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<documento fecha_actualizacion="20241021172802">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80690</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>329/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1987, relativa a las orientaciones para la gestión del Fondo social europeo durante los Ejercicios 1988 a 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/167/L00056-00060.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3788" orden="1">Fondo Social Europeo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80467" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Decisión 83/516, de 17 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 88/319, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo 83/516/CEE, de 17 de octubre de 1983, relativa a  las  misiones  del  Fondo  Social  Europeo  (1),  modificada  por la Decisión 85/568/CEE (2), y especialmente su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité del Fondo Social Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  establece,  antes  del  primero de mayo de cada año  y  para  los  tres ejercicios siguientes, las orientaciones para la gestión del   Fondo   destinadas   a   determinar  las  acciones  que  responden  a  las</p>
    <p class="parrafo">prioridades  comunitarias  definidas  por  el  Consejo  y  particularmente a los programas de acción en el ámbito del empleo y de la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados  miembros  han  sido  consultados  y  que  el Parlamento  Europeo  ha  expresado  su  opinión  en la resolución de 13 de marzo de 1987 (3),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo Unico</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  para  la  gestión  del  Fondo  Social  Europeo  durante  los ejercicios 1988 a 1990 figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 99 de 13. 4. 1987, p. 195.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Orientaciones generales // 1.1. // La intervención del Fondo se concentra  en  acciones  destinadas  a  fomentar  el empleo en: // 1.1.1. // Las regiones  de  prioridad  absoluta  definidas  en  el artículo 7, párrafo 3 de la Decisión  del  Consejo  83/516/CEE;  //  1.1.2. // Las zonas de reestructuración industrial  y  sectorial  constituidas,  al  31  de  diciembre de 1987, en zonas ayudadas  por  el  Fondo  Europeo de Desarrollo Regional, sección fuera cuota, o en  base  al  artículo  56  del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero  (ver  a  título  indicativo  lista  adjunta);  //  1.1.3. // Las zonas de paro  elevado  y  de  larga  duración  establecidas en función de los índices de paro  y  del  producto  interior  bruto  por  habitante  (ver lista adjunta). // 1.2.  //  Las  acciones  prioritarias  limitadas  a  las  regiones  de prioridad absoluta  se  indican  con  las letras « AR »; las limitadas a dichas regiones y a  las  que  figuran  en  la  lista  adjunta  con  la  marca « R »; las acciones prioritarias  sin  limitación  regional  con  la  marca  «  N  ». // 1.3. // Las personas  que  lleven  en  paro  más de doce meses se consideran como parados de larga   duración.  //  1.4.  //  Son  prioritarias  las  acciones  de  formación profesional  que:  //  1.4.1.  //  capaciten  a  las  personas  que  reciban  la formación  para  desempeñar  uno  o  varios  tipos  de  empleos  específicos; // 1.4.2.  //  tengan  una  duración mínima de 200 horas, sin incluir en el cómputo de  esta  duración  las  eventuales  fases  de  puesta  a nivel asociadas a esta formación;  //  1.4.3.  //  dediquen  40  horas  a  una  formación  vinculada en amplia  medida  a  las  nuevas  tecnologías,  incluyéndose  estas  horas  en  el cálculo  de  la  duración  mínima  de  formación;  esta condición no se aplica a las  acciones  realizadas  en  favor  de los minusválidos mentales; // 1.4.4. // para  las  acciones  destinadas  a  fomentar  el empleo en Grecia y en Portugal, la  duración  mínima  indicada  en  1.4.2  se  reduce a 100 horas y la condición vinculada  a  las  nuevas  tecnologías  en  1.4.3  no  se  aplica. // 1.5. // En cuanto  a  las  acciones  realizadas  siguiendo  la  fórmula del aprendizaje, se considera  prioritaria  solamente  la  instrucción  teórica. Esta es prioritaria en  las  regiones  de  prioridad  absoluta;  para ser considerada prioritaria en otras   regiones  debe  referirse  a  personas  minusválidas  y  a  miembros  de</p>
    <p class="parrafo">familias  de  trabajadores  migrantes.  // 1.6. // La ayuda a la remuneración de agentes  públicos  destinados  a  ejercer  funciones  de formador o de agente de desarrollo   no   puede   ser  prioritaria.  //  1.7.  //  Las  solicitudes  son aprobadas   por   partida   presupuestaria.   Cuando   los   créditos   resulten insuficientes  para  financiar  las  solicitudes prioritarias, se practicará una reducción  lineal  calculada  proporcionalmente  al  montante de las solicitudes pendientes   de   aceptar   por   Estado   miembro.  Cuando  los  créditos  sean suficientes  para  financiar  las  solicitudes  prioritarias,  esta reducción se aplicará   a   las  solicitudes  no  prioritarias.  Al  aplicar  esta  reducción tendrán   preferencia   las   acciones:  //  1.7.1.  //  correspondientes  a  un programa   integrado   que   prevea  la  ayuda  de  dos  o  varios  instrumentos financieros    comunitarios    en    particular    los    programas   integrados mediterráneos   (N);   //  1.7.2.  //  de  formación  profesional  que  preparen directamente  para  empleos  específicos  en empresas de menos de 500 personas y vinculada  a  la  aplicación  de las nuevas tecnologías, objeto de los programas comunitarios   de   investigación   y   desarrollo   (N);   //  1.7.3.  //  cuya realización  depende  especialmente  de  la  ayuda del Fondo (N). // 1.8. // Las decisiones  relativas  a  las  solicitudes  de  ayuda  deben ser compatibles con las  políticas  comunitarias,  y  tener  en  cuenta  su conformidad a las reglas comunitarias.  //  1.9.  //  Al aplicar las orientaciones, la Comisión tomará en consideración  la  situación  económica  y social de Portugal. // 2. // Acciones prioritarias  en  favor  de  los  jóvenes  menores  de  25  años:  // 2.1. // de formación  profesional  en  favor  de  personas  menores  de  18  años,  con una duración  de  800  horas,  por lo menos incluyendo una experiencia de trabajo de 200  horas  como  mínimo,  y  400  horas  como  máximo y que ofrezca perpectivas reales  de  empleo  (R);  para  las  acciones destinadas a fomentar el empleo en Grecia  y  en  Portugal,  la  duración  mínima  de  la  experiencia  de  trabajo exigida  se  reduce  a  100  horas; // 2.2. // de formación profesional en favor de  personas  cuyas  cualificaciones  resulten  en  la  práctica insuficientes o inadaptadas,   con   el   fin  de  prepararlas  para  empleos  cualificados  que requieran  la  aplicación  de  nuevas  tecnologías  (N)  o  para actividades que ofrezcan  perspectivas  reales  de  empleo  (AR).  La  condición  vinculada a la nueva  tecnología  no  se  aplica a España en 1988; // 2.3. // de contratación o de  instalación  en  empleos  suplementarios  de duración indeterminada (R) o de incorporación   al   trabajo  en  proyectos  que  respondan  a  las  necesidades colectivas  y  que  tiendan  a  la  creación  de  empleos  suplementarios de una duración  mínima  de  seis  meses  (AR);  //  2.4.  //  de formación profesional realizadas  en  el  marco  de  iniciativas  de empleo tomadas por grupos locales con  la  ayuda  según  el  caso, de las autoridades regionales o locales y en el contexto  de  un  desarrollo  local  de  las posibilidades de empleos (N). // 3. //  Acciones  prioritarias  en  favor de personas mayores de 25 años: // 3.1. // de  formación  profesional  en  favor  del personal de empresas con menos de 500 personas   cuya  recualificación  resulte  necesaria  para  la  introducción  de nuevas  tecnologías,  o  para  la  implantación  de  nuevas  técnicas de gestión (R);  por  derogación  del  punto  1.4.2  se  exige  una  duración mínima de 100 horas;  //  3.2.  //  de  contractación  o  de  instalación  de parados de larga duración   en   empleos   suplementarios   de   duración   indeterminada   o  de incorporación  al  trabajo  en  proyectos que respondan a necesidades colectivas</p>
    <p class="parrafo">y  que  tiendan  a  la creación de empleos suplementarios de una duración mínima de  seis  meses  (AR);  //  3.3.  //  de  formación profesional realizadas en el marco  de  iniciativas  de  empleo  tomadas  por  grupos  locales  con la ayuda, según  el  caso,  de  las  autoridades  regionales o locales y en el contexto de un  desarrollo  local  de  las  posibilidades  de  empleo (R). // 4. // Acciones prioritarias  sin  condición  de  edad:  //  4.1.  //  que  formen  parte  de un programa  integrado  que  comprenda  la  ayuda  de  dos  o  varios  instrumentos financieros  comunitarios  (N);  //  4.2.  // realizadas en común por organismos dependientes   de  dos  o  de  varios  Estados  miembros  (N);  //  4.3.  //  de formación  profesional  vinculadas  a  procesos  de reestructuración de empresas industriales  debidos  a  una  modernización  tecnológica o a cambios esenciales de  la  demanda  en  el  sector  afectado;  la  reestructuración debe afectar de manera  sustancial  a  las  cualificaciones  y por lo menos al 15 % del personal de  la  empresa  dentro  de un período de dos años. La formación puede referirse a  los  trabajadores  a  recualificar  para  ocupar  un empleo en la empresa o a quienes  queden  en  desempleo  y estén obligados a buscar un empleo fuera de la empresa  (R).  Se  atribuye  prioridad fuera de las regiones prioritarias cuando la  reestructuración  afecte  a  las  cualificaciones  profesionales de al menos un  25  %  de  las  personas  empleadas  y  esté  localizada en una zona de paro singularmente  elevado  o  cuando  los  poderes  públicos  hayan  tomado medidas extraordinarias  para  favorecer  la  formación  profesional  o  la  creación de empleos  (N);  //  4.4.  //  de  formación  profesional que prepare directamente para  empleos  específicos  en  empresas con menos de 500 personas y vinculada a la  aplicación  de  las  nuevas tecnologías objeto de los programas comunitarios de  investigación  y  de  desarrollo  (N);  //  4.5. // de formación profesional que  respondan  a  las  necesidades de los parados de larga duración, incluyendo a  este  fin  fases  de  motivación y de orientación y que ofrezcan perspectivas reales  de  empleo  (R);  // 4.6. // de formación profesional, de contratación o de  instalación  en  empleos  suplementarios  en  favor de las mujeres cuando se trate  de  actividades  en  las  que  aquellas se hallen infrarepresentadas (N); //  4.7.  //  en  favor  de  los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias  con  el  fin  de:  // 4.7.1. // favorecer su integración en el país de acogida   mediante   una  formación  profesional  acompañada  de  una  formación lingueística  (N);  para  las  personas  mayores  de  25 años, esta formación se limita  a  los  tres  años  siguientes  a la inmigración; // 4.7.2. // preservar el   conocimiento   de   la   lengua   materna   y  proporcionar  una  formación profesional  acompañada  si  es  necesario  de  un reciclaje lingueístico cuando los  interesados  deseen  incorporarse  al  mercado  de trabajo de sus países de origen,  lo  que  se  aplica  exclusivamente  a  los  nacionales  de los Estados miembros  (N);  //  4.8.  //  en  favor  de las personas minusválidas que puedan incorporarse  al  mercado  libre  de  trabajo  (R);  //  4.9.  //  de  formación profesional  con  una  duración  mínima  de  400  horas en favor de personas que tengan  por  lo  menos  tres  años  de  experiencia  profesional,  en  favor del empleo  del  personal  formador  o  de  agentes de desarrollo (para la promoción de  iniciativas  locales)  (AR).  //  5.  //  Acciones  específicas  de carácter novador  //  //  Acciones  de  innovación  limitadas a 100 horas susceptibles de constituir  una  base  potencial  para una intervención ulterior del Fondo en el marco  de  la  política  del  mercado  del empleo de los Estados miembros. Estas</p>
    <p class="parrafo">acciones  deben  tener  por  objeto  habilitar  nuevas  hipótesis  relativas  al contenido,  a  la  metodología  o  a  la organización de acciones elegibles para la  ayuda  del  Fondo  (N).  La  limitación  a  100  personas no se aplica a las acciones  presentadas  a  título  de  los  programas integrados mediterráneos. 1 //</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ZONAS  DE  PARO  ELEVADO  Y DE LARGA DURACION Y/O EN REESTRUCTURACION INDUSTRIAL Y SECTORIAL</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIO</p>
    <p class="parrafo">Arrondissements/arrondissementen:      Aalst,      Arlon,     Ath,     Bastogne, Brussel/Bruxelles,    Charleroi,   Dinant,   Hasselt,   Huy,   Liège,   Maaseik, Marche-en-Famenne,  Mons,  Mouscron,  Namur,  Neufchâteau, Nivelles, Oudenaarde, Philippeville,   Soignies,   Thuin,   Tongeren,   Tournai,   Verviers,   Virton, Waremme.</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Amtskommunerne: Bornholm, Frederiksborg.</p>
    <p class="parrafo">Thyboroen-Harbooere,   Thyholm,  Lemvig,  Ulborg-Vemb,  Ringkoebing,  Holmsland, Skjern,  Egvad  (Ringkoebing  Amtskommune),  Hanstholm, Thisted, Sydthy, Morsoe, Sallingsund,   Sundsoere   (Viborg   Amtskommune);   Gundsoe,  Roskilde,  Lejre, Bramsnaes  (Roskilde  Amtskommune);  Kommuner  nord for Limfjorden, naar bortses fra AAlborg Kommune (Nordjylland Amtskommune)</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Laender: Berlin, Saarland.</p>
    <p class="parrafo">Arbeitsmarktregionen:        Aachen,        Ahaus,        Amberg,        Bochum, Braunschweig-Salzgitter,          Bremen,         Bremerhaven,         Cuxhaven, Dortmund-Luedinghausen,    Duisburg,   Essen,   Fulda,   Gelsenkirchen,   Hagen, Luebeck-Ostholstein,    Muelheim,    Oberhausen,   Osnabrueck,   Recklinghausen, Schwandorf, Siegen, Steinfurt, Wesel-Moers.</p>
    <p class="parrafo">Gebietsteile    der    Arbeitsmarktregion    Bayreuth,   die   im   Rahmen   der Gemeinschaftsaufgabe    »Verbesserung    der   regionalen   Wirtschaftsstruktur" Foerdergebiete  sind,  und  die  Gebietsteile  von  Rheinland-Pfalz,  die an das Saarland angrenzen (1).</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Comunidades   Autónomas/provincias:   Alava,   Alicante,   Asturias,   Baleares, Barcelona,   Cantabria,  Castellón  de  la  Plana,  Gerona,  Guipúzcoa,  Huesca, Lérida,   Madrid,   Navarra,   Rioja,   Tarragona,  Teruel,  Valencia,  Vizcaya, Zaragoza.</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Départements:   Allier,  Ardennes,  Ariège,  Aude,  Bouches-du-Rhône,  Calvados, Cantal,   Charente,  Charente-Maritime,  Corrèze,  Corse  du  Sud,  Haute-Corse, Côtes-du-Nord,    Creuse,   Dordogne,   Finistère,   Gard,   Gironde,   Hérault, Indre-et-Loire,    Loire,    Haute-Loire,   Loire-Atlantique,   Manche,   Marne, Meurthe-et-Moselle,       Morbihan,      Moselle,      Nord,      Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques,    Hautes-Pyrénées,    Pyrénées-Orientales,   Haute-Saône, Sarthe, Seine-Maritime, Tarn, Tarn-et-Garonne, Var, Vaucluse, Vosges.</p>
