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<documento fecha_actualizacion="20241021172807">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80708</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1821/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1821/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 486/85 relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>102</pagina_inicial>
    <pagina_final>104</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/172/L00102-00104.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80180" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 486/85, de 26 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 289, de 13 de octubre de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) Considerando que el Reglamento (CEE) nº 486/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1306/87 (3), establece para dichos productos la exención total o parcial de los derechos de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las negociaciones relativas a la conclusión de un Protocolo del Tercer Convenio ACP-CEE a raíz de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa han llegado a su término; que el Consejo ha adoptado el Reglamento (CEE) nº 1820/87, relativo a la aplicación de la Decisión nº 2/87 del Consejo de Ministros ACP-CEE (4), relativa a la aplicación anticipada de dicho Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Protocolo introduce diversos ajustes al régimen agrícola antes citado; que por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) nº 486/85,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) nº 486/85 de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 del artículo 13 se incluyen los productos enumerados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 2 del artículo 13, se fija en 1 100 toneladas el contingente aplicable a las fresas de la subpartida 08.08 A ex II del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 3 del artículo 13, se fijan en 800 toneladas los límites máximos aplicables a las zanahorias y a las cebollas incluidas, respectivamente, en las subpartidas 07.01 G ex II y 07.01 ex H del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">4. Se añaden los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto a título particular en el apartado 2, se reducen en las proporciones y con los límites máximos indicados, los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad de los productos que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. La reducción de los derechos contemplada en el apartado 1 se introducirá progresivamente en el curso de los mismos períodos y con los mismos ritmos que los establecidos en al Acta de adhesión de España y de Portugal en lo que se refiere a los mismos productos importados de esos países en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">A lo largo de ese proceso de reducción y cuando los derechos de aduana aplicados a la importación en la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, de los productos de España y de Portugal sean diferentes para estos dos países, se aplicará a los productos originarios de los Estados ACP el derecho de aduana que sea más elevado de los dos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 ter</p>
    <p class="parrafo">Los productos que se enumeran a continuación quedan sujetos para su importación en la Comunidad a los derechos de aduana siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 19 de junio de 1987, no publicado aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 61 de 1. 3. 1985, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 124 de 13. 5. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) Ver página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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