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<documento fecha_actualizacion="20260507205602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80686</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1766/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1766/87 de la Comisión, de 24 de junio de 1987, relativa a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro con la excepción de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/167/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870826</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2551/87, de 24 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  4027/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4034/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  establecen  para  determinados  stocks y grupos  de  stocks  el  total  admisible  de  captura  para  1987 y determinadas condiciones   en   las   que   podrá   realizarse  la  pesca  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1365/87 (4), establece, para 1987, las cuotas de jurel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4041/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  fijan  a  tanto alzado las cantidades de merluza,  jurel  y  bacaladilla  asignadas  a  España  para  el  año  1987  (5), establece a tanto alzado una cantidad asignada a España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4033/86  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación  y  de  gestión  de  los  recursos de pesca aplicables a los buques que  enarbolen  pabellón  de  Portugal en las aguas dependientes de la soberanía o  de  la  jurisdicción  de los Estados miembros, excepto España y Portugal (6), establece la cantidad de jurel asignada a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  jurel  en  las  aguas  de la división CIEM VIII, exc. VIII c, efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo  el  pabellón  de un Estado miembro, excepto  España  y  Portugal,  o  registrados  en  un  Estado  miembro,  excepto España  y  Portugal,  han  alcanzado  la  cuota asignada a los Estados miembros, excepto España y Portugal, para 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  capturas  de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b,  VI,  VII,  VIII  a, b, d, efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de un  Estado  miembro,  excepto  España  y  Portugal,  o  están  registrados en un Estado  miembro,  excepto  España  y  Portugal,  no  han alcanzado la cantidas a tanto alzado asignada a España o la cantidad asignada a Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  jurel  en  las  aguas de la división CIEM VIII,  exc.  VIII  c,  efectudas  por  barcos  que  navegan  bajo pabellón de un Estado  miembro,  excepto  España  y  Portugal, o están registrados en un Estado miembro,  excepto  España  y  Portugal,  han  agotado  la  cuota  asignada  a la Comunidad, excepto España y Portugal, para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  jurel  en  las aguas de la división CIEM VIII, exc. VIII  c,  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de un Estado miembro,   excepto   España  y  Portugal,  o  estén  registrados  en  un  Estado miembro,  excepto  España  y  Portugal,  así  como  el mantenimiento a bordo, el transbordo   o   el  desembarque  de  este  stock  efectudados  por  los  barcos mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 129 de 19. 5. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 109.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 37.</p>
  </texto>
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