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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80861</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 1987, relativa a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas que modifica el acuerdo de 14 de julio de 1986, por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a los intercambios mutuos de quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/196/L00077-00079.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 14 de julio de 1986 (DOCE L 328, de 22.11.1986)</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80063" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  remitirme  al Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 14 de</p>
    <p class="parrafo">julio  de  1986,  por  el  que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Reino  de  Noruega  relativo a los intercambios mutuos de quesos con  motivo  de  la  adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la  Comunidad,  así  como  a  las  consultas relativas a dicho asunto celebradas entre  las  delegaciones  de  Noruega  y  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">1.  Le  confirmo  el  acuerdo  de la Comunidad para que, a partir del 1 de abril de  1987  y  durante  el  período transitorio previsto en el Acta de adhesión de España  a  la  Comunidad,  el  desglose  de  las  cantidades  anuales  de quesos importados  de  Noruega  y  destinados a España quede modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Quesos  originarios  y  procedentes  de  Noruega,  acompañados de un certificado autorizado:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  Cantidades  (en  toneladas) // Derecho de importación (en ECU/100 kg)  //  -  Jarslberg,  con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % en peso  del  extracto  seco  y  con  un contenido en peso del extracto seco de, al menos,  un  56  %,  con  una  maduración  de al menos 3 meses, comprendido en la subpartida  04.04  E  I  b)  2  del arancel aduanero común: // // // - en ruedas con  corteza  (1),  de  8  a  12  kg  // // // - en bloques rectangulares con un peso  neto  inferior  o  igual  a  7 kg (2) // // // - en porciones envasadas al vacío  o  en  gas  inerte, con un peso neto igual o superior a 150 g, e inferior o  igual  a  1  kg  (2)  //  82  //  55  // - Ridder, con un contenido mínimo en materias  grasas  de  un  60  %  en  peso del extracto seco y con una maduración de,  al  menos,  4  semanas,  comprendido  en  la  subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel  aduanero  común:  //  // // - en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg //  //  //  -  en  porciones envasadas al vacío o en gas inerte, con corteza en, al  menos,  uno  de  los  dos lados (1), con un peso neto igual o superior a 150 g  (2)  //  //  //  - Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, comprendidos en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común: // 8 // 36,27</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   finalice   el   período   transitorio,  las  cantidades  indicadas anteriormente  se  añadirán  al  contingente  arancelario  anual  previsto en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  y el Reino de Noruega relativo a los intercambios mutuos de quesos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  consideran  formas  enteras  normalizadas  con  corteza  los  quesos en rueda.  Para  la  aplicación  de  estas  disposiciones, la corteza se define del modo  siguiente:  la  corteza  de  estos  quesos  es la parte exterior que se ha formado  a  partir  de  la  pasta  del queso, de una consistencia claramente más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Las   menciones   que   figuran   en   el   envase   deberán  permitir  la identificación de este queso por parte del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Noruega</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  remitirme  al Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 14 de  julio  de  1986,  por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de Noruega, relativo a los intercambios mutuos de  quesos  con  motivo  de  la  adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa  a  la  Comunidad,  así como a las consultas relativas a dicho asunto celebradas   entre  las  delegaciones  de  Noruega  y  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">1.  Le  confirmo  el  acuerdo  de la Comunidad para que, a partir del 1 de abril de  1987  y  durante  el  período transitorio previsto en el Acta de adhesión de España  a  la  Comunidad,  el  desglose  de  las  cantidades  anuales  de quesos importados  de  Noruega  y  destinados a España quede modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Quesos  originarios  y  procedentes  de  Noruega,  acompañados de un certificado autorizado:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  Cantidades  (en  toneladas) // Derecho de importación (en ECU/100 kg)  //  -  Jarslberg,  con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % en peso  del  extracto  seco  y  con  un contenido en peso del extracto seco de, al menos,  un  56  %,  con  una  maduración  de al menos 3 meses, comprendido en la subpartida  04.04  E  I  b)  2  del arancel aduanero común: // // // - en ruedas con  corteza  (1),  de  8  a  12  kg  // // // - en bloques rectangulares con un peso  neto  inferior  o  igual  a  7 kg (2) // // // - en porciones envasadas al vacío  o  en  gas  inerte, con un peso neto igual o superior a 150 g, e inferior o  igual  a  1  kg  (2)  //  82  //  55  // - Ridder, con un contenido mínimo en materias  grasas  de  un  60  %  en  peso del extracto seco y con una maduración de,  al  menos,  4  semanas,  comprendido  en  la  subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel  aduanero  común:  //  // // - en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg //  //  //  -  en  porciones envasadas al vacío o en gas inerte, con corteza en, al  menos,  uno  de  los  dos lados (1), con un peso neto igual o superior a 150 g  (2)  //  //  //  - Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, comprendidos en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común: // 8 // 36,27</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   finalice   el   período   transitorio,  las  cantidades  indicadas anteriormente  se  añadirán  al  contingente  arancelario  anual  previsto en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  y el Reino de Noruega relativo a los intercambios mutuos de quesos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">del Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  consideran  formas  enteras  normalizadas  con  corteza  los  quesos en rueda.  Para  la  aplicación  de  estas  disposiciones, la corteza se define del modo  siguiente:  la  corteza  de  estos  quesos  es la parte exterior que se ha formado  a  partir  de  la  pasta  del queso, de una consistencia claramente más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Las   menciones   que   figuran   en   el   envase   deberán  permitir  la identificación de este queso por parte del consumidor.</p>
  </texto>
</documento>
