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    <identificador>DOUE-L-1987-80946</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2275/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2275/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se modifica, en lo que se refiere a las retiradas preventivas de manzanas y de peras, el Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/209/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15 bis.3 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1351/86  (5), establece  que  podrán  autorizarse  retiradas  preventivas  de  manzanas  y  de peras  cuando  la  situación  del  mercado  y,  en particular, del volumen de la produción  y  del  nivel  de  los  precios,  haga  temer  un  hundimiento de los precios  en  el  mercado;  que  este  mecanismo se estableció temporalmente para un período que expira el 30 de junio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   adquirida   durante   ocho  campañas  de comercialización  ha  demostrado  que  el  régimen  de  retiradas preventivas ha desempeñado  plenamente  el  papel  de  desestabilización  de los precios que se le  había  asignado,  evitando  que las cantidades excedentarias ejerzan un gran peso  sobre  el  mercado  durante  las campañas y lo deterioren gravemente; que, sin  embargo,  dicho  régimen  no  ha  supuesto un estímulo a la superproducción estructural  de  manzanas;  que,  por  lo  tanto, dicho régimen, creado mediante el  Reglamento  (CEE)  no  325/79  (6),  y prorrogado por el Reglamento (CEE) no 1738/82  (7),  debe  prorrogarse  por  una duración de tres años; que, asimismo, debe  prorrogarse  la  posibilidad  de  utilizar  este  régimen  para las peras, aunque no se haya recurrido a él en el pasado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  15  bis  del Reglamento (CEE) no 1035/72, la fecha del 30 de junio de 1987 se sustituye por la del 30 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 175 de 3. 7. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  10  de  julio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial)</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  1  de  julio  de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 6. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 45 de 22. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 190 de 1. 7. 1982, p. 7.</p>
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