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<documento fecha_actualizacion="20260507222601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80748</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1904/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1904/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se fija el Importe de la ayuda para el trigo duro, para la campaña de comercialización 1987/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/182/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="2">Trigo</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1987.</nota>
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          <texto>Reglamento 3103/76, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,  Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular, su artículo 43, Vista el Acta</p>
    <p class="parrafo">de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo  89,  Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2727/75  del  Consejo, de 29 de octubre  de  1975,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en  el  sector  de  los  cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  n°  1900/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo  10,  Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (3), Visto el dictamen del Parlamento  Europeo  (4),  Visto  el dictamen del Comité Económico y Social (5), Considerando  que  el  objetivo  de  la  ayuda  al  trigo  duro es garantizar un nivel   de  vida  equitativo  para  los  agricultores  de  las  regiones  de  la Comunidad   en   donde  esta  producción  constituye  una  parte  tradicional  e importante  de  la  producción  agrícola;  que  estas  regiones han sido fijadas por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo  a  la  ayuda  para el trigo duro (6), modificado en último término por el  Reglamento  (CEE)  n°  1583/86 (7); que, con el fin de atenuar el impacto de la  baja  del  precio  de  intervención  para  el trigo duro sobre las rentas de los  productores,  es  conveniente  el  aumento  de  la ayuda para la campaña de 1987/88;  Considerando  que  las  reglas de aproximación de las ayudas previstas en  el  apartado  2  del artículo 79 del Acta de adhesión suponen para España la fijación  del  importe  de  la  ayuda  fijado  en  el  presente  Reglamento,  HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1987/88,  la  ayuda  para  el  trigo  duro  contemplada en el artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  n°  2727/75  se  fija,  para  las regiones contempladas  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  3103/76,  como  sigue:- 121,80   ECU  por  hectárea  para  la  Comunidad  de  los  Diez,-33,85  ECU  por hectárea para España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 2 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 40 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 89 de 3. 4. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° C 156 de 15. 6. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n° L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n° L 139 de 24. 5. 1986, p. 40.</p>
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