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    <identificador>DOUE-L-1987-80865</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2114/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2114/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se fija un período suplementario para la utilización del contingente arancelario excepcional de importación de carnes de vacuno de gran calidad, abierto por el Reglamento (CEE) nº 3495/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870718</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 3495/86, de 13 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 805/68, de 22 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3495/86 (3) abrió para el año 1986, con  carácter  autónomo,  un  contingente arancelario excepcional de importación de  carnes  de  vacuno  de  gran  calidad,  frescas,  refrigeradas o congeladas, incluidas  en  las  subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01  A II b) del arancel aduanero  común;  que  dicho  Reglamento  no  entró  en  vigor  hasta  el  18 de noviembre  de  1986;  que,  por  consiguiente,  el  período  disponible  para la ejecución  de  las  importaciones  en  cuestión  ha  sido  muy  corto  y  no  ha permitido   utilizar   las  cantidades  disponibles  en  lo  que  se  refiere  a determinadas  calidades  de  carne;  que,  por  consiguiente,  resulta  oportuno fijar,   para   dichas   calidades,   con   carácter   excepcional,  un  período suplementario  para  la  utilización  de  dicho  contingente,  habida  cuenta en particular  del  interés  de  la  Comunidad  por mantener relaciones comerciales armoniosas con los países terceros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  utilización  del  contingente  arancelario  comunitario excepcional de importación  de  carnes  de  vacuno  de  gran  calidad,  frescas, refrigeradas o congeladas  de  las  subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01 A II b) del arancel aduanero  común,  abierto  para  el año 1986 por el Reglamento (CEE) no 3495/86, se  prevé  un  período  suplementario  de cuatro meses a partir de la entrada en vigor  del  presente  Reglamento,  en  el límite de las cantidades no utilizadas sobre  las  5  000  toneladas  contempladas  en  la  letra c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3538/86 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se determinarán con arreglo al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  27 del Reglamento (CEE) no 805/68 (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. SCHALL HOLBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 71 de 19. 3. 1987, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  10  de  julio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 323 de 18. 11. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
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