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    <identificador>DOUE-L-1987-80915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2200/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870725</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19980106</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="415" orden="1">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1987.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2519/97, de 16 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 18.1 y 22, por Reglamento 790/91, de 27 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80976" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>Reglamento 2330/87, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3972/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,  referente  a  la  política  y  gestión de la ayuda alimentaria (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3972/86  del  Consejo prevé que se fijen   normas   relativas   a  la  movilización  de  los  productos  que  deban suministrarse  en  concepto  de  ayuda  alimentaria comunitaria; que, en el caso de  una  movilización  en  la propia Comunidad, conviene definir específicamente dichas modalidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  licitación  es  el  procedimiento  más  adecuado  para la determinación  de  los  gastos  de  movilización  y de suministro en las mejores condiciones  y  para  garantizar  la  igualdad de acceso de los operadores de la Comunidad;  que,  no  obstante,  conviene prever la posibilidad de recurrir a la contratación  en  determinadas  circunstancias  para  responder a las exigencias de  flexibilidad  y  rapidez;  que, sin embargo, la experiencia indica que puede ser  necesario,  en  su  caso,  excluir de la participación en las licitaciones, con  carácter  temporal  o  definitivo,  a  los operadores que no hayan cumplido de  modo  específico  y  serio con sus obligaciones en el marco de un suministro precedente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar que las condiciones de movilización de  los  productos,  y  en  particular  en  el  caso  de una movilización de las existencias  que  poseen  los  organismos  de  intervención,  se adoptarán en el marco  de  la  regulación  comunitaria  de  mercado  de  los productos de que se trate;  que  es  conveniente  también  precisar  que,  para  la adjudicación del</p>
    <p class="parrafo">suministro,  se  considerará  que  las  ofertas  se  han establecido sin incluir los  importes  correspondientes  a  las  devoluciones  o exacciones aplicables a la  exportación,  así  como  los demás montantes compensatorios (monetarios o de adhesión)   establecidos   en   el   marco   de  las  regulaciones  comunitarias correspondientes,  teniendo  en  cuenta  que  dichos  montantes  se concederán o percibirán  a  la  exportación  de  la  Comunidad  o incluso en los intercambios intracomunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida en los últimos años ha mostrado en numerosos  casos  la  falta  de  adecuación  de una transposición en el marco de la    ayuda    alimentaria    comunitaria,    de   las   prácticas   comerciales internacionales   definidas   como   suministros   cif;   que  considerando,  en particular,   los   compromisos  asumidos  por  la  Comunidad  respecto  de  los beneficiarios,  es  conveniente  adoptar  una  fase de suministro con entrega en el  puerto  de  desembarque,  en la que el adjudicatario asuma personalmente los riesgos  del  suministro  hasta  el  puerto  de  desembarque  designado  por  el beneficiario,   siendo   la   mercancía,   según   el   caso,  descargada  o  no descargada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  a  las  obligaciones específicas asignadas a los  adjudicatarios,  incluso  cuando  constituyen una excepción a las prácticas comerciales  usuales,  es  conveniente,  para  una  mayor  claridad  y seguridad jurídica,  no  referirse  de  forma  general  a  la terminología comercial tal y como se incluye generalmente en los Incoterms;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  un  suministro  con  entrega  en el puerto de embarque comunitario,  la  posibilidad  de  enlace marítimo con el país de destino que el licitador  debe  tener  en  cuenta  para  indicar  un  puerto en su oferta, sólo podrá  incluir  como  máximo  un  solo  transbordo  en  la  Comunidad;  que,  en efecto,  es  inconcebible,  en  el  marco  de  la ayuda alimentaria comunitaria, que  corran  a  cargo  del beneficiario los costes y riesgos inherentes a varias operaciones de transbordo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  suministros  que  se  deban efectuar en las fases entrega  en  el  puerto  de  desembarque  o  entrega  en destino, la experiencia adquirida   y,   en   particular,  los  costes  excesivos  ofrecidos  en  varias ocasiones   para   el   transporte   marítimo,  o  incluso  para  un  transporte continental  ulterior,  conducen  a  la  Comisión  a  reservar la posibilidad de adjudicar  el  suministro  en  una fase diferente de la mencionada en el anuncio de  licitación;  que,  para  que  la  Comisión  pueda apreciar en su justo valor los   elementos   de   las   proposiciones  habida  cuenta  a  las  cotizaciones registradas  en  el  mercado  de  fletes,  conviene  establecer la presentación, por   parte   del   licitador,  de  varias  ofertas  para  diferentes  fases  de suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  cuando  la  licitación  se  refiere  a  un  suministro  que incluye  el  transporte  marítimo,  conviene  recordar  la obligación de cumplir las  disposiciones  establecidas  en  el  Reglamento (CEE) no 954/79 del Consejo (1),  y  en  los  Reglamentos  (CEE) nos 4055/86 (2), 4056/86 (3), 4057/86 (4) y 4058/86  (5)  del  Consejo,  relativos  a  la política comunitaria en materia de transporte  marítimo,  en  particular  en  materia de competencia y de prácticas de  tarifas,  y,  por  lo  tanto,  establecer que una compañía marítima que haya infringido  las  regulaciones  anteriormente  mencionadas  no  podrá efectuar el</p>
    <p class="parrafo">transporte marítimo de la mercancía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  sistemática,  en  el puerto de embarque de la Comunidad,  de  procedimientos  contradictorios  de  control  de  los productos, sea  cual  fuere  la  fase  real  de  suministro,  constituye  una garantía para todas  las  partes  presentes  de  la  buena ejecución final del suministro; que especialmente  puede  prevenir  en  numerosos  casos  al adjudicatario contra un rechazo  de  la  mercancía  en  el  lugar  de  destino;  que,  sin  embargo,  la apreciación  definitiva  sobre  la  conformidad  del suministro deberá valorarse en la fase real determinada en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  buena  ejecución  del  suministro, de conformidad con los compromisos  asumidos  por  la  Comunidad,  requiere  una  definición precisa de las   obligaciones  del  adjudicatario,  la  constitución,  por  parte  de  este último,   de   garantías   financieras   adecuadas,  así  como  la  fijación  de sanciones administrativas cuando no se respeten determinadas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   cambio,  conviene  determinar  las  cargas  y  gastos suplementarios   que   no   se   deben   a   un  incumplimiento  por  parte  del adjudicatario y que deben correr a cargo de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la ayuda alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando,  con  el  fin  de  realizar una acción comunitaria en el marco de la ayuda  alimentaria,  se  decida  proceder a una movilización de los productos en la   Comunidad,   serán   de  aplicación  las  modalidades  establecidas  en  el presente  Reglamento,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  especiales que la Comisión   adopte  en  cada  caso.  Todo  suministro  implicará  la  compra  del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  modalidades  generales  establecidas  en  el  presente  Reglamento  se aplicarán  a  las  operaciones  que  se efectúen en la fase entrega en el puerto de embarque o de desembarque, o en la fase entrega en destino.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  aplicación  del  presente Reglamento, los países de la Unión Económica Belgo-luxemburguesa se considerarán un solo Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  licitaciones  previstas  en  el  presente Reglamento quedará   abierta,   en  igualdad  de  condiciones,  a  toda  persona  física  o jurídica  que  posea  la  nacionalidad  de  un Estado miembro y esté establecida en  la  Comunidad,  así  como  a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y que tenga:</p>
    <p class="parrafo">-  su  sede  social,  su  administración  central o un establecimiento principal en un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">-   como   actividad   económica  la  fabricación,  transformación,  comercio  o expedición de productos suministrados en concepto de ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   la   Comisión  podrá  limitar  temporal  o  definitivamente  la participación  de  empresas  en  las licitaciones cuando se haya probado que han infringido   gravemente   una   de  sus  obligaciones  en  la  ejecución  de  un suministro con carácter de ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El suministro de los productos se adjudicará mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   el   suministro  podrá  adjudicarse  por  el  procedimiento  de contratación directa en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">-  suministro  de  urgencia,  con  arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3972/86,</p>
