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    <identificador>DOUE-L-1987-80914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2199/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2199/87 de Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 483/86 relativo a las restricciones cuantitativas en España de determinadas frutas y hortalizas procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/203/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870724</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80176" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 483/86, de 25 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  y  en particular el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  483/86  (1),  modificado en último término   por   el   Reglamento   (CEE)   no   3976/86  (2),  establece  ciertas restricciones  cuantitativas  para  determinadas  frutas y hortalizas importadas en  España  procedentes  de  la  Comunidad en su composición del 31 de diciembre de   1985;   que   el   Reglamento   (CEE)  no  3798/85  (3)  establece  ciertas restricciones   cuantitativas   para   dichos  productos  importados  en  España procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  observado  que  productos  cosechados en los terceros países  y  puestos  en  libre  práctica en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 eran posteriormente puestos al consumo en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  situación  tiene  como  consecuencia  una desviación del objetivo   del   Reglamento   (CEE)   no   483/86  y  atenta  a  la  preferencia comunitaria;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  adaptar en consecuencia dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  483/86  se  sustituye  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  volúmenes  de  los  contingentes  que,  en  virtud del artículo 137 del Acta  de  adhesión,  el  Reino  de  España  podrá  aplicar  al  poner al consumo productos  que  figuran  en  el  Anexo  I  procedentes  de  la  Comunidad  en su composición  del  31  de  diciembre  de  1985,  se  fijan,  para el año 1987, en dicho Anexo en frente de cada producto.</p>
    <p class="parrafo">Los   volúmenes  de  dichos  contingentes  estarán  limitados  a  los  productos cosechados en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  los  contingentes  contemplados  en  el  apartado  1, las autoridades   españolas  limitarán  la  puesta  al  consumo  de  los  productos, durante  los  períodos  que  figuran  en el Anexo II, a las cantidades indicadas para cada producto en dicho Anexo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 28.</p>
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