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<documento fecha_actualizacion="20241021172814">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80738</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1894/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1894/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/182/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4062" orden="3">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  43,  Vista  la propuesta  de  la  Comisión  (1),  Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto  el  dictamen  del  Comité  Económico  y  Social  (3), Considerando que el Reglamento  (CEE)  n$o$  1079/77  (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  n$o$  1338/86  (5), estableció una tasa de corresponsabilidad aplicable  hasta  el  final  de  la  campaña  lechera  1986/87 y que gravaba, en principio,   el   conjunto   de   las  cantidades  de  leche  entregadas  a  las industrias  lácteas  así  como  determinadas  ventas  de  productos  lácteos  en granja;  Considerando  que  dicha  tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer  un  mayor  equilibrio  en  el  mercado  lechero  creando un nexo más directo  entre  la  producción  y  las  posibilidades de salida de los productos lácteos,  habida  cuenta  de  la importancia de los intereses públicos en juego; que   los  datos  y  previsiones  actualmente  disponibles  demuestran  que  los objetivos  antes  citados  no  podrán  alcanzarse al final del período previsto; que  es  necesario  por  consiguiente, por una parte, prorrogar la aplicación de la  citada  tasa  para  la  campaña  lechera 1987/88 y, por otra parte, fijar el tipo  de  la  tasa  en  el 2 % del precio indicativo de la leche, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento  (CEE)  n$o$  1079/77  queda  modificado  como  sigue:1.  En  el</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  del  artículo  1,  las  palabras  «durante  las  campañas  lecheras 1980/81,    1981/82,   1982/83,   1983/84,   1984/85,   1985/86,   1986/87»   se sustituirán   por   las   palabras   «durante  las  campañas  lecheras  1981/82, 1982/83,  1983/84,  1984/85,  1985/86,  1986/87  y  1987/88».2.En el artículo 2, se  añade  el  apartado  siguiente:«8.  Por  lo  que  se  refiere  a  la campaña lechera  1987/88,  la  tasa  de  corresponsabilidad se fija en el 2 % del precio indicativo de la leche.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Será  aplicable  a  partir del inicio de la campaña lechera 1987/88.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 2 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n$o$C 89 de 3. 4. 1987, p. 45 (2) DO n$o$C 156 de 15. 6. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n$o$C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n$o$L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n$o$L 119 de 8. 5. 1986, p. 27.</p>
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</documento>