    <p class="parrafo">- suministro de pequeñas cantidades,</p>
    <p class="parrafo">-  suministro  con  carácter  experimental  de  nuevas clases de productos, o en el   que   se   apliquen   nuevos  procedimientos,  especialmente  de  embalaje, envasado o nuevos modos de transporte,</p>
    <p class="parrafo">-   suministro   decidido  tras  la  rescisión  de  un  contrato  de  suministro anterior en aplicación del artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">-  suministro  que  responda  a  criterios  de  urgencia, con posterioridad a la decisión de asignación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  de  movilización  determinadas  para  cada  suministro, el producto:</p>
    <p class="parrafo">a) se comprará o habrá sido comprado en el mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  comprará  a  un  organismo  de  intervención  designado en el anuncio de licitación   o  se  fabricará  a  partir  de  una  mercancía  comprada  a  dicho organismo.  La  compra  se  realizará  en el marco de una venta a precio fijado, de  conformidad  con  la  regulación  comunitaria agrícola vigente. No obstante, para  un  suministro  de  productos en los sectores de los cereales y del arroz, el  adjudicatario  podrá  movilizar  en  el  mercado comunitario un producto que responda  a  las  prescripciones  establecidas  para el suministro, si compra al organismo  de  intervención  de  que  se  trate  la  mercancía  mencionada en el anuncio de licitación, de conformidad con la regulación citada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  características  de  los  productos  que  se  movilicen  y  las  exigencias relativas  al  envasado  se  publicarán  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Designación de la empresa encargada del suministro</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  decida  proceder  a  una  licitación,  se  publicará  un  anuncio de licitación,  redactado  con  arreglo  al  Anexo I del presente Reglamento, en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas, como Anexo del Reglamento por el que  se  abra  la  licitación,  como  mínimo  15 días antes de la expiración del plazo para la presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">En  el  anuncio  de  adjudicación  se  indicará  el  nombre  y  la dirección del representante del beneficiario en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  licitadores  participarán  en  la  licitación,  ya  sea  dirigiendo una oferta  por  escrito  en  carta  certificada  al  servicio de la Comisión que se indique  en  el  anuncio  de  licitación,  y  a  sea  presentando  la oferta por escrito   con   acuse   de   recibo  en  dicho  servicio.  Las  ofertas  deberán presentarse  en  un  sobre  con  la  indicación  «  Ayuda  alimentaria  » con la referencia  de  la  licitación  de  que se trate. Este sobre deberá ir cerrado y</p>
    <p class="parrafo">dentro de otro sobre que lleve la dirección que se indique en el anuncio.</p>
    <p class="parrafo">Las   ofertas  podrán  realizarse  por  telecomunicación  escrita.  Las  ofertas deberán  percibirse  íntegramente  o  ser presentadas antes de la hora fijada en el  anuncio  de  licitación  el día de expiración del plazo para la presentación de ofertas indicado en dicho anuncio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  suministro  se  compone  de  varios  lotes, se presentará una oferta separada para cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  oferta  sólo  será  válida  si  se  refiere  a la totalidad de un lote e indica:</p>
    <p class="parrafo">a) la referencia de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y sede social del licitador;</p>
    <p class="parrafo">c) el número y el peso neto del lote a que se refiere la oferta;</p>
    <p class="parrafo">d)  un  solo  puerto  de embarque, elegido entre los puertos de la Comunidad que permita   el  suministro  en  las  condiciones  establecidas;  sin  embargo,  se podrán  indicar  en  la  oferta  dos  puertos  que  pertenezcan  a la misma zona portuaria  cuando  la  carga  no  pueda  efectuarse en su totalidad en el primer puerto  en  razón  de  la  configuración de este último y deba ser completada en el mismo buque en el segundo puerto.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  suministro  con  entrega en el puerto de embarque, o en el caso de zona  portuaria  el  primer  puerto de carga, dicho puerto se elegirá en función de  la  posibilidad  de  un  enlace  con  el  país  destinatario por parte de un buque  que  reúna  las  condiciones  del  punto  2  del  artículo 14, durante el período   de  embarque  establecido  en  el  anuncio  de  licitación,  y  de  la posibilidad  de  realizar  en  dicho  buque una carga sin fraccionar, de acuerdo con  el  ritmo  de  trabajo  del  puerto.  En  el  caso  de  carga  en  una zona portuaria,  efectuada  de  conformidad  con  el  párrafo primero, se admitirá el fraccionamiento   resultante   de   un   cambio   de  puerto.  No  obstante,  en circunstancias  especiales  justificadas  podrá  fijarse  el  puerto de embarque en  el  anuncio  de  licitación.  Para  los  productos lácteos por un parte, así como  para  los  demás  productos  envasados en cantidades inferiores a 50 kg en peso  neto  en  el  marco de un suministro que no rebase 150 toneladas por otra, el  enlace  podrá  incluir  un  solo  transbordo  en  otro  puerto europeo de la Comunidad; también este puerto deberá indicarse en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  importe  de  la  oferta  propuesto,  expresado  en  ECU  por tonelada de producto  (1),  al  que  el  licitador se compromete a efectuar el suministro en las  condiciones  establecidas,  cuando  lo  dispuesto  en  la  letra  h) no sea aplicable.   El  importe  de  la  oferta  se  considerará  que  ha  sido  fijado teniendo  en  cuenta,  por  una  parte, las condiciones de movilización a que se hace  referencia  en  el  artículo  4  establecidas para el suministro de que se trate   y,   por   otra,   las   restituciones  o  exacciones  aplicables  a  la exportación,   así   como   los  demás  montantes  compensatorios  (monetario  y adhesión)  fijados  en  la  regulación  relativa a los intercambios de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">f) en lo que se refiere a la presentación de la oferta:</p>
    <p class="parrafo">-  en  relación  con  un  suministro  con  entrega  en el puerto de embarque, el importe  de  la  oferta  no  incluirá  ni  los  gastos  portuarios  aplicados en determinados puertos (« port liner terms charge ») ni los gastos de carga;</p>
    <p class="parrafo">-  en  relación  con  un  suministro con entrega en el puerto de desembarque, el</p>
    <p class="parrafo">licitador presentará simultáneamente dos ofertas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  primera,  para  la  fase de entrega antes citada, que indicará distinta y separadamente  los  gastos  correspondientes  al transporte marítimo propiamente dicho, de conformidad con el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-  la  segunda,  para  una fase de entrega en puerto de embarque, de conformidad con las disposiciones anteriores;</p>
    <p class="parrafo">-   en  relación  con  un  suministro  con  entrega  en  destino,  el  licitador presentará simultáneamente tres ofertas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  primera,  para  la  fase  de  entrega  antes  citada, indicará distinta y separadamente  los  gastos  correspondientes  al transporte continental ultramar propiamente dicho, de conformidad con el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-  la  segunda  y  la tercera, para fases de entrega en el puerto de desembarque y  de  entrega  en  puerto  de  embarque respectivamente, de conformidad con las disposiciones anteriores;</p>
    <p class="parrafo">g)   el  Estado  miembro  donde  el  licitador  se  compromete  a  realizar  las formalidades aduaneras de exportación;</p>
    <p class="parrafo">h)  las  cantidades  de  productos  propuestos,  en caso de que la licitación se refiera,   para   importes   monetarios  determinados,  a  la  adjudicación  del suministro  de  cantidades  máximas  de  productos  dados.  La  oferta sólo será válida   si   se   presenta   para  la  totalidad  de  los  importes  monetarios indicados.</p>
