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    <identificador>DOUE-L-1987-80674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1735/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1735/87 de la Comisión, de 19 de junio de 1987, por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1560/78 relativo a la comunicación de los precios de determinadas variedades de melocotones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870623</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>la aplicación del Reglamento 1560/78, de 5 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1351/86  (2),  y,  en  particular  el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  17  del  Reglamento  (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">1035/72  establece  que  cuando,  durante  toda  la  campaña de comercialización por  lo  que  se  refiere  a  los  melocotones  y durante el período comprendido entre  el  1  de  julio  y el 31 de agosto por lo que se refiere a las peras, no pueden   comprobarse,   un  día  determinado  y  en  un  mercado  representativo determinado,  los  precios  de  productos  que tengan las mismas características que  los  productos  tomados  en consideración para fijar el precio de base, los Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión los precios comprobados de otros productos por definir;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1560/78  de la Comisión (3) define las variedades de melocotones que deben tomarse en consideración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  variedades  tomadas  en consideración en el mes de junio de  1987  para  la  fijación  de  los importes en razón de los precios de base y de  compra  de  los  melocotones  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1503/78  de la Comisión  (4)  permiten  comprobar  regularmente  los precios de los melocotones en  los  mercados  a  la  producción;  que, por consiguiente, no procede definir productos diferentes de los productos tomados en consideración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 1560/78.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Eurpeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DUO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 184 de 6. 7. 1978, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 30. 5. 1987, p. 13.</p>
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