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<documento fecha_actualizacion="20260507235601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80820</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2000/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2000/87 de la Comisión, de 7 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 788/86 por el que se fijan los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/188/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870708</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80346" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 788/86, de 17 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  86/559/CEE  del  Consejo,  de  15  de  septiembre  de 1986, relativa  a  la  celebración  de  los  acuerdos en forma de Canje de Notas entre la  Comunidad  y  Suiza  relativos  a  los  sectores  de  la agricultura y de la pesca  (1),  y,  en  particular, la letra a) del punto I de su Canje de Notas no 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  de la letra a) del punto I del Canje de Notas no 3 precisa  que  Suiza  se  compromete  a  respetar,  en  su  caso, un valor franco frontera  española  a  la  importación  de  determinados  quesos  originarios  y procedentes de su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  788/86  de  la  Comisión (2), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1927/86  (3), determina  los  valores  franco  frontera  española  aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1949/87 de la Comisión (4) establece el  nivel  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  aplicables,  en  el sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos,  en  los intercambios con España  para  la  campaña  1987/88; que procede actuar en consecuencia en cuanto a  la  fijación  de  los  valores  franco  frontera española a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 788/86 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  franco  frontera  española  aplicables a la importación de ciertos quesos  originarios  y  procedentes  de  Suiza  y  acompañados de un certificado debidamente autorizado quedan determinados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Designación de la mercancía // Valor franco frontera ECU/100 kg de  peso  neto  //  //  // // // Emmenthal, Gruyère, Sbrinz, Appenzell, Vacherin fribourgeois  y  Tête  de  moine,  excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo  en  materias  grasas  del  45  %  medido en peso del extracto seco y con una  maduración  de  dos  meses,  como  mínimo,  en  lo que respecta al Vacherin fribourgeois  y  de  tres  meses,  como  mínimo, para los demás, incluidos en la subpartida   04.04   A   del   arancel   aduanero  común:  //  //  -  en  ruedas normalizadas  con  corteza,  con  un valor franco frontera igual o superior a // 341,58  (1)  //  -  en  trozos envasados al vacío o en gas inerte con corteza en uno  de  los  lados  por  lo  menos,  de  un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior  a  5  kg,  con  un  valor franco frontera igual o superior a // 365,76 (1)  //  Emmenthal,  Gruyère,  Sbrinz,  Appenzell,  Vacherin fribourgeois y Tête de  moine,  excepto  rallados  o  en  polvo,  con un contenido mínimo de materia grasa  del  45  %  en  peso del extracto seco y con una maduración de dos meses, como  mínimo,  en  lo  que  respecta  al  Vacherin fribourgeois y de tres meses, como  mínimo,  para  los  demás,  incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero  común:  //  //  -  en  ruedas  normalizadas  con corteza, con un valor franco frontera igual o superior a no L 185 de 4. 7. 1987, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">//  //  //  Designación  de  la mercancía // Valor franco frontera ECU/100 kg de peso  neto  //  //  //  //  -  en trozos envasados al vacío o en gas inerte, con corteza  al  menos  en  un  lado,  de un peso neto igual o superior a 1 kg y con un  valor  franco  frontera  igual  o  superior  a  // 389,94 (2) // - en trozos envasados  al  vacío  o  en gas inerte, de un peso neto inferior o igual a 450 g y  con  un  valor  franco frontera igual o superior a // 423,79 (2) // Quesos de Glaris  con  hierbas  (llamados  Schabziger),  fabricados  con leche desnatada y adicionados  de  hierbas  finamente  molidas,  pertenecientes  a  la  subpartida 04.04  B  del  arancel  aduanero  común  //  -  //  Tilsit,  con un contenido en materias  grasas,  medido  en  peso del extracto seco, inferior o igual al 48 %, perteneciente  a  la  subpartida  04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común // - //  Tilsit,  con  un  contenido  en materias grasas, medido en peso del extracto seco,  superior  al  48  %,  perteneciente  a  la  subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel  aduanero  común  //  - // Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en  cuya  fabricación  sólo  se  utilicen quesos Emmenthal, Gruyère y Appenzell, con  o  sin  adición  de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la  venta  al  por  menor, y con un contenido en materias grasas, medido en peso del  extracto  seco,  inferior  o  igual  al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04  D  del  arancel  aduanero  común  y  con un valor franco frontera igual o superior a // 243,00 // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  Productos  correspondientes  a  los contemplados en la letra a) del Anexo I del  Reglamento  (CEE)  no  1767/82  de  la Comisión (DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Productos  correspondientes  a  los contemplados en la letra b) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente // 365,76 (2)</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  328  de  22.  11. 1986, p. 98. (2) DO no L 74 de 19. 3. 1986, p. 20. (3) DO no L 167 de 24. 6. 1986, p. 11. (4) DO</p>
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