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<documento fecha_actualizacion="20241021172804">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1807/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1807/87 de la Comisión, de 29 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/170/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870630</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1096/87  (4), establece   un   régimen   de   venta   a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   inmediato   en  forma  de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  demuestra  que,  con  el  fin  de permitir  una  más  amplia  comercialización,  resulta oportuno que el precio de venta  varíe  en  función  del  contenido  en  materia  grasa  de la mantequilla</p>
    <p class="parrafo">concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los prodcutos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  mantequilla  a  que  se refiere el artículo 1 se venderá, en posición salida  almacén,  a  un  precio  igual  al  precio  de  compra  aplicado  por el organismo  de  intervención  de  que  se  trate  el  día  de  la celebración del contrato de venta, disminuido en:</p>
    <p class="parrafo">-  265  ECU  x  100 kg, para su transformación en mantequilla concentrada con un contenido en materia grasa igual o superior al 98 %;</p>
    <p class="parrafo">-  263  ECU  x  100 kg, para su transformación en mantequilla concentrada con un contenido en materia grasa igual o superior al 96 %. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo segundo del apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  contrato  de  venta  indicará,  en  particular,  el  contenido en materia grasa   de   la  mantequilla  concentrada,  el  establecimiento  en  el  que  la mantequilla  será  transformada  en  mantequilla  concentrada  y  envasada,  con arreglo  a  los  artículos  4  y 5, y, en su caso, el establecimiento donde toda la  mantequilla  concentrada  será  envasada para ser comercializada con arreglo al apartado 3 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  los  contratos celebrados a partir del día de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 106 de 22. 4. 1987, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
