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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80944</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>396/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 6 de julio de 1987, por la que se aprueba el programa de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para el período 1987 a 1991, presentado por España en el marco del Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/208/L00044-00048.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrícolas  y de los productos   de   la  pesca  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  de  España comunicó, el 17 de marzo de 1987, un programa  de  transformación  y  comercialización de los productos de la pesca y de  la  acuicultura  para  el  período  1987  a  1991 en el marco del Reglamento (CEE)  no  355/77  del  Consejo,  y  que  asimismo  comunicó,  el 25 de marzo de 1987, información compementaria sobre dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  tiene  por  objeto  la  modernización  y  la mejora  de  los  circuitos  de distribución, la modernización y el incremento de la  productividad  del  sector  conservero, un determinado desarrollo del sector de  los  productos  elaborados  y  de  la  acuicultura, la diversificación de la producción  y  la  mejora  de la calidad de los productos; que, por lo tanto, es un programa a los efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de la transformación y de la comercialización de  los  productos  de  la  pesca  que pueda derivarse de la aplicación de dicho programa  deberá  integrarse  en  el  marco  de  la  previsible evolución de los recursos  y  de  las  consecuencias  y objetivos de los programas de orientación plurianuales  para  los  sectores  de  la  flota  y  de la acuicultura de España relativos  al  período  1987  a  1991;  que,  con  este  fin,  debe  preverse la posibilidad de un nuevo examen del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   españolas   deberán   adoptar   medidas necesarias   para   mejorar   la  información  estadística  sobre  los  sectores contemplados  en  el  programa;  que  la  mejora  de  la información estadística permitirá  realizar  con  mayor  precisión el seguimiento del programa y, por lo tanto,   evaluar   con   mayor   corrección  la  repercusión  del  mismo  en  la transformación y la comercialización de los productos de la pesca en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  contexto actual del mercado comunitario de  las  conservas  de  sardina,  la  presente  Decisión  no puede prejuzgar las medidas  comunitarias  que  podrían  adoptarse próximamente en relación con este sector;   que,   entretanto,  los  proyectos  que  supongan  un  aumento  de  la producción  global  que  no  esté  en  relación con la evolución observada de la demanda  efectiva  y  de  la  estructura  de  los intercambios referentes a este tipo  de  productos  no  deben ser tomados en consideración durante la ejecución</p>
    <p class="parrafo">del  presente  programa;  que,  en  el examen de los proyectos, la Comisión debe tener   particularmente   en   cuenta  los  objetivos  de  mejora  tanto  de  la competitividad  de  las  empresas  en  el  mercado,  como  de  la calidad de los productos, y de las condiciones sanitarias de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  comunitario  de conservas de atún se caracteriza por  un  alto  nivel  de  competencia  y  que,  por  consiguiente,  conviene ser extremadamente  prudentes  al  realizar  inversiones en dicho sector para que la comercialización   de   los   productos   considerados   pueda   realizarse  sin problemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  incluye  los datos mencionados en el artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  355/77 y que pueden alcanzarse los objetivos fijados en el artículo 1 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   emitido   conjuntamente  por  el  Comité  permanente  de  estructuras agrarias y el Comité permanente de estructuras de pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones que figuran en el Anexo II, el  programa  de  transformación  y  comercialización  de  los  productos  de la pesca  y  de  la  acuicultura  para  el período 1987 a 1991, presentado el 17 de marzo  de  1987  por  el  Gobierno de España en el marco del Reglamento (CEE) no 355/77,  completado  en  último  lugar el 23 de marzo de 1987, y cuyos elementos esenciales se describen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ELEMENTOS  ESENCIALES  DEL  PROGRAMA  DE  TRANSFORMACION  Y  COMERCIALIZACION DE LOS  PRODUCTOS  DE  LA  PESCA  Y  DE LA ACUICULTURA PARA EL PERIODO 1987 A 1991, PRESENTADO POR ESPAÑA EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 355/77 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto del programa</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  de  la  transformación  y  comercialización  de  los productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">2. Delimitación de la zona afectada</p>
