará al mejor postor.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   si  ninguna  oferta  correspondiere  a  los  precios  y  gastos normales, la licitación se declarará desierta.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  de  intervención  italiano informará a la Comisión acerca del desarrollo  de  las  operaciones  de  la  licitación y comunicará inmediatamente los   resultados  de  la  misma  tanto  a  la  Comisión  como  al  organismo  de intervención español.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 95 de 2. 4. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 176 de 1. 7. 1987, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 128 de 24. 5. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 189 de 29. 7. 1977, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 363 de 31. 12. 1980, p. 71.</p>
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