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<documento fecha_actualizacion="20260508082601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80853</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2081/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2081/87 de la Comisión, de 15 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 en lo que se refiere a los plazos en que los organismos de intervención se harán cargo de los productos y a los plazos de pago de la mantequilla comprada a la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/195/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  777/87 del Consejo, de 16 de marzo de  1987,  por  el  que  se  modifica el régimen de compras de intervención para la  mantequilla  y  la  leche desnatada en polvo (3), establece los criterios en función  de  los  cuales  pueden  suspenderse  y deben restablecerse las compras de  mantequilla  por  los  organismos de intervención que el Reglamento (CEE) no 1547/87  de  la  Comisión  (4) establece las modalidades de aplicación en lo que se   refiere   a  las  compras  de  mantequilla  de  intervención;  en  caso  de restablecimiento  de  las  compras,  es conveniente suprimir el plazo en que los organismos  de  intervención  deberán  hacerse  cargo  del producto y reducir el plazo  de  pago  que  se  contemplan  en  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 685/69  de  la  Comisión,  de 14 de abril de 1965, relativo a las modalidades de aplicación  de  las  intervenciones  en  el  mercado  de  la mantequilla y de la nata  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3669/86 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 685/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituyen,  en  el apartado 5, primer guión los términos « día no 120 » y « día no 140 » por los términos « día no 90 » y « día no 120 ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se sustituye el texto del apartado 6 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  los  efectos  del  presente  Reglamento,  el  día  en  que el organismo de intervención  se  hará  cargo  de  la  mantequilla  será el día de entrada de la mantequilla en el almacén designado por el organismo de intervención. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  cantidades  de mantequilla cuya oferta de venta se haya registrado después del 30 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 144 de 4. 6. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 16.</p>
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