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    <identificador>DOUE-L-1987-80943</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2263/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2263/87 de la Comisión, de 29 de julio de 1987, por el que se fija el montante de la reducción aplicable en el marco del resumen especial de importación de maíz en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="2">Maíz</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2060/87, de 13 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1799/87  del  Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo  al  régimen  especial  de  importación  de  maíz  y de sorgo en España para el período 1987-1990 (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2059/87  de  la Comisión, de 13 de julio  de  1987,  por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación del régimen  especial  de  importación  de  maíz  y  de  sorgo  en España durante el período  1987-1990  (2),  establece  el  marco de las modalidades que garantizan los objetivos del Reglamento anteriormente citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   importe  de  la  reducción  aplicable  a  la  exacción reguladora  de  maíz  importado  en  España debe fijarse a un nivel que permita, por  una  parte,  la  importación  de  las  cantidades  previstas  en el acuerdo celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  los  Estados  Unidos  de América  (3),  y,  por  otra,  evitar  perturbaciones  al mercado español de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  umbral  de  octubre  de  1987,  para  el maíz, es</p>
    <p class="parrafo">inferior  al  de  septiembre  de  1987  en  13,02 ECU por tonelada; que, procede por  tanto,  diferenciar  la  reducción de la exacción reguladora según la fecha de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  reducción de la exacción reguladora prevista en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1799/87 se fija para el maíz:</p>
    <p class="parrafo">-  en  40  ECU  por  tonelada  para  las importaciones efectuadas antes del 1 de octubre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">-  en  27  ECU  por tonelada para las importaciones efectuadas a partir del 1 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2060/87 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 14. 7. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DIO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 193 de 14. 7. 1987, p. 8.</p>
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