    <p class="parrafo">La totalidad del territorio de España.</p>
    <p class="parrafo">3. Duración del programa</p>
    <p class="parrafo">El  programa  cubre  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">4. Objetivos del programa</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos perseguidos son:</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  y  la  mejora  de  los  circuitos  de  distribución de los productos, con objeto de incrementar la calidad de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  y  el  aumento  de  la  productividad  del  sector  de las</p>
    <p class="parrafo">conservas;</p>
    <p class="parrafo">-  un  determinado  desarrollo  del  sector  de los productos elaborados y de la acuicultura, para tomar en consideración la evolución de la demanda;</p>
    <p class="parrafo">- la diversificación de la producción de productos elaborados.</p>
    <p class="parrafo">5. Acciones que deberán proyectarse y prioridades</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  general  del  programa,  se  concederá especial importancia a las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">- En lo relativo a la comercialización primaria:</p>
    <p class="parrafo">-   garantizar   la   existencia   de  un  número  adecuado  de  estructuras  de comercialización   y   de   conservación   así  como  la  correcta  distribución geográfica  de  las  mismas,  que permitirá una mejor relación con la producción y la regulación del mercado;</p>
    <p class="parrafo">-  perfeccionar  y  mejorar  el actual sistema de funcionamiento de los mercados de comercialización primaria y la transparencia del mismo;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  una  mejor  calidad  y  presentación  de  los productos y una mejor distribución a través de una red de transportes adecuada;</p>
    <p class="parrafo">- garantizar la calidad higiénica de los productos.</p>
    <p class="parrafo">- En lo que se refiere a la transformación y la comercialización secundaria:</p>
    <p class="parrafo">(1) Subsector de conservas y semi-conservas de anchoa:</p>
    <p class="parrafo">- elevación del nivel de productividad;</p>
    <p class="parrafo">- racionalización de los procesos productivos;</p>
    <p class="parrafo">-  reestructuración  tecnológico-dimensional  y  concentración  industrial en el sector canario.</p>
    <p class="parrafo">(2) Subsector de salas elaboradas:</p>
    <p class="parrafo">- mejora de la fabricación en las industrias;</p>
    <p class="parrafo">- adaptación del subsector a la normativa higiénico-sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">-   instalación  de  nuevas  industrias  de  alta  tecnología,  contemplando  la fabricación de nuevos productos.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Subsector  de  productos  provenientes  de  la  acuicultura  y piscicultura continental:</p>
    <p class="parrafo">potenciación de la industrialización de la trucha en fresco.</p>
    <p class="parrafo">(4) Subsector comercializador final:</p>
    <p class="parrafo">creación   de  nuevos  mercados  mayoristas  y  remodelación  de  otros  que  se adapten  a  las  nuevas  necesidades  higiénico-sanitarias  y  tecnológicas.  6. Previsiones financieras</p>
    <p class="parrafo">El  importe  total  de  las  inversiones  proyectadas  durante  la  duración del programa  asciende  aproximadamente  a  46 000 millones de Pta (alrededor de 315 millones de ECU) y se distribuye del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  //  Millones  de  Pta  // Millones de ECU (1) // // // // Comercialización  primaria:  //  //  //  -  Lonjas  //  2 569,7 // 17,7 // - Red frigorífica  //  2  393,1  //  16,5  //  -  Instalaciones  de  congelación  y de almacenamiento  frigorífico  //  7  000,0  // 48,0 // - Informatización // 670,8 //  4,6  //  -  Instalaciones  auxiliaires  //  1  877,6 // 12,9 // - Transporte frigorífico  //  1  421,5  //  9,8  // // // // Total // 15 932,7 // 109,5 // // //  //  Comercialización  secundaria:  //  //  // - Conservas, semi-conservas de anchoa  //  8  217,0  //  56,3  //  -  Productos  elaborados (congelados, platos preparados)  //  18  127,0  //  125,2  // - Piscicultura continental marítima // 474,5  //  3,0  //  -  Comercialización « final » // 3 125,0 // 21,5 // // // //</p>
