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    <identificador>DOUE-L-1987-80890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2157/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2157/87 de la Comisión, de 22 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 por el que se establece la modalidad de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19870723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 30 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1915/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1980/87  (4),  precisa  los  casos en los que las semillas de colza, de nabina y de  girasol  no  han  sido  puestas  en  condiciones de poder beneficiarse de la ayuda;   que   las  semillas  de  girasol  blancas  y  estriadas,  envasadas  en recipientes  de  un  contenido  máximo de 100 kilogramos, no pueden beneficiarse de  la  ayuda  porque  se destinan a ser consumidas sin transformar; que, con el fin  de  precisar  las  disposiciones  del  artículo  30 del Reglamento (CEE) no 2681/83, es conveniente citar explícitamente el caso de tales semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   último  guión  del  artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  será sustituido por el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  hayan  sido  destinadas a ser utilizadas en el estado en que se encuentren para  la  alimentación  humana  o  animal  cuando  se  haya aportado la prueba a satisfacción   del   Estado   miembro  de  que  se  trate.  Se  considerará,  en particular,  que  esta  prueba  ha  sido aprobada, en el caso de las semillas de girasol  blancas  y  estriadas,  si  han  sido  envasadas  en  recipientes de un contenido máximo de 100 kilogramos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1981, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 7. 7. 1987, p. 5.</p>
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