    <p class="parrafo">4. Para que la oferta sea válida deberá ir acompañada, además:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  la  prueba  de  la  constitución  de  la garantía de licitación a que se hace  referencia  en  el  artículo  8,  antes  de la expiración del plazo fijado para la presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  entrega  en  el  puerto  de embarque, de la declaración de obtención  de  la  certificación  por parte de una compañía marítima o por parte de   un   agente,   de   la  posibilidad  de  un  enlace  satisfactorio  en  las condiciones que se fijan en la letra d) del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.   No  serán  válidas  las  ofertas  que  se  presenten  sin  ajustarse  a  lo dispuesto  en  el  presente  artículo  o que contengan condiciones diferentes de las establecidas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">6. La oferta no podrá modificarse ni retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  anuncio  de  licitación,  el importe de la garantía de licitación se fijará en ECU.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  se  constituirá  en  favor de la Comisión y será concedida por un establecimiento de crédito autorizado por un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  licitación  no  podrá  constituirse  por un período inferior a quince   días;   su   período  de  validez  podrá  renovarse  automáticamente  a petición  de  la  Comisión.  Sólo  podrá devolverse a iniciativa de la Comisión. La garantía se devolverá o adquirirá de conformidad con el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  suministro  se  adjudicará,  en  un  plazo máximo de tres días hábiles a partir  del  último  día  de  plazo establecido para la presentación de ofertas, al  licitador  que  haya  presentado  la  oferta  expresada en ECU más ventajosa para   el  lote  de  que  se  trate  sin  ninguna  corrección  que  incluya  las cantidades  a  que  se  refiere  la  letra  e)  del apartado 3 del artículo 7 in</p>
    <p class="parrafo">fine.    Se    enviará    inmediatamente    al   adjudicatario,   mediante   una telecomunicación escrita, comunicación de la adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   varios   licitadores   presenten  simultáneamente  la  oferta  más ventajosa, la adjudicación se realizará mediante sorteo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  la  facultad  de  no  proceder  a  la adjudicación, en particular  cuando  las  ofertas  presentadas  sean  superiores  a  los  precios normalmente practicados en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de una licitación abierta para un suministro con entrega en el puerto  de  desembarque,  la  adjudicación  podrá  realizarse, sin embargo, para un  suministro  en  fase  de entrega en el puerto de embarque, cuando los costos de  transporte  marítimo  propuestos  sean  notablemente  superiores  a  los que puedan obtenerse en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una  licitación  abierta  para  un  suministro  con entrega en destino,  podrá  realizarse  la  adjudicación  para un suministro que se realice en  la  fase  con  entrega  en el puerto de embarque o en la fase con entrega en el   puerto  de  desembarque,  teniendo  en  cuenta  los  costes  de  transporte marítimo y/o continental que puedan obtenerse en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  licitadores  cuya  oferta  no  haya  sido seleccionada serán informados del  resultado  de  su  participación  en  la licitación por télex, a más tardar el  primer  día  hábil  que  siga a la adjudicación o, en su caso, a la decisión adoptada  en  aplicación  del  apartado  3.  Los  resultados de las licitaciones serán  objeto  de  una  publicación  periódica  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, serie « C ».</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  en  una  licitación no se adjudique el suministro de conformidad con el  apartado  3  del  artículo  9,  se  abrirá  un  nuevo  plazo  de licitación, indicado   en   el   anuncio  inicial  de  licitación,  y  será  objeto  de  una información difundida por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  concedida  la  adjudicación,  la Comisión indicará al adjudicatario la empresa,  seleccionada  previamente  mediante  licitación,  que  se encargará de los   controles  a  que  se  refiere  el  artículo  16,  de  la  expedición  del certificado  de  toma  a  cargo  de  la mercancía, de conformidad con el punto 2 del  artículo  17,  y  de manera general, de la coordinación del conjunto de las operaciones  relativas  al  suministro.  En el caso de un suministro con entrega en  el  puerto  de  desembarque  o  con  entrega  en  destino, la Comisión podrá designar  dos  empresas  diferentes  encargadas,  respectivamente, del control y de  la  coordinación  antes  del  embarque,  por  una  parte,  y  en  la fase de suministro, por otra.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  desacuerdo  durante  la  ejecución del suministro entre la empresa anteriormente  citada  y  el  adjudicatario,  la  Comisión  adoptará las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  adjudicación  del  suministro se realice por el procedimiento de contratación  directa,  el  contrato  se celebrará con arreglo a las condiciones menos  onerosas  en  relación  con  los  precios  normalmente  practicados en el mercado,  previo  concurso  en  el que participen por lo menos tres licitadores. 2.  Las  disposiciones  previstas  en  los artículos 7, 8, 9 y 10 serán asimismo de aplicación en el procedimiento de contratación directa.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  un  suministro  realizado  con  carácter  experimental, de conformidad  con  el  tercer  guión  del  segundo  párrafo  del  artículo  3, el contrato   podrá  celebrarse  con  un  proveedor  concreto  sin  recurrir  a  la licitación. No serán de aplicación las disposiciones del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  contratante  en  una  contratación  directa se considerará adjudicatario con  arreglo  al  presente  Reglamento,  una  vez celebrado el contrato. En este caso,  las  disposiciones  del  contrato  directo  obligarán  al contratante del mismo  modo  que  las  condiciones previstas en el anuncio de licitación obligan al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones  del  adjudicatario  y  condiciones  relativas al suministro de los productos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  cumplirá  sus  obligaciones con arreglo a las condiciones previstas  en  el  Reglamento  de apertura de la licitación, así como dentro del respeto   de   los   compromisos  a  que  se  refiere  el  presente  Reglamento, incluidos los derivados de su oferta.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  garantizará  la  correcta  ejecución  de dichos compromisos y prestará toda su asistencia al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   garantizar   el  cumplimiento  de  las  obligaciones  derivadas  del suministro,   el   adjudicatario,   dentro   los  5  días  siguientes  a  la  la adjudicación,  comunicará  al  servicio  de  la  Comisión  que  se indique en el anuncio  de  licitación  la  prueba  de  la  constitución  de  una  garantía  de entrega.  El  importe  de  la garantía que tenga que constituirse se indicará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  a  que  se hace referencia en el párrafo primero, será concedida a favor  de  la  Comisión  por  un  establecimiento  de  crédito autorizado por un Estado  miembro.  Su  período  de  validez  no  podrá  ser inferior a 3 meses en caso  de  suministro  con  entrega  en  el puerto de embarque, a 5 meses en caso de  suministro  con  entrega  en el puerto de desembarque y a 6 meses en caso de suministro  con  entrega  en  destino.  Dicho  período  de validez se prorrogará automáticamente  por  simple  petición  de  la Comisión por la duración que ésta indique.  La  garantía  sólo  podrá  devolverse  a  iniciativa  de  la Comisión. Dicha garantía se devolverá o se perderá de conformidad con el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  adjudicatario  no  aporta  la  prueba de la constitución de la garantía, de  conformidad  con  el  párrafo  primero,  esta omisión se considerará como no ejecución  del  suministro.  Las  disposiciones  del  artículo  20  se aplicarán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  y  obligaciones  que  resulten  de  la  adjudicación no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  entrega  en  el  puerto de embarque se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  acordará  con  el  beneficiario  o  su  representante,  y dentro  del  período  establecido  en  el  anuncio  de  licitación,  la fecha de puesta  a  disposición  de  la mercancía en el puerto de embarque que se indique en  su  oferta,  así  como  el  muelle de atraque del buque. La empresa a que se hace  referencia  en  el  artículo 10 prestará toda su asistencia para conseguir</p>
