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<documento fecha_actualizacion="20260507205602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1806/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1806/87 de la Comisión, de 29 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/86 por el que se establecen normas Precisas para el control y el pago de las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1987/170/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870630</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1722/93, de 30 de junio; DOUE-L-1993-81017</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81046" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>fecha del segundo párrafo del Anexo II del Reglamento 2169/86, de 10 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del arroz  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1449/86 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1009/86  del  Consejo, de 25 de marzo de 1986, por  el  que  se  establecen las normas generales aplicables a las restituciones a  la  producción  en  el  sector  de  los  cereales  y  del  arroz  (5),  y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/86  de  la Comisión (6), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  472/87  (7), ha establecido  un  método  común  que  debe  utilizarse  para la determinación del grado  de  pureza  del  almidón;  que,  no obstante, se ha previsto que, durante un  período  transitorio  que  finaliza  el 30 de junio de 1987, puede emplearse todavía el método « polarimétrico Ewers modificado »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  ha  podido darse todavía la definición precisa del método común  que  deberá  utilizarse  a  partir  del  1 de julio de 1987 y que todavía resulta   necesario   aportar   ciertas   modificaciones   que   garanticen  una aplicación  correcta  de  la  medida  en  la Comunidad; que parece indicado, por consiguiente,   que,   a   la  espera  de  precisiones  analíticas  que  deberán aportarse, se prolongue temporalmente la aplicación del método vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segunto  párrafo  del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2169/86, la fecha de  «  30  de  junio de 1987 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 166 du 25. 6. 1976, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 12.</p>
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