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<documento fecha_actualizacion="20241021172820">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80764</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1920/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1920/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se prevé la concesión de una ayuda especial para las semillas de girasol producidas y transformadas en Portugal y que modifica el Reglamento (CEE) nº 476/86 por el que se determinan las reglas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/183/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870706</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80169" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 476/86, de 25 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo  234,  Vista la propuesta  de  la  Comisión,  Considerando las dificultades de salida al mercado encontradas   por  la  producción  portuguesa  de  girasol  durante  la  campaña 1986/87,  debido  en  particular  a la estructura de la industria de trituración portuguesa  y  a  la  ausencia  de ayuda, que resulta del Acta de adhesión, para las  semillas  que  se  cosechan  y  transforman  en Portugal y cuyo aceite está destinado  al  consumo  interno;  que  es  oportuno,  para  permitir  una normal salida  al  mercado  de  la  cosecha,  prever la concesión de una ayuda especial para   las   semillas   de  girasol  producidas  y  transformadas  en  Portugal; Considerando  que  esta  ayuda  debe  limitarse  al  período  de  aplicación  en Portugal  del  régimen  de  control  contemplado  en el artículo 292 del Acta de adhesión,  a  la  expiración  del  cual son aplicables las disposiciones comunes relativas  a  la  ayuda;  Considerando  que  el artículo 12 del Reglamento (CEE) no  476/86  (1)  establece  la  concesión  de  una  ayuda compensatoria para las semillas  de  girasol  producidas  y  transformadas  en  Portugal  y cuyo aceite está  destinado  a  la  exportación;  que  la  ayuda  especial  prevista  por el presente  Reglamento  será  concedida  para  las semillas cuyo aceite se destine tanto  al  mercado  interior  portugués  como a la exportación; que por lo tanto procede  suprimir  dicha  ayuda  compensatoria  para  evitar que las semillas de girasol  se  beneficien  indebidamente  de  dos  ayudas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre  de  1990,  las  semillas  de  girasol producidas y transformadas  en  Portugal  se  beneficiarán  de  una ayuda especial igual a la diferencia  entre  el  precio  indicativo  de  dichas  semillas en Portugal y el precio  del  mercado  mundial,  disminuida  en  la incidencia de los derechos de aduana  percibidos  en  el  momento de la importación de las semillas de girasol</p>
    <p class="parrafo">en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda suprimido el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 476/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento son las que están previstas en  el  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  de  la Comisión (2). Si es necesario, se establecerán   normas   de  desarrollo  suplementarias  según  el  procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 2 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  53  de  1.  3. 1986, p. 51.(2) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1. (3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
  </texto>
</documento>