    <p class="parrafo">dicho  acuerdo.  En  cualquier  caso,  el suministro deberá efectuarse antes del fin  del  período  en  el  anuncio  de  licitación.  Sólo podrá procederse a una carga fraccionada con el acuerdo del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  en  ejecución  el  contrato de transporte marítimo concertado por el beneficiario,  las  operaciones  de  carga,  incluidos,  en  su caso, los « port liner  terms  charge  »  contemplados en la letra f) del apartado 3 del artículo 7,  no  sean  de  la  incumbencia  del adjudicatario, éste pondrá la mercancía a disposición   del   beneficiario   o   del   agente  expedidor,  en  calidad  de representante  del  beneficiario,  en  las  condiciones acordadas o establecidas con  arreglo  al  punto  1.  En tal caso, el suministro se llevará a cabo cuando la totalidad de la mercancía haya sido puesta a disposición de este modo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  con  arreglo  al  contrato  de transporte marítimo anteriormente citado, las   operaciones   de  carga  definidas  en  el  párrafo  primero  sean  de  la incumbencia  del  adjudicatario,  éste  cargará  la  mercancía a bordo del buque que  designe  el  beneficiario  de acuerdo con los ritmos de carga acordados con éste   último   y   teniendo   en   cuenta  los  usos  del  puerto.  Los  gastos correspondientes  le  serán  reembolsados  por  la Comisión cuando se realice el pago  del  suministro,  previa  presentación  de  los documentos justificativos. Los  posibles  gastos  de  estiba  no  correrán  a  cargo del adjudicatario, con excepción  de  los  suministros  a granel. En tal caso, el suministro se llevará a cabo cuando la totalidad de la mercancía haya pasado la borda del buque.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  empresa  a  que  se refiere en el artículo 10 comprobará, según el caso, la  fecha  efectiva  de  puesta  a  disposición o de final de carga mediante una mención  especial  que  figurará  en  el  certificado de conformidad previsto en el apartado 5 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  adjudicatario,  teniendo  en cuenta los usos del puerto, afrontará todos los  riesgos,  especialmente  la  pérdida  o  deterioro,  que la mercancía pueda sufrir  hasta  el  momento  en  que,  según los casos mencionados en el punto 2, sea   puesta   a  disposición  del  beneficiario  o  del  agente  expedidor,  su representante,  o  hasta  el  momento en que haya cruzado efectivamente la borda del  buque.  5.  Cuando,  en  los casos anteriormente mencionados en el punto 2, no  pueda  realizarse  la  puesta  a  disposición  o la carga en las condiciones acordadas  o  establecidas  de  conformidad  con el punto 1, la Comisión, previa petición   debidamente   justificada   del  adjudicatario  o  del  beneficiario, prorrogará  el  plazo  establecido  en  el  anuncio  de  licitación en el tiempo necesario  para  permitir  el  suministro,  dentro  de  un  límite  máximo de 60 días. El adjudicatario estará obligado a aceptar tal prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   este   nuevo   período,   se   aplicarán   mutatis   mutandis  las disposiciones   del  punto  1  para  determinar  la  nueva  fecha  de  puesta  a disposición de la mercancía y del muelle de atraque del buque.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  suministro  no  pueda  realizarse  en  el plazo máximo a que se hace referencia   en   el  párrafo  primero,  el  adjudicatario  quedará  liberado  a petición propia de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  derivados  de  la  prórroga  del período de embarque se evaluarán y pagarán con arreglo al apartado 1 del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  adjudicatario  comunicará,  en  el plazo más breve posible, a la empresa a  que  se  refiere  el  artículo  10  y  a  la Comisión, la fecha y el lugar de puesta  a  disposición  acordados  para  el  suministro  en  aplicación  de  los</p>
    <p class="parrafo">puntos 1 y 5 o, en su caso, la falta de acuerdo con el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  suministro  con  entrega en el puerto de desembarque, se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  ordenará  realizar  a  su  costa  y  en  las  condiciones habituales,  del  transporte,  por  la  vía más apropiada para respetar el plazo contemplado  en  el  punto  8,  a  partir  del puerto de embarque indicado en su oferta  hasta  el  puerto  de destino que se indica en el anuncio de licitación. No  obstante,  a  petición  debidamente  razonada del adjudicatario, la Comisión podrá autorizar el cambio del puerto de embarque.</p>
    <p class="parrafo">2. El adjudicatario ordenará realizar el transporte marítimo:</p>
    <p class="parrafo">-  en  buques  que  estén  inscritos  en la categoría superior de las sociedades de  clasificación  en  uno  en  los  Estados  miembros y que presenten todas las garantías sanitarias para el transporte de productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">-  de  conformidad  con  las  disposiciones  relativas  a  la  prevención  de la distorsión  de  una  competencia  libre  y  leal  sobre  una base comercial, tal como  se  definen  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos  954/79,  4055/86,  4056/86, 4057/86   y  4058/86  del  Consejo,  relativos  a  la  política  comunitaria  en materia   de   transporte   marítimo.   El  transporte  marítimo  no  podrá  ser efectuado  por  compañías  marítimas  cuyas  prácticas  hayan  perjudicado a los armadores  de  la  Comunidas  o  cuyo  país  de establecimiento haya limitado el libre  acceso  al  tráfico  marítimo  de  compañías  marítimas  de  los  Estados miembros  o  de  buques  matriculados en un Estado miembro de conformidad con su legislación,  en  particular  durante  el período de validez de una decisión del Consejo  en  aplicación  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 4057/86 y la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 4058/86.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  proporcionará  a  la  empresa  a que se hace referencia en el artículo  10  el  certificado  de que el buque fletado o reservado satisface las exigencias sanitarias, de clasificación y de conformidad antes citadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  El  adjudicatario  suscribirá una póliza de seguro marítimo o una póliza general.  Tal  póliza,  suscrita  como  mínimo  por  el  importe  de  la oferta, cubrirá   todos   los   riesgos  ligados  al  transporte,  y,  en  su  caso,  al transbordo  y  a  la  descarga,  sin  franquicia de daños especiales e incluidos todos  los  casos  de  falta  de  entrega  y  las pérdidas, y los riesgos que se consideren excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">b)   el  seguro  empezará  en  el  momento  en  que  las  mercancías  aseguradas abandonen los almacenes del adjudicatario y finalizará:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  entren  en  los  almacenes  del  beneficiario, es decir, en cualquier lugar  situado  en  el  recinto  portuario,  le  pertenezca  o  no,  en  que  el beneficiario las coloque,</p>
    <p class="parrafo">-   cuando,   por  iniciativa  del  beneficiario,  se  sitúen  en  un  medio  de transporte para la reexpedición fuera del recinto portuario,</p>
    <p class="parrafo">-  o,  si  no  se  producen las eventualidades anteriores, al finalizar un plazo de  30  días  a  partir  de  la  fecha  del último día de descarga en la fase de entrega que se menciona en el punto 5 siguiente,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  cobertura  de  los riesgos más allá de la fase de suministro deba efectuarse a favor del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  adjudicatario  comunicará  al  beneficiario y a la empresa a que se hace</p>
    <p class="parrafo">referencia  en  el  artículo  10  en  cuanto  tenga  conocimiento  de  ello,  la denominación  del  buque  y  de  su  pabellón, la fecha de la carga, la fecha de llegada  prevista  al  puerto  de desembarque, así como cualquier otro incidente que pueda sobrevenir durante el transporte del suministro.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  informará  al  beneficiario  de  la  posible fecha de llegada del  buque  al  puerto  de  desembarque  o hará que informe de ello el capitán o el  corresponsal  de  la  compañía  marítima,  con  72  horas,  como  mínimo, de antelación.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 121 de 17. 5. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  ha  puesto  en  servicio  un télex con contestador automático que  comunicará  a  quien  lo  solicite  mediante  una  simple llamada télex los tipos  de  conversión  en  las principales monedas. Este servicio funciona todos los días, desde las 15,30 horas hasta las 13 horas del día siguiente.</p>
    <p class="parrafo">El usuario deberá proceder del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- llamar al número de télex 23789 de Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">- indicar su propio indicativo télex,</p>
    <p class="parrafo">-  formar  el  código  «  ccc  »,  que pone en marcha el sistema de contestación automática  con  la  impresión  de  los  tipos de conversión del ECU en el télex del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">-  no  interrumpir  la  comunicación antes de finalizar el mensaje, indicada con la impresión « ffff ».</p>
    <p class="parrafo">5.  El  adjudicatario  cargará  a sus expensas la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y correrá con los gastos del flete marítimo.</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  la  adjudicación  se refiera a un suministro en fase « descargado », el   adjudicatario   correrá  con  los  gastos  de  descarga  en  el  puerto  de desembarque,  incluidos  los  gastos  de  puesta  en el muelle bajo puntal y, en su  caso,  los  gastos  de  lancha, incluido el alquiler, remolque y descarga de las  lanchas,  así  como  los  posibles  gastos  de  sobreestadía.  En  caso  de entrega  en  contenedores,  -  el  suministro se efectuará entregado en terminal -  los  gastos  de  descarga  de  la  mercancía  de  los contenedores no serán a cargo  del  adjudicatario.  En  circunstancias  particulares  no  imputables  al adjudicatario, los gastos de sobreestadía correrán a cargo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  el  suministro  se  realiza  en la fase « no descargado », los gastos de descarga  y,  en  su  caso,  los  de sobreestadía en el puerto de desembarque no serán  a  cargo  del  adjudicatario, siempre que este último no haya entorpecido la descarga.</p>
