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    <identificador>DOUE-L-1987-80677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1738/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1738/87 de la Comisión, de 19 de junio de 1987, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19870623</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="11">Alemania</materia>
      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
      <materia codigo="6027" orden="7">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3506" orden="1">Exenciones</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3948" orden="4">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="6103" orden="10">Irlanda</materia>
      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6031" orden="8">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="9">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1351/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 19 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1852/85  de  la  Comisión, de 2 de julio  de  1985,  por  el  que  se  establecen  modalidades  de  aplicación para eximir  de  la  obligación  de  los  Estados  miembros  de  proceder  a  compras públicas  de  determinadas  especies  de  frutas  y  hortalizas  (3),  prevé las informaciones  que  los  Estados  miembros  deben suministrar a la Comisión para que  se  les  exima,  a  petición  suya,  de la obligación de proceder a compras públicas  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   informaciones   deben  referirse  bien  sea  a  la proporción  de  cada  uno  de  los  productos  mencionados en el artículo 19 bis del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  comercializados  a través de organizaciones de   productores   reconocidas,   bien   a   la   proporción  de  la  producción recolectada  de  dichos  productos  en  el  territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  informaciones  han sido suministradas por los Estados miembros;  que  las  condiciones  de  exención  previstas en el Reglamento (CEE) no   1852/85   se   cumplen   por  parte  de  algunos  de  dichos  Estados  para determinados  productos  para  la  campaña  de  1987/88;  que  conviene por ello exonerar   a  los  Estados  miembros  que  han  efectuado  la  solicitud  de  la obligación de proceder a compras públicas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  se  citan  a  continuación  están  exentos, para la campaña   1987/88,  de  la  obligación  de  proceder  a  compras  públicas,  con arreglo  al  artículo  19  bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, de peras durante el  período  del  1  de  julio  al  31  de agosto, de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Para  Grecia  dicha  exención  se  aplicará únicamente a las peras anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 24.</p>
  </texto>
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