    <p class="parrafo">Total // 29 943,5 // 206,0 //</p>
    <p class="parrafo">(1) 1 ECU = 144,812 Pta (tipo al 1 de marzo de 1987).</p>
    <p class="parrafo">Los   datos  financieros  y  su  distribución  entre  los  diferentes  tipos  de inversiones son indicativos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  observa  que  el programa presentado por el Gobierno de España que    constituye    el   marco   para   futuras   intervenciones   financieras, comunitarias  o  nacionales  en  favor  del sector, representa la base apropiada para  el  desarrollo  de  la  transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  resalta  la importancia del desarrollo futuro de los recursos, así  como  de  los  objetivos  y  aplicación  de  los  programas  de orientación plurianuales  para  el  desarrollo  de  la  transformación y comercialización de los  productos  de  la  pesca  en  los  sectores  de  la  flota pesquera y de la acuicultura.  La  Comisión  se  reserva  el  derecho  de  examinar  el  presente programa  de  nuevo  con  objeto  de que el estado de desarrollo de los recursos y  las  medidas  estructurales  relativas a la flota pesquera y a la acuicultura de   España   para  el  período  1987  a  1991  puedan  tomarse  debidamente  en consideración   en   relación   con   el   sector  de  la  transformación  y  la comercialización de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  llama  la  atención  de  las  autoridades  españolas  sobre la necesidad   de  mejorar  la  información,  en  particular  estadística,  en  los sectores   cubiertos  por  el  presente  programa.  Durante  la  aplicación  del mismo,   las   autoridades  españolas  podrán  tomar  medidas  para  mejorar  el sistema  de  información,  lo  cual  proporcionará un conocimiento más detallado de  la  transformación  y  la  comercialización  de los productos de la pesca en España  y  de  la  evolución  de  las  mismas  en relación con la aplicación del siguiente  programa.  El  seguimiento  del programa deberá velar, en particular, porque  no  se  produzcan  capacidades excedentarias, especialmente en el sector de las conservas y de los productos elaborados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Teniendo  en  cuenta  el  contexto  actual  del  mercado  comunitario  de la conserva   de   sardina,  la  Comisión  subraya  que  la  presente  Decisión  no prejuzga   las   medidas  comunitarias  que  puedan  adoptarse  próximamente  en relación  con  este  sector.  Entretanto,  los proyectos que supongan un aumento de  la  producción  global  que  no esté en relación con la evolución constatada de  la  demanda  solvente  y  de  la estructura de los intercambios referentes a este  tipo  de  productos,  no  podrán  ser  tomados en consideración durante la ejecución  del  presente  programa.  En  el examen de los proyectos, la Comisión tendrá   particularmente   en  cuenta  los  objetivos  de  mejora  tanto  de  la competitividad  de  las  empresas  en  el  mercado,  como  de  la calidad de los productos y de las condiciones sanitarias de producción.</p>
    <p class="parrafo">5.  Además,  en  lo  relativo  a  las  conservas  de  atún, la Comisión llama la atención  de  las  autoridades  españolas  sobre  el  alto  nivel de competencia existente  en  dicho  sector  a  escala  comunitaria. Por consiguiente, conviene ser  prudente  al  realizar  inversiones  en  dicho sector, habida cuenta de las dificultades  que  podría  ocasionar  la  comercialización  de  las conservas de atún.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  observa  que  el  presente  programa es muy ambicioso y que el</p>
    <p class="parrafo">importe  de  las  inversiones  previsto  para su realización es muy elevado. Por ello,  la  Comisión  expresa  sus dudas acerca de la posibilidad efectiva de una aplicación  global  de  dicho  programa  en  los  próximos  cinco  años,  habida cuenta,   en   particular,   de  las  previsibles  limitaciones  presupuestarias comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  Comisión  recuerda  que  las  previsiones  de inversión contenidas en el presente programa no prejuzgan eventuales ayudas financieras comunitarias.</p>
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