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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80866</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2121/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2121/87 de la Comisión, de 17 de julio de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia de determinados productos textiles (categoría 16) originarios de Filipinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/197/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870816</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="6090" orden="2">Filipinas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 22 de septiembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81044" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2472/87, de 13 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  terceros  países  (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos; que   las   importaciones   en   Francia,  de  determinados  productos  textiles (categoría   16),   indicados  en  el  Anexo  y  originarios  de  Filipinas  han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86, se envió a Filipinas el 23 de junio  de  1987  una  solicitud  de  consultas;  que,  en espera de una solución recíprocamente  satisfactoria,  la  Comisión  solicitó a Filipinas que limitase, por   un   período   provisional  de  3  meses  a  partir  de  la  fecha  de  la notificación  de  la  solicitud  de consultas, sus exportaciones de productos de la  categoría  16  hacia  Francia  a  23  000  piezas;  que,  en  espera  de  la celebración  de  las  consultas  solicitadas, las importaciones de los productos de  la  categoría  citada  deberán sujetarse, con carácter provisional a límites cuantitativos idénticos a los solicitados al país proveedor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  artículo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que  se  trata,  exportados  de Filipinas entre  el  23  de  junio  de  1987  y  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben deducirse del límite cuantitativo establecido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicho  límite  cuantitativo  no  impide  la  importación  de productos  cubiertos  por  dicho  límite  que  sean enviados por Filipinas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  Francia  de determinados productos textiles de la categoría indicada  en  el  Anexo,  originarios  de  Filipinas,  queda  sometida al límite cuantitativo  provisional  recogido  en  este  mismo  Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  Filipinas  a Francia antes de la fecha de entrada en vigor del presente  Reglamento  y  que  no hayan sido despachados aún a libre práctica, se realizará  sin  perjuicio  de  la presentación de un conocimiento o de cualquier otro  título  de  transporte  que  pruebe  que  la  expedición  se  ha efectuado realmente antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos expedidos desde Filipinas a Francia a partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento quedarán sometidas   al  sistema  de  doble  control  establecido  en  el  Anexo  VI  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 4136/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  cantidades  de  productos que se envíen desde Filipinas a partir del  23  de  junio  de  1987, y, que se despachen a libre práctica, se deducirán del  límite  cuantitativo  establecido.  No  obstante,  este límite cuantitativo provisional  no  impedirá  la  importación  de  productos  cubiertos,  que  sean enviados  desde  Filipinas  antes  de  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 22 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7.8  //  //  //  // // // // // // Cate- goría // Número del arancel aduanero  común  1987  //  Código  Nimexe  (1987) // Designación de la mercancía //  Terceros  países  //  Unidad  // Estados miembros // Límite cuantitativo del 23  de  junio  al  22  de  septiembre  de 1987 // // // // // // // // // (1) // (2)  //  (3)  //  (4)  // (5) // (6) // (7) // (8) // // // // // // // // // 16 //  61.01  B  V  c)  1  2 3 // 61.01-51, 54, 57 // Trajes completos y conjuntos, con  excepción  de  los  de  punto,  para hombres y niños, de lana, de algodón o de  fibras  sintéticas  o  artificiales,  con  excepción de las prendas de esquí // Filipinas // 1 000 piezas // F // 23 // // // // // // // //</p>
  </texto>
</documento>
