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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2286/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2286/87 de la Comisión, de 30 de julio de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia de determinados productos textiles (categoría 36) originarios de Corea del Sur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/209/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870816</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6181" orden="4">Corea del Norte</materia>
      <materia codigo="3684" orden="1">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6852" orden="5">Tejidos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 17 de septiembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81042" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2470/87, de 13 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  terceros  países  (1)  y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos; que  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  determinados  productos textiles (categoría  36),  indicados  en  el  Anexo  y  originarios  de Corea del Sur han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE) no 4136/86, se envió a Corea del Sur, el 18 de  junio  de  1987,  una solicitud de consultas; que, en espera de una solución recíprocamente   satisfactoria,  la  Comisión  solicitó  a  Corea  del  Sur  que limitase,  por  un  período  provisional  de  3 meses a partir de la fecha de la notificación  de  la  solicitud  de consultas, sus exportaciones de productos de la   categoría   36  hacia  Francia  a  54  toneladas;  que,  en  espera  de  la celebración  de  las  consultas  solicitadas, las importaciones de los productos de   la   categoría  citada  deberán  sujetarse,  con  carácter  provisional,  a límites cuantitativos idénticos a los solicitados al país proveedor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  artículo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las  modalides  fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de que se trata, exportados de Corea del Sur, entre  el  18  de  junio  de  1987  y  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben deducirse de los límites cuantitativos establecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  límites  cuantitativos  no  impiden la importación de productos  cubiertos  por  dichos  límites,  que sean enviados por Corea del Sur</p>
    <p class="parrafo">antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  Francia  de  productos textiles de la categoría indicada en el   Anexo,   originarios   de   Corea   del   Sur,  queda  sometida  al  límite cuantitativo  provisional  recogido  en  este  mismo  Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  Corea  del Sur a Francia antes de la fecha de entrada en vigor del   presente   Reglamento  y  que  no  hayan  sido  despachados  aún  a  libre práctica,  se  realizará  sin  perjuicio de la presentación de un conocimiento o de  cualquier  otro  título  de  transporte  que  pruebe que la expedición se ha efectuado realmente antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos  expedidos  desde  Corea  del  Sur  a Francia  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Reglamento quedarán  sometidas  al  sistema  de  doble  control  establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  cantidades  de  productos  que  se  envíen desde Corea del Sur a partir  del  18  de  junio  de  1987,  y  que  se despachen a libre práctica, se deducirán   del  límite  cuantitativo  establecido.  No  obstante,  este  límite cuantitativo  provisional  no  impedirá  la  importación de productos cubiertos, que  sean  enviados  desde  Corea  del Sur antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 17 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7.8  //  //  //  // // // // // // Cate- goría // Número del arancel aduanero  común  (1987)  //  Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía //  Terceros  países  //  Unidades  // Estados miembros // Límites cuantitativos del  18  de  junio  al  17  de septiembre de 1987 // // // // // // // // // (1) //  (2)  //  (3)  //  (4) // (5) // (6) // (7) // (8) // // // // // // // // // 36  //  51.04  B  II  III  //  51.04-54, 55, 56, 58, 62, 64, 66, 72, 74, 76, 81, 89,  93,  94,  97,  98 // Tejidos de fibras artificiales continuas, distintos de los  utilizados  para  neumáticos  de  la  categoría  114  //  Corea  del Sur // toneladas // F // 54 // // // // // // // //</p>
  </texto>
</documento>
