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<documento fecha_actualizacion="20241021172805">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1825/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1825/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, por el que se revisan los importes aplicables a las pruebas documentales previstas en el protocolo nº 1 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Tercer Convenio ACP-CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/173/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de mayo de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80404" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Protocolo núm. 1 del Tercer Convenio Acp-Cee, aprobado por Decisión 86/125, de 24 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  no  1  relativo  a la definición de la noción de productos originarios  y  a  los  métodos  de  cooperación  administrativa  (1) del Tercer Convenio ACP-CEE y en particular su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  d)  del apartado 1 del artículo 6 del Protocolo no 1   establece  que  la  Comunidad  puede,  cuando  sea  necesario,  revisar  los importes  que  determinen  los  casos  en  que pueden utilizarse los formularios EUR.  2  en  vez  de  los  certificados de circulación EUR. 1 o los casos en que no  deberá  presentarse  una  prueba  del  carácter  originario de los productos tal como se establece en el artículo 16 de dicho Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  cambio automático, que se produce cada dos años, de  la  fecha  de  referencia  prevista  en  la segunda frase de la letra c) del apartado  1  del  artículo  6 del Protocolo no 1, se reduciría el valor efectivo de  los  límites  expresados  en  las  monedas  nacionales  de que se trata, que corresponden  a  los  importes  fijados  en  los artículos 6 y 16 del Protocolo; que,  con  objeto  de  evitar dicha reducción, conviene aumentar los importes en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  no  1  del  Tercer  Convenio  ACP-CEE  se  modificará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  fijado  en  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 6 pasará a ser de 2 590 ECU,</p>
    <p class="parrafo">-  los  importes  fijados  en el apartado 2 del artículo 16 pasarán a ser de 180 ECU y 515 ECU respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 86 de 31. 3. 1986, p. 98.</p>
  </texto>
</documento>