    <p class="parrafo">Las   formalidades   aduaneras   de   importación  y  los  gastos  y  gravámenes relacionados con ellas, no correrán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">6.   El  adjudicatario  enviará  de  inmediato  al  beneficiario,  en  su  caso, mediante la empresa a que se hace referencia en el artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">a) en caso de suministro en la fase no descargado:</p>
    <p class="parrafo">- el conocimiento de embarque para el puerto de destino indicado,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  el  contrato  de  flete o cualquier otro documento equivalente</p>
    <p class="parrafo">que mencione especialmente el plazo de estadías,</p>
    <p class="parrafo">- el certificado de conformidad a que se hace referencia en el artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  según  el  cual  el buque reúne las condiciones establecidas en el punto 2;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de suministro en la fase descargado:</p>
    <p class="parrafo">- una nota de entrega,</p>
    <p class="parrafo">- una copia del certificado de conformidad anteriormente mencionado,</p>
    <p class="parrafo">- un certificado del seguro marítimo.</p>
    <p class="parrafo">7.   El   adjudicatario   afrontará  todos  los  riesgos  que  pueda  sufrir  la mercancía,  especialmente  en  caso  de  pérdida  o  deterioro, hasta la fase de suministro que se define en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  mercancía  que  se  suministre  deberá  llegar  al puerto de desembarque antes  de  que  finalice  el período establecido en el anuncio de licitación. El registro  del  buque  realizado  por  las  autoridades  portuarias del puerto de desembarque  constituirá  prueba  fidedigna  de  la  fecha  de  llegada  a dicho puerto.   Si   no  se  pudiera  conseguir  dicha  prueba  mediante  el  registro anteriormente  mencionado,  el  capitán  hará declaración de la fecha de llegada y la empresa a que se refiere el artículo 10 la confirmará.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  suministro  con entrega en destino, se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  ordenará  realizar el transporte por la vía más apropiada para  que  se  respete  el  plazo que se menciona en el punto 4, desde el puerto de  embarque  que  se  indique  en  su oferta hasta el lugar de destino final, y celebrará  los  contratos  necesarios  para  el  transporte  de la mercancía. No obstante,  a  petición  debidamente  justificada  del  adjudicatario, éste podrá obtener  de  la  Comisión  el  cambio de puerto de embarque. Correrán a su cargo todos  los  gastos  correspondienes  así  como los gastos de descarga, incluidos los   de  puesta  a  la  entrada  del  almacén  de  destino.  Se  aplicarán  las disposiciones  del  punto  2  del artículo 14 relativas al transporte marítimo y las  de  la  letra  b)  del punto 5 del artículo 14 relativas a las formalidades aduaneras, gastos y gravámenes.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  aplicarán,  también  mutatis mutandis las disposiciones de la letra a)  del  punto  5  del  artículo  14 relativas a las eventuales sobreestadías en el puerto de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  de  licitación  podrá  indicar  el  puerto  de  desembarque o el de tránsito previo al transporte continental.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   adjudicatario   afrontará  todos  los  riesgos  que  pueda  sufrir  la mercancía,  especialmente  en  caso  de pérdida o deterioro, hasta el momento en que sea realmente descargada y entregada en el almacén de destino.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  suscribirá  un  seguro  apropiado  del  tipo  previsto  en la letra a) del punto 3 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   adjudicatario   comunicará,   en   el  plazo  más  breve  posible,  al beneficiario  y  a  la  empresa  a que se hace referencia en el artículo 10, los medios  de  transporte  utilizados  para el suministro, las fechas de carga y de embarque  y  la  fecha  prevista de llegada de la mercancía al lugar fijado para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  enviará  a  la  empresa anteriormente mencionada una copia de</p>
    <p class="parrafo">los documentos relativos al transporte continental al puerto de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  informará,  por  la  vía  más  rápida  al beneficiario y a la empresa  mencionada,  sobre  la  fecha  probable de llegada al lugar fijado para el suministro, como mínimo tres días antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   suministro   deberá  realizarse  antes  de  que  finalice  el  período establecido en el anuncio de licitación. Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  En  todo  suministro  que  deba  realizarse  de  conformidad con el presente Reglamento,   la   empresa   a   que  se  hace  referencia  en  el  artículo  10 controlará,  antes  del  comienzo  de  las  operaciones de carga en el puerto de embarque,  el  cumplimento  de  las disposiciones relativas a la cantidad, y, en su  caso,  a  la  verificación  de  los  sacos,  a  la calidad y el envasado. El control  se  realizará  en  un  momento y en unas condiciones tales que permitan obtener   todos   los  resultados  de  análisis  y,  en  su  caso,  del  informe pericial,  antes  de  la  puesta  a  disposición  en  el  supuesto a que se hace referencia  en  el  párrafo  primero  del segundo punto del artículo 13, o antes del  comienzo  de  la  carga  en  el  puerto de embarque en los demás casos. Sin embargo,  en  circunstancias  particulares,  en especial en el caso de un riesgo de   sustitución   del  producto  durante  el  suministro,  después  de  haberse realizado  los  controles  de  calidad  y  envasado antes previstos, la empresa, previa  autorización  de  la  Comisión, podrá efectuar un control complementario de   la   misma   naturaleza   durante  las  operaciones  de  carga.  Todas  las consecuencias  financieras  que  se  deriven  de  la comprobación de la falta de conformidad  al  final  de  este  último control y, en particular, los gastos de posibles sobreestadías, correrán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">La  citada  empresa  entregará  al  finalizar  los  controles  un certificado de conformidad  de  acuerdo  con  los  análisis  y comprobaciones efectuadas. Si no se   expidiere   el  certificado,  el  adjudicatario  tendrá  la  obligación  de sustituir  o  completar  la  mercancía, si la fase de suministro es entregada en el puerto de embarque.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  suministros  entregados  en  el puerto de desembarque y entregados en  destino,  el  certificado  mencionado  en  el párrafo precedente constituirá únicamente   un  certificado  de  conformidad  provisional.  La  conformidad  se valorará  definitivamente  en  la  fase  fijada  para  el  suministro, según los métodos de análisis en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Con  tal  fin,  la  empresa  mencionada  en el artículo 10 efectuará en esa fase los  controles  previstos  en  el  párrafo  primero  y  expedirá, si procede, el certificado  definitivo  de  conformidad.  Si la empresa explica por escrito las razones   por  las  que  deniega  dicho  certificado,  el  adjudicatario  estará obligado a sustituir o completar el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  movilización  se  refiera  a  un producto transformado así como a un producto   envasado,   el   adjudicatario   comunicará   a   la   empresa  antes mencionada,  por  escrito  o  por  télex,  al  menos  con  tres  días hábiles de antelación, la fecha de comienzo de la fabricación o del envasado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  empresa  invitará  al  representante del beneficiario a participar en la operación  de  recogida  de  muestras  para  la  realización  de  los análisis y controles  mencionados  en  el  apartado 1; la recogida de muestras se llevará a cabo de acuerdo con los usos profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  efectúe  la  toma  de  muestras,  la  empresa  realizará  dos  recogidas</p>
