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<documento fecha_actualizacion="20241021172847">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2113/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2113/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1938/81 relativo a una acción común para la aceleración de la mejora de la infraestrcutura en determinadas zonas agrícolas desfavorecidas de la República Federal de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870821</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80276" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1938/81, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratadoconstitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) no 1938/81  (3),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (4),  establece  para  la  acción  común  una duración de cinco años a partir de la  entrada  en  vigor  del  Reglamento;  que este plazo finalizó el 23 de julio de  1986;  que  el  mismo  artículo establece en su apartado 2 que el Reglamento será revisado por el Consejo, a propuesta de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   no   se   han   podido   respetar   determinados  proyectos presentados   de  acuerdo  con  el  programa  marco  aprobado  por  la  Decisión 82/107/CEE  (5),  debido  a  la  escasez de créditos de compromiso en 1986 en el presupuesto  comunitario;  que  sería  conveniente,  por  lo tanto, prorrogar un año  la  duración  de  la acción común en cuestión para que sus objetivos puedan llevarse a cabo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  insuficiencia  de  los  créditos en el ámbito comunitario necesita  un  traslado  posterior  de  la solicitud de contribución; que, por lo</p>
    <p class="parrafo">tanto,  las  restricciones  contempladas  en  el párrafo segundo del artículo 14 del  Reglamento  (CEE)  no  1938/81  ya  no tienen razón de ser en la fase final de la acción común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1938/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  duración  prevista  para  la  realización  de la acción común será de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el  artículo  14,  el  párrafo  segundo  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  solicitudes  de  traslado  deberán presentarse a la Comisión en un plazo de  treinta  días  a  partir  de la fecha en que el Estado miembro haya recibido la  notificación  del  resultado  del  procedimiento previsto en el artículo 15. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. SCHALL HOLBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 115 de 30. 4. 1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  10  de  julio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 197 de 20. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 44 de 16. 2. 1982, p. 28.</p>
  </texto>
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