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    <identificador>DOUE-L-1987-80793</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1976/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1976/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se preven medidas especiales para determinadas variedades de tabaco bruto de las cosechas 1987, 1988 y 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19870703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  No 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  una  organización  común  de  mercados  en el sector del tabaco bruto (1), cuya úlitma modificación la constituye el Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">No  1974/87  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo segundo del apartado 8 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  informe  de  la  Comisión  previsto  en el apartado 1 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  No  727/70  pone  de relieve, en lo que se refiere  a  la  variedad  Burley  griego,  un aumento sensible de las cantidades que  han  tomado  a  su  cargo  los organismos de intervención, en lo relativo a la  cosecha  de  1985;  que  dichas  cantidades son ampliamente superiores a las cantidades  y  al  porcentaje  de  la  producción  establecidos en el Reglamento (CEE)  No  1469/70  (4),  modificado por el Reglamento (CEE) No 1578/86 (5); que los  datos  actualmente  disponibles  ponen  de  relieve  el  riesgo  de que las cantidades  que  han  tomado  a  su  cargo  los organismos de intervención en lo</p>
    <p class="parrafo">que  se  refiere  a  la cosecha de 1986 superen a las cantidades y al porcentaje de la producción establecidos en el Reglamento (CEE) No 1469/70;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  resulta  necesario  adoptar  las medidas específicas  previstas  en  el  apartado  4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) No   727/70,   y,   en   particular,  la  reducción  del  nivel  de  precios  de intervención  en  lo  que  se  refiere  a  dicha  variedad;  que, en vista de la necesidad  de  conseguir  reequilibrar  el  mercado,  resulta  oportuno  aplicar dichas medidas a varias cosechas sucesivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  implican una reducción de los gastos de  intervención  y,  en  compensación,  permiten  elevar  el nivel de la prima; que,  por  consiguiente,  los  productores  tendrán la posibilidad de obtener el precio   de   objetivo   para   las   cantidades   que   puedan  comercializarse normalmente en el mercado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  las  cosechas  1987,  1988 y 1989, el precio de intervención del tabaco de la  variedad  Burley  EL  quedará  rebajado  al  75  %  del  precio  de objetivo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruseles, el 2 de julio de 1987</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">AE</p>
    <p class="parrafo">EWG:L184UMBS27.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 1LSP; SETUP: 01; Hoehe: 346 mm; 83 Zeilen; 2940 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: UTE0 Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: L 184 Strippz. Spanien</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 30 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 89 de 3. 4. 1987, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 164 de 27. 7. 1970, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No L 139 de 24. 5. 1986, p. 26.</p>
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