    <p class="parrafo">suplementarias  que  conservará  precintadas  a  disposición  de la Comisión con objeto   de   permitir   un  posible  segundo  control,  así  como  en  caso  de impugnación presentada por el beneficiario y/o el adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">El coste de las muestras correrá a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  impuganción  por parte del adjudicatario o del beneficiario de los  controles  realizados  con  arreglo  al  apartado  1, la empresa mencionada mandará  que  se  prodeda  sin  demora,  para  evitar  el retraso en la puesta a disposición   o   las   operaciones   de  carga,  a  un  segundo  control  cuyos resultados  serán  determinantes.  Este  control  será efectuado por un servicio o  un  laboratorio  designado  de común acuerdo por la empresa, el representante del beneficiario y el adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  relativos  al  control  señalado en el apartado 1 no correrán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  resultantes  del  control a que se hace referencia en el apartado 3 correrán  a  cargo  de  la  parte perdedora, así como los gastos ocasionados por la   posible   inobservancia   del   período   establecido   en  el  anuncio  de licitación, incluidos los gastos de almacenaje y de posible sobreestadía.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  finalizar  los  controles  e  inmediatamente  después  de la entrega del certificado,   las   mercancías  que  deban  suministrarse  se  someterán  a  un control   aduanero   o   a  un  control  administrativo  que  ofrezca  garantías equivalentes  hasta  el  momento  en  que  abandonen el territorio geográfico de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Un  certificado  de  recepción  de  la  mercancía  que  incluya las indicaciones contenidas   en   el   Anexo  III  expedido  en  las  condiciones  del  presente artículo,   equivaldrá   a   una  aceptación  de  la  mercancía  por  parte  del beneficiario  con  arreglo  al  punto  1,  o  como reconocimiento de suministro, con arreglo al punto 2.</p>
    <p class="parrafo">1.  Inmediatamente  después  de  la  puesta  a disposición de la mercancía en la fase  establecida  o  acordada  para  el suministro, el adjudicatario solicitará al  beneficiario  o  a  su representante la entrega del certificado de recepción de  la  mercancía  y  remitirá  a  éste  último  el  certificado  de conformidad señalado  en  el  artículo  16,  así como un certificado de origen y una factura comercial  proforma  que  establezca  el  valor  de  la mercancía y la cesión al beneficiario con carácter gratuito.</p>
    <p class="parrafo">Para  un  suministro  en  la  fase  con  entrega en el puerto de desembarque, el adjudicatario  remitirá  además  los  documentos  a que se hace referencia en el punto 6 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   falta  de  entrega  por  parte  del  beneficiario  del  certificado  de recepción  de  la  mercancía,  la empresa contemplada en el artículo 10 expedirá al  adjudicatario,  previa  petición  del  mismo  y  tras  la  presentación  del certificado  de  origen  y  de la factura comercial mencionada en el punto 1, un certificado  de  reconocimiento  del  suministro  si los controles realizados en la  fase  establecida  para  el  mismo  han permitido la entrega del certificado de  conformidad  a  que  se  hace  referencia  en  el  artículo  16.  En caso de suministro  con  entrega  en  el puerto de desembarque y con entrega en destino, el  certificado  se  expedirá,  además,  previa  presentación del certificado de conformidad  establecido  antes  del  embarque,  así como, según el caso, de los</p>
    <p class="parrafo">documentos a que se hace referencia en el punto 6 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  certificado  de  recepción  y  el  certificado  de  reconocimiento  del suministro   previstos   en   los  puntos  1  y  2  podrán  ser  expedidos  para cantidades  parciales  que  representen  una  parte  sustancial  del  suministro previsto.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  el  momento  de  la  recepción  de  la  mercancía,  se  comprobará  con precisión   la   cantidad   neta  proporcionada  al  beneficiario.  En  caso  de suministro  a  granel,  la  cantidad  entregada  se considerará satisfactoria si el  peso  neto  no  es  inferior  en  más de un 3 % a la cantidad solicitada. En caso  de  suministro  envasado,  la  tolerencia  admitida  será  de  un 1 %. Las cantidades  tomadas  como  muestra  para  el cumplimiento de controles previstos en el artículo 16, se añadirán a las tolerancias antes citadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  perturbaciones  que  afecten  gravemente  la  descarga  si  el suministro  en  la  fase  de entrega en el puerto de desembarque y de entrega en destino  se  refiere  a  artículos  altamente  perecederos,  la  Comisión  podrá decidir  que  la  empresa  expida, antes de la fase establecida en el anuncio de licitación,  un  certificado  de  reconocimiento  del  suministro con respecto a la calidad y a envasado, tras la realización de un control adecuado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de pago y de devolución de las fianzas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  que  ha de pagarse al adjudicatario será, como máximo, el de la oferta  incrementado,  en  su  caso,  en  los gastos a que se hace referencia en el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  de  conformidad  con  la  letra  h)  del  apartado 3 del artículo 7, la licitación  se  refiera  a  la adjudicación del suministro de cantidades máximas de  un  producto  dado,  el  importe  que  habrá  que  pagarse  será  el importe señalado  en  el  anuncio  de  licitación,  sin  perjuicio  de la aplicación del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">El   pago  al  adjudicatario,  de  conformidad  con  el  presente  artículo,  se realizará  sin  perjuicio  de  la  devolución  o  de la exacción aplicables a la exportación,  así  como  otros  importes establecidos por la regulación relativa a los intercambios de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  se  realizará por la cantidad neta que figure en el certificado de recepción o en el certificado de reconocimiento del suministro.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  la  fase  de  suministro se compruebe que la calidad de la mercancía o  su  envasado  no  corresponden exactamente a los requisitos establecidos, sin impedir  por  ello  la  aceptación  de  la mercancía, con arreglo al punto 1 del artículo  17,  o  el  reconocimiento  del suministro, con arreglo al punto 2 del artículo  17,  podrán  aplicarse  descuentos  en  el  momento  de  determinar el importe que deba pagarse.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   importe   que   deba   pagarse  será  abonado,  previa  solicitud  del adjudicatario, acompañado de los documentos justificativos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   original   del   certificado   de   recepción  o  del  certificado  de reconocimiento de suministro mencionados en el artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  copia  del  certificado  de  conformidad contemplado en el artículo 16, expedido para la fase de suministro prevista.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  del  adjudicatario,  el pago podrá realizarse proporcionalmente</p>
    <p class="parrafo">a  las  cantidades  de  productos  para  los  que  se  hayan  proporcionado  los documentos justificativos exigidos más arriba.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  suministro  con  entrega  en  el  puerto  de desembarque o con entrega  en  destino,  se  concederá  un anticipo a petición del adjudicatario y previa presentación:</p>
    <p class="parrafo">-  del  certificado  de  conformidad  expedido antes del embarque con arreglo al apartado 5 del artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  copia  del conocimiento de embarque para el puerto de destino que se indique en el anuncio de licitación,</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  copia  del certificado del seguro marítimo con arreglo a la letra b) del punto 6 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  anticipo  podrá  sobrepasar  el  90  %  del  importe  de  la  oferta. El anticipo  será  acordado  previa  presentación  de  la prueba de la constitución de  una  garantía  en  favor  de  la  Comisión  por  un  importe  igual  al  del anticipo,  incrementado  en  un  10 %. La garantía se constituirá con arreglo al párrafo   segundo   del  apartado  2  del  artículo  12.  La  garantía  sólo  se devolverá a iniciativa de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  solicitud  de  pago  se  presentará  a  la  Comisión  acompañada  de los documentos  justificativos  contemplados  en  el apartado 2, en un plazo de doce meses  a  partir  de  la  finalización  del período establecido en el anuncio de licitación.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  artículo  21, la solicitud presentada  con  posterioridad  a  dicho plazo dará lugar a una retención del 20 % del pago que se deba realizarse.</p>
    <p class="parrafo">El   pago  se  realizará  en  un  plazo  máximo  de  3  meses  a  partir  de  la presentación  de  la  solicitud  completa  de  pago,  siempre  que  no  se  haya decidido  pedir  dictámenes  periciales  o  investigaciones complementarias para el  control  o  la  ejecución de dicho suministro. Un pago realizado después del plazo  antes  citado,  no  motivado  por dictámenes periciales o investigaciones complementarias,  dará  lugar  a  intereses de retraso al tipo practicado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.   El   adjudicatario   correrá  con  todos  los  gastos  ocasionados  por  el suministro   de   la   mercancía  en  la  fase  establecida  en  el  anuncio  de licitación.  No  obstante,  la  Comisión reembolsará al adjudicatario los gastos suplementarios  que  no  le  sean  imputables,  gastos  que la Comisión evaluará tomando   como   base   los   documentos   justificativos   adecuados,  una  vez establecida  la  conformidad  del  suministro  con arreglo al artículo 16. Estes gastos suplementarios serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  caso  de  suministro  con  entrega  en el puerto de embarque, los gastos ocasionados  especialmente  como  consecuencia  de  una puesta a disposición del buque  en  una  fecha  que  no  permita  respetar  el  período establecido en el anuncio  de  licitación  u  ocasionados  por la prórroga del período de embarque con  arreglo  al  punto  5 del artículo 13, o incluso por la falta de adecuación del buque a la carga que deba efectuarse.</p>