    <p class="parrafo">Les  cantons  du  Catelet  et  de  Bohain-en-Vermandois  dans l'Aisne; les zones aidées  dans  l'Ardèche  et  la Somme et les zones aidées limitrophes aux Vosges dans  le  Bas-Rhin  et  le  Haut-Rhin  (2);  dans la Meuse, est du fleuve Meuse; les   arrondissements   d'Autun   et   de   Charolles  dans  la  Saône-et-Loire;</p>
    <p class="parrafo">l'arrondissement d'Albertville dans la Savoie.</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Province:   Alessandria,  Ancona,  Brescia,  Ferrara,  Forl ,  Genova,  Gorizia, Grosseto,  La  Spezia,  Livorno,  Lucca, Massa-Carrara, Pavia, Perugia, Pesaro e Urbino,  Piacenza,  Pisa,  Pistoia,  Pordenone,  Ravenna,  Rieti,  Roma, Rovigo, Savona, Siena, Terni, Torino, Trieste, Valle d'Aosta, Venezia, Viterbo.</p>
    <p class="parrafo">Zone  assistite  nelle  province  di Arezzo, Como, Treviso, Vercelli (3); Milano (eccetto il Centro ma compresa la periferia industriale).</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Gebieden     vastgesteld     door     de    Commissie    voor    de    Regionale Ontwikkelingsprogrammering:   agglomeratie   Haarlem,   Alkmaar   en   omgeving, Arnhem/Nijmegen,   IJmond,   Kop   van  Noord-Holland,  Oost-Groningen,  Twente, Zaanstreek, Zuid-Limburg.</p>
    <p class="parrafo">In Zuidoost-Noord-Brabant de textielzone Helmond.</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Counties/local  authority  areas:  Central,  Cleveland, Clwyd, Cornwall, Durham, Fife,   Gwent,   Gwynedd,   Highlands,   Humberside,  Isle  of  Wight,  Lothian, Merseyside,    Mid    Glamorgan,    Northumberland,    Nottingshamshire,   South Glamorgan,  South  Yorkshire,  Staffordshire,  Strathclyde,  Tayside,  Tyne  and Wear, West Glamorgan, West Midlands.</p>
    <p class="parrafo">Travel-to-work-areas:  Part  of  Wrexham  in  Cheshire;  Workington  in Cumbria; part   of   Sheffield  in  Derbyshire;  Llanelli  in  Dyfed;  Ashton-Under-Lyme, Bolton,   Bury,  Leigh,  Oldham,  Rochdale  and  Wigan  in  Greater  Manchester; Accrington,  Blackburn,  Burnley,  Lancaster,  Nelson,  Rossendale and Blackpool in  Lancashire;  Coalville  in  Leicestershire; parts of Grimsby, of Hull and of Scunthorpe  in  Lincolnshire;  Corby  in Northamptonshire; Bradford, Castleford, Dewsbury,  Halifax,  Huddersfield,  Leeds,  Keighley, Todmorden and Wakefield in West Yorkshire.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Dreizehnter   Rahmenplan   der   Gemeinschaftsaufgabe   »Verbesserung  der regionalen  Wirtschaftsstruktur",  Deutscher  Bundestag,  Drucksache 10/1279 vom 11. 4. 1984, S. 150.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Décret  82/379  du  6  mai  1982  relatif  à  la  prime  d'aménagement  du territoire,  Journal  officiel  de  la  République  française  du 7. 5. 1982, p. 1294.</p>
    <p class="parrafo">(3)   -   Comitato   interministeriale   per  il  coordinamento  della  politica industriale,   deliberazione   del   27.   3.  1980,  Gazzetta  ufficiale  della Repubblica italiana n. 104 el 16. 4. 1980, pag. 3386, 3390.</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  n.  902  del  9.  11.  1976,  Gazzetta  ufficiale  della  Repubblica italiana del 11. 1. 1977;</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  del  16.  5.  1986, Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana del 14. 7. 1986.</p>
  </texto>
</documento>
