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    <identificador>DOUE-L-1987-80678</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>319/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 1987, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España (Región de Cantabria), de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/163/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="603" orden="2">Cantabria</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  ha  comunicado,  de conformidad con el apartado  4  del  artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  no 797/85, el Decreto no 75/1986  de  8  de  agosto  de  1986  de  la  Región de Cantabria, relativo a la concesión  de  indemnizaciones  compensatorias  complementarias  en las zonas de agricultura de montaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  25 del Reglamento  (CEE)  no  797/85,  la  Comisión  debe  decidir si, en función de la conformidad  del  mencionado  Decreto  con  el  Reglamento antes citado y habida cuenta  de  los  objetivos  de  este  último  así  como  de  la necesidad de una conexión  adecuada  entre  las  diversas medidas, se reúnen las condiciones para la    participación   financiera   de   la   Comunidad   en   la   indemnización compensatoria   complementaria  establecida  en  el  Decreto  de  la  Región  de Cantabria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mencionado  Decreto  reúne  las condiciones y se ajusta a los objetivos del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  del  FEOGA sobre los aspectos financieros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Decreto  no  75/1986  de  8  de  agosto  de  1986 de la Región de Cantabria, relativo  a  la  concesión  de indemnizaciones compensatorias complementarias en las  zonas  de  agricultura  de montaña reúne las condiciones necesarias para la participación   financiera  de  la  Comunidad  en  virtud  del  Título  III  del Reglamento (CEE) no 797/85.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
