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<documento fecha_actualizacion="20241021172831">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80805</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1953/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1953/87 de la Comisión, de 3 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1678/85 en lo que se refiere al tipo de conversión agrícola aplicable en el sector de la carne de porcino en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/185/L00068-00069.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870704</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80498" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo XI del Reglamento 1678/85, de 11 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80734" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1890/87, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece que,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en el artículo 12 del mismo Reglamento,  el  tipo  de  conversión agrícola de un Estado miembro se adapte de forma que se evite la cración de nuevos montantes compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  del  tipo  de  mercado  de la libra británica, habida  cuenta  de  la  modificación del tipo de conversión agrícola determinado en  el  Reglamento  (CEE)  no  1678/85  (3)  del  Consejo,  en  la  versión  del Reglamento  (CEE)  no  1890/87  (4),  conduciría  en  principio  a aumentar, con efectos  a  partir  del  1  de  julio  de  1987,  los  montantes  compensatorios aplicables  en  el  Reino  Unido  en  el sector de la carne de porcino; que, con objeto   de   evitar   dicha  consecuencia  es  necesario  adaptar  el  tipo  de conversión  agrícola  de  forma  que  se  evite  la  creación  de  dichos nuevos montantes compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  entrada  en  vigor  del  nuevo régimen agrimonetario está fijada  para  el  1  de julio de 1987; que el retraso con que se ha producido la decisión  del  Consejo  no  debe  obstaculizar  la  gestión  de  los respectivos mercados;  que,  por  consiguiente,  tales  medidas  deben  producir sus efectos con carácter retroactivo a partir del 1 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye,  en  el  Anexo  XI del Reglamento (CEE) no 1678/85, en la versión del  Reglamento  (CEE)  no  1890/87, la línea relativa a la carne de porcino por la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2,5  //  //  //  Productos // Tipos de conversión agrícolas // // // 1.2.3.4.5 //  //  1  ECU  =  . . . £ // Aplicable hasta // 1 ECU = . . . £ // Aplicabile a partir  del  //  //  //  // // // Carne de porcino // 0,656636 // 30 de junio de 1987 // 0,664702 // 1 de julio de 1987 // // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 44 de 13. 2. 1987, p. 1.</p>
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</documento>