    <p class="parrafo">Con   excepción  de  todos  los  demás  gastos  administrativos,  dichos  gastos suplementarios serán:</p>
    <p class="parrafo">- los gastos de almacenaje y de seguro,</p>
    <p class="parrafo">-   los   gastos   de  financiación,  tomando  como  base  el  tipo  de  interés</p>
    <p class="parrafo">practicado en el Estado miembro cuya moneda se tome en cuenta para el pago.</p>
    <p class="parrafo">Estos  gastos  se  calcularán  para  el período que comience el día siguiente al de   finalización  del  período  establecido  en  el  anuncio  de  licitación  y termine  en  la  fecha  de  la  puesta  a disposición o del comienzo de la carga efectiva,  según  el  caso,  o  al término del período contemplado en el punto 5 del  artículo  13,  en  aquellos  casos  en que el adjudicatario quede desligado de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  suministro  con  entrega  en  el  puerto  de desembarque y con entrega   en   destino,   los   gastos  de  almacenaje,  seguro  y  financiación ocasionados  por  demoras  superiores  a 15 días entre, según el caso, la puesta a  disposición,  la  finalización  de  la descarga o la entrega en el almacén de destino   y   la   expedición  del  certificado  de  recepción.  Los  gastos  de financiación  se  estimarán  tomando  como base los tipos de interés practicados en  el  Estado  miembro  en  el  que  se  realicen las formalidades aduaneras de exportación.</p>
    <p class="parrafo">c)  Para  cualquier  suministro,  los  gastos  imprevisibles que no hayan podido ser  cubiertos  previamente  mediante  un  seguro,  siempre que no se deriven de un  vicio  propio  de  los  productos  suministrados,  de  una  insuficiencia  o inadaptación  del  envasado  o  del  embalaje  o de un retraso en la realización del suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  en  un  momento  posterior  a  la  adjudicación  la  Comisión designa un puerto  de  embarque,  de  desembarque  o un lugar de destino final distinto del establecido   inicialmente,  el  adjudicatario  entregará  la  mercancía  en  el nuevo  lugar  de  destino  final.  La  Comisión acordará con el adjudicatario la reducción o el aumento eventual de los gastos inicialmente estimados.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  adjudicatario,  previa  solicitud debidamente motivada, podrá quedar desvinculado de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Si  por  razones  no  imputables al beneficiario y atribuibles al adjudicatario, el  suministro  no  se  efectuare  al término de un plazo de 60 días siguiente a la  fecha  de  expiración  del  período fijado para un suministro con entrega en el  puerto  de  embarque,  o la fecha de expiración del período de desembarque o de  entrega  en  destino,  para  las demás fases de suministro, el adjudicatario deberá  afrontar  todas  las  consecuencias financieras derivadas de la falta de suministro,   parcial   o   total,   de   la   mercancía   en   las  condiciones establecidas.   Las   consecuencias   financieras   podrán  incluir  los  gastos directamente  relacionados  con  la  no  realización  del  suministro  que  haya efectuado  el  beneficiario,  como  los  fletes  falsos  relativos al transporte marítimo  o  continental,  los  gastos  de  alquiler  de  almacenes  o  áreas de almacenamiento y los gastos de seguro conexos.</p>
    <p class="parrafo">Además,  en  las  circunstancias  mencionadas en el párrafo primero, la Comisión comprobará la falta del suministro y adoptará las medidas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta  los  casos  de  fuerza mayor que puedan ser la causa  de  una  falta  de  suministro  o  el  incumplimiento  de  alguna  de las obligaciones que incumban al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  suplementarios  resultantes  de  un caso de fuerza mayor correrán a cargo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  constituidas  en  aplicación de los artículos 8, 12 y apartado 5 del  artículo  18  se  devolverán  o perderán, según el caso, en las condiciones establecidas en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía de licitación pevista en el artículo 8 se devolverá:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  la  oferta  no  sea  válida con arreglo al artículo 7 o no haya sido seleccionada; o cuando no se haya dado curso a la licitación;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  licitador,  nombrado adjudicatario, haya constituido la garantía de entrega prevista en el apartado 2 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">2. La garantía de entrega prevista en el artículo 12:</p>
    <p class="parrafo">a) se devolverá totalmente cuando el adjudicatario:</p>
    <p class="parrafo">- haya efectuado el suministro cumpliendo todas sus obligaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  haya  quedado  desvinculado  de  sus  obligaciones  en aplicación del párrafo tercero  del  punto  5  del artículo 13 y del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">-  no  haya  efectuado  el  suministro  por causa de fuerza mayor reconocida por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  haya  constituido  la  garantía  sobre  el anticipo previsto en el apartado 5 del artículo 18;</p>
    <p class="parrafo">b)   será   objeto   de   retenciones,   en  forma  acumulativa,  en  los  casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  retención  a  prorrata  del  porcentaje  de  las cantidades no expedidas, sin perjuicio  del  punto  3  del  artículo  17, - retención hasta un 20 % del coste del  transporte  marítimo  indicado  en la oferta cuando el buque fletado por el adjudicatario  para  un  suministro  no  reúna  las  condiciones del punto 2 del artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">-  retención  hasta  un  1/1  000  del  importe  global  de la oferta por día de demora  cuando  se  realice  la  puesta  a  disposición  o  el  embarque  en  un suministro  con  entrega  en  el  puerto  de  embarque,  o  en  el momento de la llegada  al  puerto  de  desembarque  en  un suministro con entrega en el puerto de  desembarque,  o  en  el  momento  de la llegada al lugar de destino final en un suministro con entrega en destino, según los casos.</p>
    <p class="parrafo">Las  retenciones  indicadas  en  el  primer  y  tercer  guiones  no se aplicarán cuando   los   casos   de   incumplimiento  observados  no  sean  imputables  al adjudicatario y no den lugar a una indemnización por la vía del seguro;</p>
    <p class="parrafo">c)   se   perderá   la  garantía  cuando  la  Comisión  compruebe  la  falta  de suministro en aplicación del artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">3. La garantía prevista en el apartado 5 del artículo 18 se devolvera:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  se  ha  establecido  el  derecho  a  la concesión definitiva del importe anticipado;</p>
    <p class="parrafo">b) si el anticipo ha sido reembolsado por el adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas  será competente para pronunciarse   sobre  todo  litigio  que  resulte  de  la  ejecución,  falta  de ejecución  o  interpretación  de  las  modalidades de los suministros efectuados de conformidad con el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  julio de 1987 salvo para los suministros para  los  que  la  apertura  de  licitación  se  haya  producido antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Acción no</p>
    <p class="parrafo">2. Programa</p>
    <p class="parrafo">3. Beneficiario</p>
    <p class="parrafo">4.  Representante  del  beneficiario  [véase  artículo  6 del Reglameno (CEE) no 2200/87]</p>
    <p class="parrafo">5. Lugar o país de destino</p>
    <p class="parrafo">6. Producto que se moviliza</p>
    <p class="parrafo">7. Características y calidad de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">8.  Cantidad  total  (según  el  caso,  peso  bruto,  peso  neto, peso bruto por neto) (en su caso indíquese la equivalencia en producto de base)</p>
    <p class="parrafo">9. Número de lotes</p>
    <p class="parrafo">10. Envasado y marcado</p>
    <p class="parrafo">11.  Modo  de  movilización  del  producto  (mercado  o  intervención y, en este caso, organismo encargado del almacenamiento)</p>
    <p class="parrafo">12. Fase de entrega (puerto de embarque, de desembarque o destino final)</p>
    <p class="parrafo">13.  Puerto  de  embarque  (en  circunstancias  especiales para la fase entrega, puerto de embarque)</p>
    <p class="parrafo">14.  Puerto  de  desembarque  indicado  por el beneficiario (para una entrega en el puerto de embarque)</p>
