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    <identificador>DOUE-L-1987-80878</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>375/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1987, relativa a la concesión, por parte de determinados Estados miembros, de una ayuda para el almacenamiento privado de vinos de mesa y mostos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  la  República  Helénica, el Reino de España, la República Francesa y la República Italiana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  76  del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de  16  de  marzo  de  1987,  por  el que se establece la organización común del mercado  vitivinícola  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no  1972/87  (2),  ha  hecho  posible la aplicación de los artículos 92, 93 y 94 del Tratado en la producción y el comercio de vinos y mostos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  86/196/CEE  (3),  el Consejo decidió que  la  ayuda  nacional  para  el  almacenamiento  privado de corta duración de vinos  de  mesa  y  mostos,  concedida en determinados Estados miembros, debería considerarse   compatible   con   el   mercado   común   para   la   campaña  de comercialización vitícola 1986/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  los importantes excedentes del mercado de  vinos  de  mesa  y  mostos,  esta  ayuda nacional contribuye, al comienzo de campaña,  a  los  mismos  objetivos  de  saneamiento  del citado mercado que las medidas  que  se  aplican  a nivel comunitario tendentes a la estabilización del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de evitar un tránsito demasiado radical a un régimen que  excluya  toda  ayuda  nacional al almacenamiento privado de corta duración, hace  falta  prever  la  continuidad  de  la  entrega  de  esta  ayuda, al mismo tiempo que se limita el período durante el cual podrá concederse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   siguen   existiendo   circunstancias   excepcionales   que justifican  que  dicha  ayuda  se  considere  compatible  con  el  mercado común igualmente  para  la  campaña  de  comercialización vitícola 1987/88 hasta el 15 de diciembre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  nacional  para  el  almacenamiento privado de corta duración de vinos de   mesa   y   mostos   concedida  en  Grecia,  España,  Francia  e  Italia  se considerará   compatible   con   el   mercado   común   para   la   campaña   de comercialización vitícola 1987/88 hasta el 15 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  la  República  Helénica, el Reino de España, la República Francesa y la República Italiana.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. SCHALL HOLBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 49.</p>
  </texto>
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