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    <identificador>DOUE-L-1987-80755</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1911/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1911/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización 1987/88, el importe de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/182/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870706</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica   Europea,  Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1418/76  del Consejo,  de  21  de  junio  de  1976,  por  el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  del  arroz (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 1907/87 (2), y, en particular, el apartado 3  de  su  artículo  8  bis,  Vista  la  propuesta  de la Comisión (3), Visto el dictamen  del  Parlamento  Europeo  (4),  Visto el dictamen del Comité Económico</p>
    <p class="parrafo">y  Social  (5),  Considerando  que  la  ayuda  a  la producción tiene por objeto promover   la   reconversión   de   variedades  de  la  producción  de  arroz  a determinados  tipos  de  arroz  más  demandados  en  el mercado comunitario; que las   variedades   demandadas  suponen  unos  rendimientos  agronómicos  por  lo general   inferiores  a  los  de  las  variedades  tradicionalmente  cultivadas; Considerando  que  la  ayuda  a  la  producción  debe  fijarse  en  un nivel que permita  compensar  los  ingresos  inferiores  debidos  al menor rendimiento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  a  la  producción  destinada  a  determinadas  variedades  de  arroz contempladas  en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE) n° 1418/76 y que hayan sido sembradas durante la campaña 1987/88 se fija en 330,0 ECU por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 2 de julio de 1987 Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 51 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 89 de 3. 4. 1987, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° 156 de 15. 6. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