    <p class="parrafo">15. Puerto de desembarque (para una entrega en el puerto de desembarque)</p>
    <p class="parrafo">16.  Dirección  del  almacén  y,  en  su  caso,  puerto de desembarque (para una entrega en destino)</p>
    <p class="parrafo">17.  Período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de  embarque (para una entrega en el puerto de embarque)</p>
    <p class="parrafo">18.  Fecha  límite  para  el  suministro  (para  una  entrega  en  el  puerto de desembarque y en destino)</p>
    <p class="parrafo">19.  Procedimiento  para  determinar  los  gastos  de  suministro  (licitación o contratación directa)</p>
    <p class="parrafo">20.  En  caso  de  licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas</p>
    <p class="parrafo">21.   En   caso   de  segunda  licitación  [ver  artículo  9,  apartado  6,  del Reglamento (CEE) no 2200/87]:</p>
    <p class="parrafo">a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas</p>
    <p class="parrafo">b)  período  de  puesta  a  disposición  en  el  puerto  de  embarque  (para  un suministro en el puerto de embarque)</p>
    <p class="parrafo">c)  fecha  límite  para  el  suministro  (para  una  entrega  en  el  puerto  de desembarque y en destino)</p>
    <p class="parrafo">22.  Importe  de  la  garantía  de  licitación  [ver  artículo  8 del Reglamento (CEE) no 2200/87]</p>
    <p class="parrafo">23.  Importe  de  la  garantía  de  entrega  [ver  artículo 12, apartado 12, del Reglamento (CEE) no 2200/87]</p>
    <p class="parrafo">24. Dirección para enviar las ofertas</p>
    <p class="parrafo">25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicador.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II (1)</p>
    <p class="parrafo">I. GASTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN LA OFERTA</p>
    <p class="parrafo">A. Suministro en la fase de entrega en el puerto de embarque:</p>
    <p class="parrafo">1. Precio del producto y del envasado</p>
    <p class="parrafo">2. Gastos de carga y de transporte hasta el lugar de suministro</p>
    <p class="parrafo">3.  Gastos  de  descarga  en el lugar de suministro así como, en su caso, gastos relativos  a  todas  las  operaciones  e  intervenciones,  especialmente  las de agente  expedidor,  que  precedan  inmediatamente  a  puesta en disposición o al embarque,  con  excepción  de  los  gastos  de  aproximación  y  gastos de carga propiamente  dichos  (ver  primer  guión  de  la  letra  f)  del  apartado 3 del artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">Para  suministro  de  cereales,  los  gastos incluyen, en su caso, los gastos de entrada en silo, de ensilaje y de salida de silo</p>
    <p class="parrafo">4.   Gastos   relativos   al  cumplimiento  de  las  formalidades  aduaneras  de exportación</p>
    <p class="parrafo">5.   Gastos   de   pesaje,  control  y  análisis  efectuados  eventualmente  por iniciativa  del  adjudicatario  (distintos  de los que se indican en el artículo 16)</p>
    <p class="parrafo">NB:  En  el  caso  en  que  corran a cargo del adjudicatario y sean reembolsados con  arreglo  al  punto  2 del artículo 13, se indicarán por separado los gastos de carga</p>
    <p class="parrafo">B. Suministro en la fase de entrega en el puerto de desembarque:</p>
    <p class="parrafo">1. Los mismos gastos que en I A</p>
    <p class="parrafo">2.  Gastos  de  aproximación,  incluidos  los  gastos de intervención del agente expedidor y, en su caso, los gastos de carga y de estiba</p>
    <p class="parrafo">3. Flete marítimo</p>
    <p class="parrafo">4. Seguro</p>
    <p class="parrafo">5.  Gastos  de  descarga  como  se  mencionan  en  la  letra  a) del punto 5 del artículo 14, si se trata de suministro en fase de desembarcado</p>
    <p class="parrafo">C. Suministro en la fase de entrega en destino:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  mismos  gastos  que  en I B, incluidos los gastos de desembarque que se mencionan en I B 5</p>
    <p class="parrafo">2. Gastos de tránsito aduanero</p>
    <p class="parrafo">3.  Gastos  de  transbordo  a medios de transporte para la reexpedición hasta el destino final</p>
    <p class="parrafo">4. Gastos de transporte continental hasta el destino final</p>
    <p class="parrafo">5.  Gastos  de  seguro  para  el transporte continental (salvo si se incluyen en I B 4)</p>
    <p class="parrafo">6.  Gastos  de  descarga  del medio de transporte continental y gastos de puesta a la entrada del almacén de destino</p>
    <p class="parrafo">7.  Cumplimiento  de  las  formalidades  aduaneras  de importación con exclusión del  pago  de  derechos,  tributos  y  otros  gravámenes que se impongan a favor</p>
    <p class="parrafo">del país beneficiario</p>
    <p class="parrafo">II. MODELO DE PRESENTACION DE OFERTAS</p>
    <p class="parrafo">Se  supone  que  el  licitador  que  presente  una oferta habrá tenido en cuenta todas  las  disposiciones  del  presente  Reglamento así como las del Reglamento por el que se abre la licitación</p>
    <p class="parrafo">1. No del Reglamento por el que se abre la licitación</p>
    <p class="parrafo">2. No de la acción</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del licitador</p>
    <p class="parrafo">4.  Indicación  de  una  prueba de admisibilidad para la aplicación del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">5. Producto</p>
    <p class="parrafo">6. Peso del producto (neto, bruto o bruto por neto)</p>
    <p class="parrafo">7. Puerto de embarque</p>
    <p class="parrafo">8.  Importe  de  la  oferta  en  la  fase  de  suministro  que  se indique en el anuncio de licitación: . . . ECU/t (1)</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   cuales   los   gastos  correspondientes  al  transporte  marítimo propiamente  dicho  (para  un  suministro  en  fase  de  entrega en el puerto de desembarque y entrega en destino)</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  cuales  los  gastos  correspondientes  al  transporte continental de ultramar propiamente dichos (para un suministro entrega en destino)</p>
    <p class="parrafo">8bis.  En  caso  de  que en el anuncio de licitación se establezca un suministro en fase de entrega en el puerto de desembarque:</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  una  segunda  oferta  para  un  suministro eventual en el puerto de embarque (2)</p>
    <p class="parrafo">8ter.  Además  en  caso  de  que  en  el  anuncio de licitación se establezca un suministro en la fase de entrega en destino:</p>
    <p class="parrafo">-  importe  de  una  segunda  oferta para un eventual suministro en el puerto de embarque (2)</p>
    <p class="parrafo">-  importe  de  una  tercera  oferta  global  para  un eventual suministro en el puerto   de   desembarque,   con   los   gastos   para  el  transporte  marítimo propiamente dicho (2)</p>
    <p class="parrafo">9.  Estado  miembro  en  el  que  se van a cumplir las formalidades aduaneras de exportación</p>
    <p class="parrafo">10.  Institución  financiera  en  la  que  se  ha  constituido  la  garantía  de licitación (3)</p>
    <p class="parrafo">(1) Esta lista tiene un carácter indicativo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  supone  que  este  importe  tendrá  en cuenta los importes que se deban percibir  o  transferir  por  aplicación  de  las  disposiciones de la normativa agrícola (ver artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2200/87).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  la  aplicación  eventual  del  artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2200/87.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  oferta  se  acompañará  de  la  prueba  de  la  constitución  de  dicha garantía.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION DE LA MERCANCIA (1)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE SUMINISTRO (1)</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">que actúa por cuenta del beneficiario (o Comisión, según el caso):</p>
    <p class="parrafo">certifica   que  ha  tomado  a  su  cargo  las  mercancías  que  se  enumeran  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de la recepción</p>
    <p class="parrafo">- Productos:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso aceptado (neto, bruto o bruto por neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">- Número: kg netos por unidad: marcados (inscripción):</p>
    <p class="parrafo">- Puerto de embarque:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">-  Fecha  de  embarque  o  de  puesta  a  disposición  [en caso de entrega en el puerto  de  embarque,  véase  artículo  13,  punto  3  del  Reglamento  (CEE) no 2200/87]:</p>
    <p class="parrafo">- Puerto de desembarque:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar de destino final:</p>
    <p class="parrafo">- Medios de transporte continentales:</p>
    <p class="parrafo">-  Fecha  de  suministro  en  caso  de  entrega  en  el  puerto de desembarque y entrega  en  destino  [ver  respectivamente artículo 14, punto 8, y artículo 15, punto 4 del Reglamento (CEE) no 2200/87]:</p>
    <p class="parrafo">La  calidad  de  las  mercancías  suministradas  es  conforme  a la fijada en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Táchese  lo  que  no proceda (ver puntos 1 y 2 del artículo 17 del presente Reglamento).</p>
  </texto>
</documento>
